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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial de Paita. d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Región. e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la región. Artículo Tercero.- El Directorio de la Autoridad Portuaria Regional, una vez instalado, elaborará en un período no mayor de sesenta días el Reglamento deOrganización y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional en concordancia con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 03166 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G20 /G64/G65/G20 /G61/G6E/G74/G65/G6E/G61/G73/G20 /G64/G65 /G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G63/G65/G6C/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G65/GF1/G61 ORDENANZA Nº 191-2006/MDB Breña, 20 de febrero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Breña en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudad y el informe de la Subgerencia de Desarrollo Urbano Nº 031-2006-SGDU-GSC-MDB; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableceque los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;Que conforme se establece en el numeral 1) y 4) del Art 73º y el numeral 3) del artículo 79º de la LeyNº 27972, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir regulación en materia urbanística, así como para proteger y conservar elmedio ambiente; Que la Resolución Nº 182-95/MML-AM-SMDU de la Municipalidad Provincial de Lima, la cual actualiza el índicede Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, no consagra en ninguno de sus rubros, el correspondiente a la actividad de antenas de telefonía celular; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución de 1993, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de unambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En el mismo sentido, el artículo I del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio ambiente y los Recursos Naturales establecen que es deber de todas las personas la conservación delambiente y consagra la obligación del Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos humanos que puedaninterferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad; Que, un sector de la comunidad científica opina que los efectos atérmicos de la telefonía móvil dañan seriamente la salud, incluso con las frecuencias y niveles de potencia empleados en la actualidad,coincidiendo mayoritariamente en señalar entre las consecuencias producidas por reste tipo de ondas la mayor incidencia en enfermedades cardíacas, cáncer,anomalías congenitales, insuficiencias en el sistema inmunológico, abortos, problemas de memoria, neurastenia, dolores de cabeza, irritabilidad, problemasde sueño, de concentración, estrés, disminución de producción de melatonina. (Cfr. Informe emitido por Telecomunications Industrial Physics sobre “el estadode la investigación sobre los efectos biológicos seguridad de la radiación electromagnética de las frecuencias de telecomunicaciones”, preparado porStanley B. Barnet en Lindfield, New South Wale Australia. En dicho informe se recogen declaraciones de importantes científicos en la materia, entre los quedestacan el Dr. A. Michrowoski, Presidente de “Asociación por una Energía Limpia” la del Profesor Ivan Beale, Universidad de Auckland (Nueva Zelanda),Prf. Neil Cherry de la University of Lincoln(nueva Zelanda), la Prf. Madeleine Bastied, del instituto de Inmunología de parasicología de la Universidad deMontepellier (Francia) y la del Dr. G. J. Hyland, del Departamento de Física de la Universidad de Warwick Conventry (Gran Bretaña). Al respecto, Cfr, RamirezCascales, María del Carmen: “El papel de los municipios para la autorización de antenas de telefonía móvil” en Revista Actualidad Administrativa Nº 1 Editorial La Ley,Madrid- España, 2002); ANTECEDENTESQue el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N! 0964-2002-AA/TC.LIMA,consagró en caso Alida Cortez Gómez de Nano c. Nextel Perú.S.A. denominado “Principio de Precaución estableciendo expresamente en los considerandos 11)y 12) que:” 11) (…) Respecto de la posible afectación del derecho a la salud y a un medio ambiente sano adecuado a consecuencias de la propagación de ondaselectromagnéticas, (…) se trata de un tema en el que desde un punto de vista científico, no existe actualmente consenso. Si existe consenso, sinembargo, en que a través de la legislación correspondiente se establezca una serie de precauciones destinadas a evitar que a carencia deresultados satisfactorios en la investigación sobre el tema, no termine generando problemas irreversibles en la salud y el medio ambiente, y , en ese sentido,que en la medida de lo posible tales equipos de antenas se instales en lugares donde la gente no pase