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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitoscontenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes ennúmero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1341- 2005-GAE/RENIEC de fecha 13 de diciembre de 2005,la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1,261 firmas presentadasse declararon válidas 913 firmas, cantidad que supera las 685 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene la designación del órgano directivo con expresa mención de las personas que ocupan dichos cargos, el Ideario, el cual a su vez contiene losobjetivos, principios así como la visión del distrito de Jesús María, la denominación, el domicilio legal, la designación de los personeros legales, técnicos,apoderados y representante legal, asimismo, han presentado un estatuto; Que, con fecha 1 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitudde inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización políticasolicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 328-2006-OOES/JNE de fecha 13 de febrero de 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley,se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: “LA FLOR DE LOS VALORES”, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo .-Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organiza-ciones Políticas Locales, Partida Número Cuarenta y Seis y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero .- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los señores Luis Florencio Meza Martínez y José Luis Villegas Bernales, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas 03193S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G74/G65/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 215-2006 Lima, 14 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Alberto Castillo Taboada, para que se autorice la inscripción de la empresa CASTEL S.A.C. CORREDORES DESEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II : De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida);y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 002- 2006-RIAS celebrada el 18 de enero de 2006, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II : De los Corredoresde Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa CASTEL S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS con matrículaNº J-0669, cuya representación será ejercida por el señor Luis Alberto Castillo Taboada con Nº de Registro N-3507. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03192 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G56/G6F/G6C/G76/G6F/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 219-2006 Lima, 16 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Volvo Finance Perú S.A. para que se autorice el traslado de la oficina principal