Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Ccama Vargas; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 035-2006-JEE-HVCA, de 9 de febrerode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en su artículo segundo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidatoal Congreso de la República, en el Distrito Electoral de Huancavelica, por el partido político “Renacimiento Andino”, señor David Rojas Alarco; y reformándola,disponer que dicha candidatura sea admitida a trámite de inscripción. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 03406 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G4E/G50/G45/G20 /G72/G65/G6D/G69/G74/G61 /G64/G69/G61/G72/G69/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/G76/G61/G6E/G63/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G79/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 152-2006-JNE Lima, 22 de Febrero de 2006 VISTO; que por mandato constitucional le compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de los procesos electorales y determinar la validez del cómputo de resultados de las Elecciones Generales yde Representantes del Parlamento Andino, que realiza la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es necesario establecer el mecanismo por el cual esteórgano electoral obtenga en forma inmediata la información necesaria que le permita ejercer su función fiscalizadora establecida por la Constitución Política delPerú en su artículo 178º. CONSIDERANDO:Que, según el artículo 5º inciso e) de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, LeyNº 26487, es función de la ONPE brindar desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales a nivel nacional. Que, conforme lo dispone el artículo 308º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales comienzan el cómputo de las actas electorales de las Mesas de acuerdo al orden de recepción y, los resultados parcialesy finales obtenidos son entregados inmediatamente al Jurado Electoral Especial para su revisión y autorización respectiva. Que, a efectos de realizar una fiscalización adecuada del cómputo de resultados de las Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento Andino que serealiza en los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, instaladas en las diferentes circunscripciones administrativaselectorales, se debe establecer que al final de cada sesión diaria del cómputo de resultados efectuada en los diferentes centros de cómputo a nivel nacional, la OficinaNacional de Procesos Electorales deberá remitir la totalidad de los archivos conteniendo las imágenes digitalizadas de las Actas Electorales y las Resolucionesemitidas por los Jurados Electorales Especiales que hayan sido utilizadas para llevar a cabo el cómputo de resultados; además de la copia completa de la base dedatos del sistema de cómputo de resultados (“dump” completo de la base de datos). Por los considerandos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remita diariamente, en formato electrónico, a partir del día siguiente al inicio del cómputo de resultados de cada proceso, la informacióncorrespondiente al avance diario del cómputo, de todos los centros de cómputo instalados, la cual debe incluir lo siguiente: - Copia completa de la base de datos del sistema de cómputo de resultados, conteniendo la información de ladigitación de las Actas de Escrutinio y Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Esta información debe ser proporcionada como un “dump” de la base dedatos. - Archivos de las imágenes digitalizadas de las Actas de Instalación, Actas de Sufragio, Actas de Escrutinio yResoluciones de los Jurados Electorales Especiales, referidos específicamente a las copias utilizadas para la digitación de la información en el sistema de cómputo deresultados y las Resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales. Los archivos deben ser remitidos en un formato único estándar (por ejemplo JPEG o TIFF)y en directorios correspondientes a cada distrito que participa en el proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GALVEZ, Secretario General (e) 03407 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C /G6C/G6C/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G65/G6E/G76/GED/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G6D/G70/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G74/G61 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 153-2006-JNE Lima, 22 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, se ha convocado a Elecciones Generales para la elecciónde Presidente, Vicepresidentes de la República, así como de los Congresistas del Parlamento Nacional y representantes al Parlamento Andino; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velarpor el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en el artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales organizar los procesos electorales y obtener los resultados de los procesos a su cargo; de conformidadcon lo previsto en el artículo 182º de la Constitución Política del Perú y artículo 5º literal l) de su Ley Orgánica Nº 26487; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 288º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 291º de la misma norma,los Miembros de Mesa, una vez concluido el escrutinio, se encuentran en la obligación de efectuar en un solo acto el llenado de los cinco ejemplares del Acta Electoral,correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Jurado Electoral Especial, a la Oficina Descentralizada de