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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Procesos Electorales y al conjunto de las organizaciones políticas; Que, luego de haber efectuado dicho llenado se procede al envío de las Actas Electorales, a los citados organismos, debiendo recaer la responsabilidad de dichoenvío en el coordinador electoral, con arreglo a lo que disponen los artículos 292º, 293º, 297º y 298º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, es finalidad del sistema electoral asegurar que los escrutinios sean reflejo exactoy oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por lo que, realizadas las Elecciones Generales el domingo 9 de abril del año 2006 y habiéndosecoordinado oportunamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es necesario dictar disposiciones especiales que permitan desarrollar dichos comiciosdentro de los cánones de eficiencia y seguridad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de su atribución constitucional de control de la legalidad deldesarrollo de todo proceso electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Los cinco (5) ejemplares del Acta Electoral se llenan y firman en un solo acto, quedandoprohibido realizar dicha tarea en varios actos o de privilegiar el llenado de alguna de ellas para su distribución por separado; la distribución a sus destinatarios legalesse hace después. Artículo Segundo.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales envía, por el medio más rápido, al JuradoNacional de Elecciones los ejemplares de las actas electorales que le corresponden a este Supremo Organismo Electoral. Artículo Tercero.- Los ejemplares de las actas electorales destinadas a los Jurados Electorales Especiales, serán entregados a dichos órganos por lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales correspondientes, por el medio más rápido. Para este efecto, el Jurado Electoral Especial competente designaráal personal que en calidad de enlace coordinará con la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales consignará expresamente, en las cartillas de instrucción para los miembros de mesa, la prohibicióncontenida en el cuarto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03410 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61 /G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G63/G69/G64/G61 /G6E/G6F/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G70/G72/GF3/G78/G69/G6D/G61/G73 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20 /G71/G75/G65/G64/G61/G6E/G64/G6F/G20 /G65/G6C/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G69/G64/G69/G72/G20/G73/G75/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G70/G72/GF3/G78/G69/G6D/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 154-2006-JNE Expediente Nº ADM-2006-000249 Lima, 22 de febrero de 2006 VISTA, la carta Nº 002-2006/ PPFN- VP de fecha 9 de enero de 2006 y el Acta de Sesión Extraordinaria delComité Ejecutivo Nacional del Partido Político Fuerza Nacional de fecha 6 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento señalado en Visto, el Vicepresidente del Partido Político Fuerza Nacional solicita a este Supremo Tribunal Electoral que considerevigente la inscripción de dicha organización política en laOficina de Registro de Organizaciones Políticas,señalando que ante la manifiesta determinación de supartido de no participar en las Elecciones Generales del 9 de abril próximo, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, no ha contemplado dicho supuesto como causalde cancelación de la inscripción, manifestando que existejurisprudencia que avala su pedido sobre reserva deinscripción; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos, modificado por Ley Nº 28617, se establece de manera clara que “El Registrode Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de lospersoneros legales, cancela la inscripción de un partidoen los siguientes casos: a) Al cumplirse un año deconcluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, esdecir el cinco por ciento (5%) del número legal demiembros del Congreso o haber alcanzado al menos elcinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivelnacional”; dispositivo que según establece la única Disposición Transitoria “para las elecciones presiden- ciales y parlamentarias del año 2006 se entenderá queel número de parlamentarios previsto en la modificatoriadel artículo 20º de la Ley Orgánica de Elecciones seráde cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivelnacional será de cuatro por ciento (4%); Igualmente para el mismo proceso electoral relacionado en esta Disposición Transitoria se entenderá que el número deparlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a)del artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos será decinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivelnacional será de cuatro por ciento (4%).” Que, en la normativa vigente existen diversas formas asociativas idóneas para comprender losdistintos tipos y manifestaciones de desarrollardistintas formas de activismo político, sin embargo,cabe precisar que, de conformidad con el inciso f) delartículo 2º de la Ley de Partidos Políticos, el objetivo o finalidad de las agrupaciones políticas que solicitan una inscripción en Registro de OrganizacionesPolíticas no es otro que el de participar en los procesosde elecciones que se convoquen de acuerdo a ley, deello se deduce que con lo dispuesto en el inciso a) delcitado artículo 13º de la Ley de Partidos y su modificatoria, las organizaciones que actualmente se encuentren inscritas en el Registro de OrganizacionesPolíticas deben participar en el proceso de eleccionesgenerales del 9 de abril próximo; Que, lo dicho implica que únicamente aquellos partidos políticos que logren superar en las próximas elecciones generales el 4% de los votos válidos a nivel nacional o logren cinco o más parlamentarios mantendrán suinscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas,que únicamente es factible alcanzar porcentaje orepresentación participando en los procesos deelecciones generales que se convocan; Que, respecto a la existencia de Jurisprudencia vinculante que sustenta el pedido del solicitantedebemos tener en cuenta que en efecto se determinóen el acta del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,de fecha 22 de enero del año 2001, el retiro delMovimiento Amplio País Unido del proceso de elecciones generales del año 2001; sin embargo, en el momento en que se produjo la situación de hecho aún no seencontraba vigente la Ley de Partidos Políticos, ni laLey Nº 28617, que regulan la inscripción de lasorganizaciones políticas así como el caso específicode la cancelación de la inscripción de los mismos, que se debe interpretar de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes; Que, en ejercicio de las facultades interpretativas de la legislación electoral, en virtud del Artículo 5º de la Ley