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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 de los Gobiemos Regionales, «b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y serviciospesqueros bajo su jurisdicción”, e “i) Velar y exigir eladecuado cumplimiento de las normas técnicas enmateria de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 demayo de 2004, se aprueba el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Dirección Regionalde Producción del Gobierno Regional Piura; Que, estas y otras funciones del sector ya han sido transferidas y acreditadas por el Consejo Nacional deDescentralización, según Resolución Gerencial Nº 021-CND-GFR-2005 del 18 de marzo del 2005; Que, todas estas funciones ya son realizadas con los recursos y el personal con el que actualmente cuenta la Dirección Regional de Producción de Piura, por lo que la transferencia de funciones, aunque necesaria desdeel punto de vista formal, no ha sido requisito indispensablepara su eficiente cumplimiento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2001- PE se constituyó la Comisión Regional de Sanciones de Piura, que regula el proceso sancionador en el ámbito regional para las actividades pesqueras marítimasartesanales y de menor escala; Que, esta Comisión Regional de Sanciones es reconocida como órgano sancionador por el DecretoSupremo Nº 008-2002-PE, y como tal está facultada para aplicar las sanciones previstas en este dispositivo de acuerdo a su competencia; Que, mediante la Ley Nº 27444 se dispone que los procedimientos consignados en el Texto Único deProcedimientos Administrativos deben ser materia deinspección posterior; Que, mediante Informe Nº 181-2005/GRP-410000, de fecha 6 de octubre del 2005, la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, señala que la Subgerencia Regional dePresupuesto, Crédito y Tributación viene evaluando enlas diferentes Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 457 - Gobierno Regional Piura la captación de los Recursos Directamente Recaudados a efectos de lograrmayores ingresos; Que, mediante Memorando Nº 1921-2005/GRP- 410000, de fecha 18 de octubre del 2005, la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, alcanza propuesta de la Dirección Regional de Producción de Piura respecto aque los recursos Directamente Recaudados por dichaDirección Regional queden en nuestra región; Que, mediante Informe Nº 069-2006/GRP-460000, de fecha 25 de Enero del 2006, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, sostiene que de conformidad con el Inciso 4) del Artículo 193º de laConstitución Política del Estado, que dispone que sonbienes y rentas de los Gobiernos Regionales, los derechoseconómicos que generen por las privatizaciones,concesiones y servicios que otorguen conforme a Ley; es procedente a tenor de lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 la emisión de la Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 9 de Febrero de 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DISPONE QUE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES APLICADAS POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR DE PESCA ARTESANAL CONSTITUYAN RECURSOS PROPIOS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero .- Aprobar, que los recursos generados por la cobranza de las multas que impone laDirección Regional de Producción de Piura, constituirán recursos propios del Gobierno Regional de Piura,debiéndose depositar en la cuenta de Recursos Directamente Recaudados de la entidad, de conformidad con las normas señaladas en la presente OrdenanzaRegional. Artículo Segundo .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 03178 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G2D/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20 /G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 094-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, La Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización – LeyN° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización – Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en el inciso 5. del Artículo 192º establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promoverel desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, conforme al Artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y su Modificatoria Ley N° 27902, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integralsostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus