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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 establece que elDocumento Nacional de Identidad (DNI) para surtir efectos legales deberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio de las últimas elecciones,es decir no encontrarse omiso a sufragio, o en su defecto la correspondiente dispensa de no haber sufragado; por tanto se ha determinado elincumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Sánchez Palomino Roberto Helbert con número de inscripción 04 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 16002918,de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil en el que figura como omiso al proceso electoral Referéndum 2005habiéndose verificado que su Documento Nacional de Identidad no se encuentra acompañado de dicha constancia de sufragio ni con la correspondientedispensa por no haber sufragado, en consecuencia su Documento Nacional de Identidad no surte efectos legales, de Salazar Vargas Manuel Eloy con número de inscripción 26 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10182930, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacióny Estado Civil en el que figura como omiso al proceso electoral Elecciones Municipales Regionales 2002, y habiéndose verificado que su Documento Nacional deIdentidad no se encuentra acompañado de dicha constancia de sufragio ni con la correspondiente dispensa por no haber sufragado, en consecuenciasu Documento Nacional de Identidad no surte efectos legales; y de Silva Huertas Juan con número de inscripción 31 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 07321487, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil en el que figura como omiso al proceso electoralElecciones Generales 2001 habiéndose verificado que su Documento Nacional de Identidad no se encuentra acompañado de dicha constancia de sufragio ni con lacorrespondiente dispensa por no haber sufragado, en consecuencia su Documento Nacional de Identidad no surte efectos legales. Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal de la Alianza electoral “Concertación Descentralista”, para el procesode Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS DNI 02 Valcarcel Sáenz, Jorge Alberto 10226168 03 Orozco Velez, Frabicio Antonio 15616420 07 Alejos Calderon, Walter 28204415 08 Velásquez Ramos, Sigifredo Marcial 08900861 09 Merma Farfan, Zacarias 09280790 10 Gonzales Mimbela, Maria Isabel 10285037 12 Pelaez Carpio de Peceros, Luz Ketty 09242716 13 Napan Mainza Hector Demesio 25610790 14 Vera Cubas, José Carlos Daniel 40030653 16 Loli Espinoza, Silvia Rosario 25526292 19 Yacchi Meza, Alberto 15646736 20 Serrano Agüero, Benedicta 10042053 22 Serna Guerra, Rafael Andrés 07245660 24 Braschi Braschi Pazos, Maria Roxana 07837708 25 Paniagua Alosilla, Lizett Elena 09087621 28 Sara Lafosse Valderrama, Violeta 07584423Nº ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS DNI 29 Jara Velásquez, Carlos Mariano 06294219 32 Gonzales Farfan, Gloria Digna 07612170 34 Badillo Espinoza, Oscar David 09207990 35 Tipo Yanapa, Abidan 09781466 Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal de la Alianzaelectoral “Concertación Descentralista”, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS DNI 01 Guerra Garcia Picasso, Gustavo 09179676 04 Sánchez Palomino, Roberto Helbert 16002918 05 Quiñónez Colchado, Elva Rosa 09127294 06 Dammert Ego Aguirre, Manuel Enrique Ernesto 06256174 11 Paico Panta, Luz Gasdaly 15611327 15 Flores Pariona, Carmen Felicita 07964412 17 Chumpitaz Panta, Jorge Luis 02878466 18 Eduardo Ariel Zegarra Mendez 06597898 21 Cordova Antunez, David 08531722 23 Varela Arzola, Angelica Maria 40001217 26 Salazar Vargas, Manuel Eloy 10182930 27 Manunta Calienes, Luis Guillermo 07957890 30 Oriondo Mercado, Alfredo Donato 06842762 31 Silva Huertas, Juan 07321487 33 Cano Tejada, Patricio Rodolfo 09867714 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03461 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65 /G64/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G41/G68/G6F/G72/G61/G22 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 069-2006-JEE/LC Lima, 22 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada pordon Abel Díaz Berríos, personero legal titular del partido político “Movimiento Descentralista Perú Ahora”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso deElecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial