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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G36/G2D /G32/G30/G30/G36/G2F/G4A/G4E/G45/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G48/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 130-2006-JNE Expediente Nº 073-2006 Lima, 21 de febrero de 2006 VISTO, el expediente Nº 073-2006 Apelación remitido por el Presidente Electoral Especial de Huamanga, mediante Oficio Nº 057-2006/JNE-JEE-H recibido el 16 de febrero de 2006 elevando el recurso de apelacióninterpuesto por el señor Walter Sabino Yance Pujaico contra la Resolución Nº 036-2006-JNE-JEE-H de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el citado JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO: Que, las organizaciones políticas registradas sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral hasta sesentadías antes de la fecha de las elecciones, conforme lo señala el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y los artículos 5º y 8º del Reglamento para laRecepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso de la República en las Elecciones General del 2006” aprobada por Resolución Nº 047-2006-JNE, venciendo dicho plazo indefectiblemente el 8 de febrero del presente año; Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 129º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la calidad de Personero ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el Personero inscritoante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, el Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Huamanga, señor Walter Sabino Yance Pujaico, solicitó el 8 de febrero de 2006 la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República paradicho Distrito Electoral, integrada por los ciudadanos Rofilio Teófilo Neyra Huamaní, Raúl Oré Sulca y Tulia Marianita Aronés Chávez; Que, con Resolución Nº 036-2006/JNE-JEE-H de fecha 9 de febrero de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huamanga admite únicamente a trámite la candidaturade Rofilio Teófilo Neyra Huamaní, pero deniega la solicitud de inscripción de los ciudadanos Raúl Oré Sulca y Tulia Marianita Aronés Chávez, toda vez que en el Acta deElección de los candidatos al Congreso y al Parlamento Andino de fecha 17 de enero de 2006, se designa directamente al señor Raúl Oré Quispe como candidatopor el distrito electoral de Ayacucho; Que, en el recurso de apelación interpuesto por el recurrente acepta efectivamente haber incurrido enerror al considerar como apellido materno del señor Raúl Oré “Quispe” cuando lo correcto es Raúl Oré Sulca; motivo por el cual dicha correción no implicamodificaciones sobre cuestiones de fondo que pudieran determinar la denegatoria o admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de surepresentada, sino que se refiere a cuestiones materiales sobre un determinado candidato, teniendo en cuenta que los datos consignados en las Hojas deVida y en la solicitud de inscripción presentada al Jurado Electoral Especial de Huamanga corresponden al señor Raúl Oré Sulca, quien presta su consentimientocon su respectiva firma en los documentos antes señalados; Que, con respecto a Tulia Marianita Aronés Chávez, no se demuestra la forma o el mecanismo de su designación, pues en la solicitud de inscripción no se cumplió con adjuntar la copia certificada del Acta de laselecciones internas o el documento que acredite la modalidad de elección, requisito claramente establecidoen el artículo 5º de la Resolución Nº 047-2006-JNE; Que, la Alianza Electoral en su recurso de apelación pretende subsanar dicha omisión, adjuntando fuera del plazo establecido copia certificada del Acta de Elección, constatando que en dicho documento se eligecomo candidata al Congreso a Tula Marianita Aronés Chávez, y no a Tulia Marianita Aronés Chávez, existiendo también un error material en cuanto alnombre de la candidata que pudo haber sido subsanado, pero resulta un hecho mas relevante e importante que la Alianza Electoral “Alianza por elFuturo” no cumpliera con acreditar dicha candidatura con el documento respectivo al momento de solicitar la inscripción de los candidatos al congreso ante elJurado Electoral Especial de Huamanga; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR en parte la Resolución Nº 036-2006/JNE-JEE-H de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en la parte que deniega la solicitudde inscripción al Congreso de la República de la ciudadana Tulia Marianita Aronés Chávez; y REVOCAR en el extremo que deniega la admisión de inscripción delciudadano Raúl Oré Sulca; reformándola disponer que se prosiga el trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el día, el presente expediente, para efectos de la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03294 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G4C/G61/G20/G46/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN N º 037-2006-OROP/JNE Lima, 15 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor José Luis Villegas Bernales, Personero Legal Alterno de la Organización Política Local Distrital: “LA FLOR DE LOS VALORES”,del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 7 de diciembre de 2005, el señor José Luis Villegas Bernales, Personero Legal Alterno de la Organización Política Local Distrital: “LA FLOR DE LOS VALORES” del distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial queconduce;