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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificadopor la Ley N° 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos ymaterias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP - de las entidades dela Administración Pública el mismo que en el artículo 17° indica que, las entidades deberán cumplir con publicar el CAP en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 113-2005/GRP-410300, de fecha 2 de diciembre del 2005, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional de Piura, a través de su Oficina de Desarrollo Institucional, concluye y recomienda que es procedente la aprobación delCuadro para Asignación de Personal (CAP) del Archivo Regional de Piura, y que debe ser aprobado a nivel regional, mediante la Ordenanza Regional correspon-diente; Que, mediante Informe Nº 038-2006/GRP-460000, de fecha 18 de enero del 2006, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura, emite opinión legal respecto al Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal del Archivo Regional de Piura,señalando que en la elaboración del mismo se ha seguido el procedimiento estipulado en el D.S. Nº 043-2004- PCM, por lo que compete al Consejo Regional emitirOrdenanza Regional de aprobación del CAP del Archivo Regional de Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 de fecha 1 de febrero del 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DEL ARCHIVO REGIONAL DE PIURA Artículo Primero.- Apruébese, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Archivo Regional dePiura, que consta de nueve (9) cargos asignados, de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación. En Piura, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 03180/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G61/G6E/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20 /G70/G72/G6F/G70/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 093 - 2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece en suArtículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5. del Artículo 192º establece quees competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el articulo 14º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, menciona en su inciso a) que el gobierno más cercano a la población es el más idóneopara ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por losgobiernos regionales, y estos a su vez no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose así la duplicidad y superposición defunciones; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificadapor Ley Nº 27902, establece como atribución del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos ymaterias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 52º de la norma anteriormente aludida, en sus incisos a. y b., establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrarlos planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región, y administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo sujurisdicción; Que, la Dirección Regional de Producción de Piura, realiza acciones de seguimiento, vigilancia y controlpermanente en los distintos puertos, caletas, establecimientos industriales pesqueros, operativos de verificación y constatación del cumplimiento de lanormatividad, de los períodos de veda, de contar con permiso de pesca, entre otros; cuyos procedimientos - y los órganos responsables - están contemplados en elDecreto Supremo Nº 008-2002-PE, y se sustentan en los informes emitidos por la Comisión Regional de Sanciones de Piura a la Dirección Regional deProducción; Que, en materia de Pesquería, el articulo 52º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902, establece como funciones