Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDB Exportadores; En uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF ynormas modificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de la nueva versión del PDB Exportadores Apruébase el PDB Exportadores - Versión 2.0, que deberá ser utilizado por los exportadores para lapresentación de la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2006. Artículo 2º.- Obtención e instalación de la nueva versión del PDB Exportadores El PDB Exportadores - Versión 2.0 estará a disposición de los exportadores en SUNAT Virtual, desde el 1 de marzo de 2006. Para tal efecto, se entiende porSUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDB Exportadores - Versión 2.0 a aquellos contribuyentes que así lo requieran, en cuyo caso éstos deberán proporcionar el(los) disquete(s) decapacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Para instalar el PDB Exportadores - Versión 2.0, se deberán seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual. Artículo 3 º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 03266 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20 /G73/G69/G6E/G20 /G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000007 Trujillo, 15 de febrero del 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad,al haber sido designado a otra área de la Administración Tributaria; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente deAduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, medianteResoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esasIntendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación: - KARIM ISABEL ROMERO HUAMAN Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional (e) Intendencia Regional La Libertad 03238 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 092-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de reforma Constitucional Nº 28607; la Ley de Bases deDescentralización – Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, su modificatoria – Ley N° 27902; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680,establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) disponeque los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionalesformular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales dePresupuesto;