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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G6F /G79/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G68/G61/G6E/G64/G69/G73/G69/G6E/G67/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G79/G20/G64/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F /G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G66/G69/G67/G75/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6A/G65/G20/G54/G2D/G63/G68/G69/G74/G6F JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 063-2006-JEE/LC Lima, 10 de febrero de 2006 VISTO:La Carta 004-2006-FMV/GC, presentada por el Gerente General del Fondo Mi Vivienda S.A., sobreautorización para difusión de material impreso y de merchandising; en estricto cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones y en la Resolución Nº387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales aprobado medianteResolución Nº 387-2005-JNE, establece el procedimiento que los entes del Estado deben realizar a fin de solicitar autorización al Jurado Nacional de Elecciones;señalándose en el numeral 6.4 que, la publicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos o similares de algunaorganización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, del análisis y revisión del material presentado por el Fondo MI VIVIENDA S.A., el cual tiene como objetivo informar a la ciudadanía sobre los programasde vivienda, crédito MI VIVIENDA, implementado para beneficiar a las familias de menores recursos; tenemos que los mismos no hacen alusión u otra señal similar alde alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione directa o indirectamente con ésta o con el partido político gobernante; por tanto, nocontraviene lo dispuesto en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones, afirmación que no puede hacerse extensiva respecto del programa Techo Propio,ya que en los anexos presentados aparece el personaje T-chito, el mismo que se identifica con el señor ex ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoCarlos Bruce Montes De Oca, que también es candidato al Congreso por el Partido Político Perú Posible y en forma indirecta se puede identificar con el gobierno deturno. Por los fundamentos expuestos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 178º de la Constitución Políticay de conformidad con el artículo 18.1 y 18.2 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, el Jurado Electoral Especial Lima - Centro, en uso de las facultades de queestá investido; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la difusión del material impreso y de merchandising relacionado aprogramas de vivienda, crédito MI VIVIENDA, de acuerdo con la información técnica presentada, y DENEGAR la difusión de material impreso y demerchandising del programa Techo Propio, donde figure el personaje T-chito. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SÁNCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03456/G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G66/G75/G6E/G64/G69/G72 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G74/G65/G73/G74/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43 /G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 064-2006-JEE/LC Lima, 16 de febrero de 2006 VISTO: Por presentado el Oficio número 97-2006- MINCETUR/DM, correspondiente a la Solicitudformulada por parte de El Ministro del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de fecha siete de febrero del año dos mil seis, en la que solicita autorización parala difusión de productos de comunicación, en la modalidad de micro noticieros informativos, historietas populares, resumen de la Negociación del TLC,testimonios de Radio de carácter eminentemente testimoniales e informativo, a ser difundido en los próximos meses, cuyo contenido, manifiesta, es dar aconocer a la población los alcances del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y su impacto en el empleo y el crecimiento exportador. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo expuesto en la Resolución número trescientos dieciséis guión dos mil cinco del Jurado Nacional de Elecciones, una de las funcionesde los Jurados Electorales Especiales es la Fiscalización electoral para efectos de asegurar entre otros que los resultados electorales traduzcan laexpresión libre, y auténtica de los Ciudadanos. En este marco Jurídico, a través de la Resolución número trescientos ochenta y siete guión dos mil cinco emitidapor el Jurado Nacional de Elecciones, se reglamenta el uso de publicidad estatal para las elecciones generales; y apreciando que si bien es cierto la entidadsolicitante cumple los objetivos expuestos conforme a su misión; también lo es que el reglamento antes citado requiere como sustento que las razones de lapublicidad solicitada “sean necesarias e impostergables” y que “no haya ninguna alusión de forma tal que la ciudadanía relacione directa o indirectamente a alguna organización política o al gobierno de turno” . Que, del análisis de la información adjunta en la solicitud que precede, se tiene que el contenido del texto sobre el cual se realizará la autorización de la publicidad, expone las oportunidades y retosrelacionados con la posible aprobación de un Tratado de Libre Comercio, posición que, como es de público conocimiento, es la asumida por el gobierno de turno,quien considera la suscripción del precitado tratado como uno de los logros realizados durante su período de gobierno. En tal sentido, la publicidad solicitada demanera directa establece una relación con el actual gobierno y que podría generar en la población un impacto publicitario en beneficio del partido políticodel cual proviene el gobernante de turno, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el numeral 6.1) del punto 6) de la resolución númerotrescientos ochenta y siete guión dos mil cinco guión JNE. Por lo antes expuesto, este Jurado Electoral Especial Lima-Centro: RESUELVE: Artículo Primero.- DENEGAR la autorización al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para la autorización de difusión de los productos decomunicación de carácter testimonial e informativo, referidos a los alcances a favor de la firma del Tratado de Libre Comercio a suscribirse con Estados Unidos.