Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Primero.- Que, habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y otras normas conexas, ademas del TUPA; es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) d i a s a n t e s d e l a f e c h a de l a s e l e c c i o n e s ; e n consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: S a l c e d o M e z a M a x i m o To mas c o n n u m e r o d e inscripcion 08 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 15602588, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce d e h a b e r, s i e n d o q u e a l a fe c h a l a b o ra e n l a Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Organismo descentralizado MORDAZA con personeria Juridica de Derecho Publico Interno, desarrollandose como Docente; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 24 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23815671, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Instituto Nacional Penitenciario, organismo del Ministerio de Justicia el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA de Oca MORDAZA Mar ia MORDAZA con numero de inscripcion 10 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06514233, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Popular MORDAZA, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; de MORDAZA MORDAZA Henrry MORDAZA con numero de inscripcion 16 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09126317, de acuerdo con el

Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Peru Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; de Munive MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 31 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09294884, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Peru Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 34 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08411605, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Peru Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; Cuarto.- Que, el derecho al MORDAZA, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los articulos 30º y 31º de la Constitucion Politica del Peru, y en los articulos 7º y 8º de Ley Organica de Elecciones, adicionalmente el articulo 29º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) para surtir efectos legales debera contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio de las ultimas elecciones, es decir no encontrarse omiso a sufragio, o en su defecto la correspondiente dispensa de no haber sufragado; y por el articulo 37º del mismo cuerpo legal que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 05 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06849217, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil en el que figura como omiso al MORDAZA electoral Elecciones Municipales Regionales 2002, habiendose verificado que su Documento Nacional de Identidad no se encuentra acompanado de dicha MORDAZA de sufragio ni con la correspondiente dispensa por no haber sufragado; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lolo con numero de inscripcion 29 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10555098, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil en el que figura como omiso al MORDAZA electoral Elecciones Municipales Regionales 2002, habiendose verificado que su Documento Nacional de Identidad no se encuentra acompanado de dicha MORDAZA de sufragio ni con la correspondiente dispensa por no haber sufragado; Sexto.- Que, en el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en cuanto al derecho al MORDAZA, a elegir y ser elegido, el cual, se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los articulos 30º y 31º de la Constitucion Politica del Peru, y en los articulos 7º y 8º de Ley Organica de Elecciones, adicionalmente el articulo 29º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) para surtir efectos legales debera contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio de las ultimas elecciones, es decir no encontrarse omiso a sufragio, o en su defecto la correspondiente dispensa de no haber sufragado; y por el articulo 37º del mismo cuerpo legal que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto en el presente caso se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados,en consecuencia se deniega la

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