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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de laDescentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N° 27902, en el artículo 3º del Título I, de las Disposiciones Generales, señalaque los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, el inciso a. del Artículo 15º de la Ley aludida, señala que es atribución del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización yla administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo del 2003, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadasen los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados y todo lo que atañe y conforme el Sistema PortuarioNacional; esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal y la modernización delas infraestructuras portuarias; Que, el artículo 4º de la referida Ley, define el Plan Nacional de Desarrollo Portuario como un documentotécnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que debe aprobarse por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el mismoque es aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005- MTC; Que, el artículo 27º de la Ley aludida, dispone, que las Autoridades Portuarias Regionales (APR), son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertosmarítimos, fluviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activosque realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, depende de los gobiernos regionales; Que, el numeral 28.1 del Artículo 28º de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que el Directorio de las Autoridades PortuariasRegionales, estará compuesto por cinco (5) integrantes, nombrados por sus respectivos representados de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento; Que, el numeral 28.2 del Artículo 28º de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que la Autoridad Portuaria Regional es el órganocompetente dentro del ámbito de su jurisdicción, para planificar, efectuar y controlar las políticas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentren en ella, enarmonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones emitidas, por la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el numeral 28.3 del Artículo 28º de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que el Reglamento fijará la forma de selección y funcionesdel Gerente General de la Autoridad Portuaria Regional; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrerodel 2004, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; dispositivo legal que establece en su Octava Disposición Transitoria y Final la vigencia delmandato de dichos representantes; Que, el artículo 109º del Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC - Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional, modificado por el D.S. Nº 008-2004-MTC y por el D.S. Nº 013-2004-MTC, señala el procedimiento parala designación de los miembros de la Autoridad Portuaria Nacional; entre ellos el representante de los GobiernosRegionales Portuarios, el mismo que se designa en votación de los Presidentes Regionales reunidos en Sesión del Consejo Nacional de Descentralización; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo del 2005, se aprueba el Plan Nacional de DesarrolloPortuario, que es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, allí se establecen los lineamientos de política portuaria nacionalen cuanto a su desarrollo y promoción, definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte ycon el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, la Región Piura, cuenta actualmente con las Instalaciones Portuarias de Refinería Talara y Multiboyas Punta Arenas en la provincia de Talara destinadas altráfico de hidrocarburos, Terminal Portuario de Paita en la provincia del Paita destinado al tráfico de productos en general, y las instalaciones Portuarias de Bayóvar y deJuan Pablo Quay en la provincia de Sechura destinados al tráfico de hidrocarburos y minerales respectivamente, y con las mejores condiciones geográficas para unainstalación portuaria en Bayóvar; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 273- 2005/GRP-CR, del 31 de enero de 2005, el GobiernoRegional Piura propone ante la Autoridad Portuaria Nacional la formación de la Autoridad Portuaria Regional de Piura y la transferencia de la titularidad del Puerto dePaita, en cumplimiento a lo dispuesto en la Décima Segunda y Vigésimo Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 – Ley del Sistema PortuarioNacional; Que, el establecimiento de la Autoridad Portuaria Regional de Piura permitirá al Gobierno Regional de Piura,participar en la planificación, ejecución y control en los Puertos de las provincias de Paita, Talara Sechura y aquellos Terminales Portuarios que se encuentren dentrode su jurisdicción territorial; y le permitirá tener participación en los programas destinados al desarrollo y modernización de la infraestructura portuaria; Que, la obligación del establecimiento de la Autoridad Portuaria Regional, proviene de la disposición contenida en el Artículo 27º de la Ley Nº 27943, Leydel Sistema Portuario Nacional, que establece que las Autoridades Portuarias Regionales dependen del Gobierno Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 02 del Consejo Regional de Piura, del 1 de febrero del 2006, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL DE PIURA Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Autoridad Portuaria Regional de Piura integrante del SistemaPortuario Nacional, como un ente con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y autonomía técnica, económica y financiera, dependiente delGobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- CONFORMAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley N° 27943 –Ley del Sistema Portuario Nacional, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de Piura, el cual estará integrado por los representantes de las instituciones yorganizaciones siguientes: a) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional. b) Un representante del Gobierno Regional de Piura, quien la presidirá.