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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;asimismo en su inciso a) del artículo 15°, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Dirección Regional de Agricultura de Piura, ha realizado la venta de un lote de maquinaria agrícola de procedencia china a favor de diversos productores, por la suma de Doscientos sesenta y cuatro milnovecientos cuarenta y seis y 50/100 nuevos soles (S/ . 264,946.50) entre los meses de junio y agosto del 2005; Que, dicha maquinaria fue adquirida dentro de los alcances del Convenio Comercial celebrado entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Popular China, aprobado por el Decreto Ley N° 25711, ypertenecía a la Dirección Regional de Agricultura de Piura (y por ende al Gobierno Regional), por haber sido transferida por parte del Ministerio de Agricultura, en elmarco del proceso de transferencia de la maquinaria agrícola que se llevó a cabo mediante las siguientes normas: Decreto Supremo N° 21-94-AG, DecretoSupremo N° 48-94-AG, Decreto Supremo N° 05-95-AG, Resolución Suprema N° 048-96-AG, Resolución Ministerial 0685-99-AG; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 129-2001, se autorizó al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, bienes deuso agrario, incluyendo la maquinaria de procedencia china; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0557- 2002-AG, se autoriza a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura a contratar a un tercero para que culmine el inventario físico y latasación de la maquinaria agrícola de propiedad del Ministerio ya que en un primer inventario se habían determinado faltantes, por lo que resultaba necesarioinventariar y tasar la maquinaria transferida a las Direcciones Regionales de Agricultura, con el objeto de proceder a la conciliación con los registros patrimonialesdel Ministerio de Agricultura; Que, mediante Oficio N° 1502-2003-AG-SEGMA, del 13 de agosto del 2003, que hace referencia al inventarioy tasación de la maquinara china, el Ministerio de Agricultura reitera que la maquinaria agrícola y agroindustrial de procedencia china es de propiedad decada Gobierno Regional, ya que entre los años 1994 y 1997 fue transferida a los Consejos Transitorios de Administración Regional. En este documento, se facultaademás a los Gobiernos Regionales a realizar los actos de disposición que correspondan a lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativosde Bienes de propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF; Que, el artículo 149° del referido Reglamento define la distribución del producto de la venta directa mobiliaria de la siguiente manera: Del precio de venta se descontarán los gastos en los que ha incurrido la entidadpública para su realización. Realizada esta deducción, la distribución será del 97% para la entidad pública vendedora y el 3% para la Superintendencia de BienesNacionales; Que, sin embargo el Decreto de Urgencia N° 129- 2001, señala que parte de los recursos generados debenser depositados a favor del Tesoro Público. Cabe indicar, que en el año de publicación de este dispositivo, la Dirección Regional de Agricultura aún dependíapresupuestalmente del Ministerio de Agricultura, adicionalmente se publicó el Reglamento de este Decreto de Urgencia (D.S. Nº 002-2002-AG) y demás normascomplementarias. Finalmente, con fecha 29 de mayo del 2003 se promulga el Decreto Supremo N° 016-2003- AG, que modifica el artículo 14° del Decreto SupremoN° 002-2002-AG, señalando que el Tesoro Público recibirá el 75% de los recursos generados por la venta de maquinaria; Que, se entiende que con la transferencia hacia la Dirección Regional de Agricultura, el Gobierno RegionalPiura ha recibido la totalidad del patrimonio de esta entidad, incluyendo la maquinaria china, de acuerdo a la SegundaDisposición Transitoria de la Ley de Bases de Descentralización que determina la transferencia y recepción total de activos y pasivos de los antiguosConsejos Transitorios de Administración Regional hacia los Gobiernos Regionales. El cumplimiento de los dispositivos de transferencia publicados se efectivizócon los documentos de las órdenes de salida y las Actas de Entrega y Recepción de parte del Ministerio de Agricultura y la Dirección Regional de Agricultura de Piura,respectivamente; Que, con la Resolución Ministerial N° 0557-2002-AG, se ordena realizar un inventario físico de la maquinariatransferida a las Direcciones Regionales de Agricultura sólo para efectos de conciliar este inventario con el de la maquinaria que sí es de propiedad del Ministerio deAgricultura; Que, mediante Informe N° 178-2005/GRP-410000, de fecha 03 de octubre del 2005, la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que la Subgerencia Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación viene evaluando enlas diferentes Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 457 – Gobierno Regional Piura la captación de los Recursos Directamente Recaudados a efectos de lograrmayores ingresos; Que, mediante Memorando N° 1921-2005/GRP- 410000, de fecha 18 de octubre del 2005, la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, alcanza propuestas de la Dirección Regional de Producción y de la DirecciónRegional de Agricultura de Piura respecto a que los recursos Directamente Recaudados por dichas Direcciones Regionales queden en nuestra región; Que, mediante Informe Nº 069-2006/GRP-460000, de fecha 25 de enero del 2006, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, sostieneque de conformidad con el Inciso 4) del Artículo 193º de la Constitución Política del Estado, que dispone que son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales, losderechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen conforme a Ley; es procedente a tenor de lo dispuestoen el Artículo 38° de la Ley Nº 27867 la emisión de la Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 de fecha 1 de febrero del 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA, QUE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA VENTA DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y AGROINDUSTRIALES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE PIURA, CONSTITUYEN RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE PIURA Artículo Primero.- Aprobar, que los recursos provenientes de la venta de maquinarias agrícolas y agroindustriales de propiedad del Gobierno Regional de Piura a través de la Dirección Regional de Agricultura dePiura, constituyen Recursos Directamente Recaudados de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, Unidad Ejecutora 100 – Agricultura Piura, pudiendo estaDirección utilizarlos en acondicionamiento y equipamiento de taller, repotenciación, mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola y agroindustrial, que se puedandestinar a las actividades de la Dirección Regional de Agricultura.