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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisión a tramite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, son requisitos para ser elegido congresista: a)Ser peruano de nacimiento, b)Ser mayor de 25 años; c)Gozar del derecho de sufragio;y, d) Estar inscrito en el Registro de Identificación y Estado Civil, conforme a lo dispuesto en el articulo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 90º de la Constitución Política del Perú; en tal sentido se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidatoGuerra Garcia Picasso Gustavo , con número de inscripción 01 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09179676, por cuanto su lugar denacimiento es la ciudad de Brabante - País Bélgica, y del candidato Zegarra Mendez Eduardo Ariel , con número de inscripción 18 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 06597898, por cuanto su lugar de nacimiento es la cuidad de Chaco - País Argentina, conforme se ha corroborado en lasrespectivas fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en consecuencia, los referidos candidatos no han cumplido con adjuntar elActa correspondiente de Registro de Peruanos nacidos en el Extranjero expedido por el Consulado de la República del Perú acreditado en el País denacimiento. Tercero.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º dela Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de formulas de candidatosal Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60)días antes de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos:Quiñónez Colchado Elva Rosa , con número de inscripción 05 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 09127294, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Mayor de San Marcos, Organismodescentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno, como profesora Asociada; de Dammert Ego Aguirre Manuel Enrique Ernesto con número de inscripción 06 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06256174, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora como docente en la Universidad Mayor de San Marcos, Organismodescentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno; de Paico Panta Luz Gasdaly con número de inscripción 11 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 15611327, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en el Ministerio de Educación el que conforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de directora; de Flores Pariona Carmen Felicita con número de inscripción 15 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 07964412, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a lafecha labora ocupando el cargo de secretaria en la Universidad Mayor de San Marcos, Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídicade Derecho Público Interno; de Cordova Antunez David con número de inscripción 21 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08531722,por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Instituto NacionalPenitenciario, organismo del Ministerio de Justicia el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Manunta Calienes, Luis Guillermo con número de inscripción 27 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07957890, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Gobierno Regional de Lambayeque el que constituye persona jurídicade derecho público del Estado Peruano; de Oriondo Mercado, Alfredo Donato con número de ins- cripción 30 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 06842762, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha laboradesarrollándose como contador general de la Municipalidad Distrital de Comas organismo público del Estado Peruano; de Cano Tejada, Patricio Rodolfo con número de inscripción 33 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09867714, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otor-gamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora desarrollándose como médico gineco obstetra en el Hospital de ESSALUD - Cañeteorganismo público del Estado Peruano; Cuarto.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizacionespolíticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse ala solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos,en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Chumpitaz Panta , Jorge Luis con número de inscripción 17 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02878466, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Socialista en el departamento de Piura, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta derenuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece, y de Varela Arzola Angelica Maria, con número de inscripción 23 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 40001217, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasse encuentra en el padrón de afiliados al Partido Acción Popular, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar laautorización expresa del partido político al que pertenecen. Quinto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad a loestablecido en los artículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y en los artículos 7º y 8º de Ley Orgánica de Elecciones, adicionalmente el artículo 29º