Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Procesos Electorales y al conjunto de las organizaciones politicas; Que, luego de haber efectuado dicho llenado se procede al envio de las Actas Electorales, a los citados organismos, debiendo recaer la responsabilidad de dicho envio en el coordinador electoral, con arreglo a lo que disponen los articulos 292º, 293º, 297º y 298º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, es finalidad del sistema electoral asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por lo que, realizadas las Elecciones Generales el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2006 y habiendose coordinado oportunamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es necesario dictar disposiciones especiales que permitan desarrollar dichos comicios dentro de los canones de eficiencia y seguridad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de su atribucion constitucional de control de la legalidad del desarrollo de todo MORDAZA electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Los cinco (5) ejemplares del Acta Electoral se llenan y MORDAZA en un solo acto, quedando prohibido realizar dicha tarea en varios actos o de privilegiar el llenado de alguna de ellas para su distribucion por separado; la distribucion a sus destinatarios legales se hace despues. Articulo Segundo.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales envia, por el medio mas rapido, al MORDAZA Nacional de Elecciones los ejemplares de las actas electorales que le corresponden a este Supremo Organismo Electoral. Articulo Tercero.- Los ejemplares de las actas electorales destinadas a los Jurados Electorales Especiales, seran entregados a dichos organos por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales correspondientes, por el medio mas rapido. Para este efecto, el MORDAZA Electoral Especial competente designara al personal que en calidad de enlace coordinara con la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Articulo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales consignara expresamente, en las cartillas de instruccion para los miembros de mesa, la prohibicion contenida en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03410

Comite Ejecutivo Nacional del Partido Politico Fuerza Nacional de fecha 6 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento senalado en Visto, el Vicepresidente del Partido Politico Fuerza Nacional solicita a este Supremo Tribunal Electoral que considere vigente la inscripcion de dicha organizacion politica en la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, senalando que ante la manifiesta determinacion de su partido de no participar en las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA proximo, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, no ha contemplado dicho supuesto como causal de cancelacion de la inscripcion, manifestando que existe jurisprudencia que avala su pedido sobre reserva de inscripcion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos, modificado por Ley Nº 28617, se establece de manera MORDAZA que "El Registro de Organizaciones Politicas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripcion de un partido en los siguientes casos: a) Al cumplirse un ano de concluido el ultimo MORDAZA de eleccion general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del numero legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional"; dispositivo que segun establece la unica Disposicion Transitoria "para las elecciones presidenciales y parlamentarias del ano 2006 se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del articulo 20º de la Ley Organica de Elecciones sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%); Igualmente para el mismo MORDAZA electoral relacionado en esta Disposicion Transitoria se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%)." Que, en la normativa vigente existen diversas formas asociativas idoneas para comprender los distintos tipos y manifestaciones de desarrollar distintas formas de activismo politico, sin embargo, cabe precisar que, de conformidad con el inciso f) del articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos, el objetivo o finalidad de las agrupaciones politicas que solicitan una inscripcion en Registro de Organizaciones Politicas no es otro que el de participar en los procesos de elecciones que se convoquen de acuerdo a ley, de ello se deduce que con lo dispuesto en el inciso a) del citado articulo 13º de la Ley de Partidos y su modificatoria, las organizaciones que actualmente se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas deben participar en el MORDAZA de elecciones generales del 9 de MORDAZA proximo; Que, lo dicho implica que unicamente aquellos partidos politicos que logren superar en las proximas elecciones generales el 4% de los votos validos a nivel nacional o logren cinco o mas parlamentarios mantendran su inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas, que unicamente es factible alcanzar porcentaje o representacion participando en los procesos de elecciones generales que se convocan; Que, respecto a la existencia de Jurisprudencia vinculante que sustenta el pedido del solicitante debemos tener en cuenta que en efecto se determino en el acta del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 22 de enero del ano 2001, el retiro del Movimiento Amplio MORDAZA Unido del MORDAZA de elecciones generales del ano 2001; sin embargo, en el momento en que se produjo la situacion de hecho aun no se encontraba vigente la Ley de Partidos Politicos, ni la Ley Nº 28617, que regulan la inscripcion de las organizaciones politicas asi como el caso especifico de la cancelacion de la inscripcion de los mismos, que se debe interpretar de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes; Que, en ejercicio de las facultades interpretativas de la legislacion electoral, en virtud del Articulo 5º de la Ley

Declaran no ha lugar pedido de reserva de inscripcion en caso el partido decida no participar en las proximas elecciones, quedando el partido politico Fuerza Nacional en su derecho de decidir su participacion en el proximo MORDAZA electoral
RESOLUCION Nº 154-2006-JNE Expediente Nº ADM-2006-000249 MORDAZA, 22 de febrero de 2006 VISTA, la carta Nº 002-2006/ PPFN- VP de fecha 9 de enero de 2006 y el Acta de Sesion Extraordinaria del

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