TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en larespectiva circunscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia,revocar las Resoluciones Nºs. 023-2006-JEE-HVCA y 042-2006-JEE-HVCA, de 9 de febrero de 2006, expedidas por el Jurado Electoral Especial deHuancavelica, en el extremo que declaran improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Congreso de la República, en el Distrito Electoral de Huancavelica,por el partido político “Partido Aprista Peruano”, señores Julián Zorrilla Monge y Gladys Donatilda Ordóñez Sánchez; y reformándolas, disponer la prosecución deltrámite, según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03292 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2F/G4A/G4E/G45/G2D/G4A/G45/G45/G2D /G48/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G69/G65/G67/G61 /G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 129-2006-JNE Expediente Nº 072-2006 Lima, 21 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 11-2006/JNE-JEE-Hde fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que deniega la inscripción de la candidata Rosa María FalconíGamarra; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huamangaconcedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 181º de laConstitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5° literal f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486; Que, por la impugnada se denegó parcialmente la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano” en el Distrito Electoral de Ayacucho, en cuanto a la postulación de la ciudadana Rosa MaríaFalconí Gamarra; bajo el sustento de que el nombre de ésta no aparece consignado en el Acta de EleccionesInternas del partido, documento en el que figura el nombre de Carmen Falconí; Que, el apelante expresa agravios manifestando que la imprecisión en el nombre de la candidata en cuestión, constituye un error material subsanable, en el que seincurrió involuntariamente al redactar el acta de elecciones internas del partido que representa, habiendo corregido el mismo en acta posterior; Que, según la copia certificada del acta levantada por el Tribunal Nacional Electoral del Partido ApristaPeruano, de fecha 5 de febrero de 2006, que corre de fojas 42 a 43, y que es anexo de la solicitud de inscripción de candidatos, en las elecciones internas celebradaspor dicha organización política el 11 de diciembre de 2005, fueron elegidos candidatos al Congreso para el Distrito Electoral de Ayacucho, los ciudadanos MarcialCapelleti Jáuregui y Rullman Flores Portugal, habiendo sido designada candidata, la ciudadana de nombre Carmen Falconí; Que, en el acta levantada el 9 de febrero de 2006, por el mismo Tribunal Nacional Electoral del Partido ApristaPeruano, cuya copia certificada obra a fojas 7, se aclara el nombre de la candidata, precisando que quien que ocupa el número 2 de la lista de candidatos es laciudadana Rosa María Falconí Gamarra; Que, la solicitud de inscripción y la Declaración Jurada de Vida han sido suscritas por la ciudadana Rosa María Falconí Gamarra, identificada con DNI 28202610, cuya copia corre a fojas 40, quien es incluida en la lista encalidad de designada, tal como aparece en el acta reseñada en el cuarto considerando de la presente resolución; y siendo dicha designación un ejercicio de lapotestad otorgada al órgano del partido que disponga el Estatuto, en este caso, la Dirección Nacional de Política del partido recurrente, al amparo del penúltimo parágrafodel artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, debe tenerse por válida la designación y aclaración posterior del nombre de la candidata antes mencionada,más aun, cuando no se evidencia la existencia de reclamación alguna respecto a su inclusión en la lista de candidatos presentada ante el Jurado Electoral Especialde Huamanga; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia,revocar la Resolución Nº 11-2006/JNE-JEE-H de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que deniega laadmisión a trámite de inscripción a la candidatura de doña Rosa María Falconí Gamarra, en la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político“Partido Aprista Peruano”, para el Distrito Electoral de Huamanga; y reformándola, disponer la prosecución del trámite, según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03293