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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativosconcernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señaladosen el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE,respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento dela licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Salcedo Meza Máximo Tomás con número de inscripción 08 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 15602588, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en laUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Organismo descentralizado autónomo con perso- nería Jurídica de Derecho Público Interno, desa-rrollándose como Docente; de Achahui Mora Dimas Gregorio con número de inscripción 24 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23815671,por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Instituto NacionalPenitenciario, organismo del Ministerio de Justicia el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que estableceque no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda,o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Montes de Oca Rivera María Luisa con número de inscripción 10 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06514233, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido PopularCristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al quepertenece; de Segura Jiménez Henrry Oscar con número de inscripción 16 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09126317, de acuerdo con elInforme emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido políticoal que pertenece; de Munive Pizarro Johnny con número de inscripción 31 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09294884, de acuerdo con elInforme emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso queno ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; de Villalobos Quispe Leonilda con número de inscripción 34 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08411605, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia ocon adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; Cuarto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad a loestablecido en los artículos 30º y 31º de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 7º y 8º de Ley Orgánica de Elecciones, adicionalmente el artículo 29ºde la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) para surtirefectos legales deberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio de las últimas elecciones, es decir no encontrarse omiso a sufragio, o en sudefecto la correspondiente dispensa de no haber sufragado; y por el articulo 37º del mismo cuerpo legal que prescribe sobre la validez del Documento Nacionalde Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Toledo Guzmán Mario Ernesto con número de inscripción 05 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06849217, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil en el que figura comoomiso al proceso electoral Elecciones Municipales Regionales 2002, habiéndose verificado que su Documento Nacional de Identidad no se encuentraacompañado de dicha constancia de sufragio ni con la correspondiente dispensa por no haber sufragado; de Mendoza Vásquez José Lolo con número de inscripción 29 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10555098, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificación y EstadoCivil en el que figura como omiso al proceso electoral Elecciones Municipales Regionales 2002, habiéndose verificado que su Documento Nacional de Identidadno se encuentra acompañado de dicha constancia de sufragio ni con la correspondiente dispensa por no haber sufragado; Sexto.- Que, en el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en cuanto al derecho al voto, a elegir y ser elegido, el cual, seejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en losartículos 30º y 31º de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 7º y 8º de Ley Orgánica de Elecciones, adicionalmente el artículo 29º de la LeyOrgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) para surtir efectos legalesdeberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio de las últimas elecciones, es decir no encontrarse omiso a sufragio, o en su defecto lacorrespondiente dispensa de no haber sufragado; y por el artículo 37º del mismo cuerpo legal que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad(DNI); por tanto en el presente caso se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados,en consecuencia se deniega la