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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 Numeral 3. referido a la creación del SOAT Regional, sostiene que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, a través de diversos medios de comunicación social, ha expresado que no formulará objeción alguna a la creación de un SOAT Regional, loque debe entenderse en la medida que las propuestas de creación del SOAT Regional que se formulen tengan factibilidad jurídica, económica y técnica; Que las normas reguladoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito son insuficientes porque no diferencian los distintos servicios de transporte terrestrelocal, interprovincial y regional, que operan con autorización solamente en territorios y espacios localizados de las diversas regiones del país, en loscuales de manera general los índices de siniestralidad son mucho menores que en las principales ciudades del país, este es el caso de los vehículos denominadosmototaxis que en el Departamento de Piura son un aproximado de 45,000, los cuales constituyen igual número de familias; Que, en la Región Piura las Aseguradoras han producido significativos incrementos del costo de las primas del SOAT, que según ellas se motivan por el altoíndice de siniestralidad que se tiene a nivel nacional, tomando en cuenta las distorsiones en cuanto a la asignación del riesgo global que eleva artificiosamentedicho indicador, al no utilizar información de riesgo más detallada, que permita discriminar por transportista el nivel de siniestralidad para el caso concreto, esto dalugar a una inequitativa, asignación de primas y la distribución del riesgo global entre los asegurados, ya que sólo refleja información promedio del nivel desiniestrabilidad para el transporte público en general y da lugar al incremento del precio del SOAT; Que, es necesaria la creación del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito Regional para el vehículo motorizado menor de tres ruedas en el ámbito de la Región Piura; asimismo la creación de un Fondo Regional deAsistencia Social para los transportistas de estos Vehículos denominados mototaxis, con el objetivo de brindar diferentes servicios a los conductores de estasunidades móviles y extensivamente a sus familias; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 1 defebrero del 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIONAL DEL VEHÍCULO MOTORIZADO MENOR DE TRES RUEDAS, EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PIURA Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2000/MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000/MTC,los vehículos motorizados a que se refiere la Ley Nº 27189, están obligados a contratar y mantener vigente una Póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes deTránsito Regional, en el ámbito de la Región Piura. Artículo 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, créase el Seguro Obligatorio contraAccidentes de Tránsito Regional –SOAT REGIONAL– del vehículo motorizado menor de tres ruedas, en el ámbito de la Región Piura, el mismo que deberá contarcon el respaldo de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito o de otra entidad pública o privada autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 3º.- El Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito Regional del vehículo motorizado menor de tres ruedas, cubre a todas las personas, sean ocupanteso terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito. Artículo 4º.- Créase el Fondo Regional de Asistencia Social del transportista de vehículo motorizado menorde tres ruedas en el ámbito de la Región Piura, el mismo que estará financiado con el noventa por ciento de losfondos provenientes de la utilidad que genere en cada ejercicio anual el SOAT REGIONAL del vehículo motorizado menor de tres ruedas. Artículo 5º.- El Gobierno Regional Piura, la Policía Nacional del Perú y los Transportistas de Vehículos motorizados menores de tres ruedas, impulsarán el PlanRegional de Seguridad Ciudadana y Educación Vial, para el cual dispondrán del diez por ciento proveniente de la utilidad que genere en cada ejercicio anual el SOATREGIONAL del vehículo motorizado menor de tres ruedas. Artículo 6º.- Conformar la Comisión que se encargará de implementar y reglamentar lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, la misma que estará integrada por: - Un representante de cada provincia de los transportistas de vehículos motorizados menores de tres ruedas debidamente acreditados. - Un representante de cada Caja Municipal de Ahorro y Crédito o de otra entidad pública o privada autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que acrediten su participación. - Un representante del Gobierno Regional, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Para efectos de establecer el costo de la Póliza del SOAT REGIONAL del vehículo motorizadomenor de tres ruedas, deberá tenerse en cuenta el Reglamento Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito a que se refiereel Decreto Supremo Nº 024-2002/MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2005/MTC Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de febrero del año dos milseis. Dr. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 03176 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 096-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma