Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 Artículo Segundo.- Disponer, que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 149° del DecretoSupremo N° 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 18 de julio del 2001, la Dirección Regional de Agricultura de Piura deposite a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales el 3% delmonto neto producto de la venta de las maquinarias indicadas en el artículo anterior, luego de deducir los gastos incurridos para llevar a cabo dichas ventas. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis. Dr. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 03164 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G4D/G6F/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G65/G73/G52/G75/G65/G64/G61/G73/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley Nº 28607, ensu Artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192°establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de suresponsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 87º de la Constitución Política del Perú, establece que la Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos delpúblico y de aquellas otras que, por realizar operacionesconexas o similares, determine la Ley; Que, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en su artículo 9º, establece que las empresas del sistema de segurosdeterminan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones, y según lo dispuesto en el Artículo 10º, los residentes en el país pueden contratarseguros y reaseguros en el exterior; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su artículo3°, establece que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; y dentrode las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, señala en su Artículo 10 inciso f), que los gobiernos regionales promueven la formación deempresas y unidades económicas regionales para conservar sistemas productivos y de servicios; asimismo en su Artículo 56º inciso g), establece como función enmateria de transportes, el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinacióncon los gobiernos locales; Que, según lo dispuesto por la Ley Nº 28172 – Ley que modifica los Artículos 15º y 23º de la Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, que incorporó el Artículo 16º-A. los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestióny fiscalización, conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, indicandoen el numeral 30.1 que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito, según los términos y montos establecidos en el Reglamento correspondiente; en el numeral 30.2 que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsitocubre a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito; y en el numeral30.3 que lo dispuesto en los puntos precedentes no enerva la obligatoriedad de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentoscorrespondientes para el transporte público, según la naturaleza del servicio; normas que concuerdan con el Artículo 6º del D.S. Nº 004-2000-MTC, Reglamento dela Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, que dispone que el transportador autorizado para realizar servicioespecial deberá contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra los accidentes personales de los usuarios, conductor y responsabilidad civil frente aterceros. El servicio especial referido es el servicio público de pasajeros y carga en vehículos menores que realiza un transportador autorizado en el ámbito deun Distrito; Que, el D.S. Nº 024-2002-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, modificado mediante D.S. Nº 021-2005-MTC, establece las disposicionesrelacionadas con la determinación de la responsabilidad civil de los conductores, propietarios y prestadores de los servicios de transporte en accidentes de tránsito, elmismo que establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre, así como el régimeny características del SOAT en el marco de la Ley Nº 27181; Que, mediante Informe Nº 243-2005-MTC/15, de fecha 26 de Octubre del 2005, la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite opinión técnica al Pre-Dictamende la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, y en el segundo párrafo del