Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

mayor habria empezado cuando se solicito el 2 de MORDAZA de 2003 a la DICAPI los documentos necesarios para la obtencion del permiso de pesca; habiendose levantado el 30 de setiembre de 2003 cuando la recurrente obtuvo el Certificado de Matricula que le permitia iniciar el tramite a al SUNARP, el cual segun consta en el expediente concluyo el 27 de noviembre de 2003, cuando dicha entidad entrego el certificado compendioso de dominio, por tales motivos, el inicio del plazo (dies a quo) se habria iniciado el 1º de octubre de 2003, siendo que la MORDAZA de la solicitud del permiso de pesca por parte de la recurrente el 30 de octubre de 2003, inclusive MORDAZA de que de venciera el plazo de los tres meses; Que adicionalmente, se evidenciaria la debida diligencia con que habria obrado PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A, pues esta misma solicito a DICAPI los documentos necesarios para pedir el permiso de pesca (folios 34 a 38 del file 4 del expediente), el 2 de MORDAZA de 2003 MORDAZA de que se venciera el plazo de los tres meses, asimismo, la recurrente solicito el 23 de MORDAZA de 2003 a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero que esta realice la inspeccion de la embarcacion pesquera ILENA II (folio 178 del file 2 del expediente), habiendose contestado esta solicitud el 18 de agosto de 2003, con el Oficio obrante a folio 180 (del file 2 del expediente), habiendose realizado la inspeccion el 17 de octubre del mismo ano; asi tambien, el 7 de octubre de 2003 la recurrente solicito a la referida Direccion Nacional un permiso de pesca especial, segun escrito que obra en el folio 192 (del file 2 del expediente), en el cual manifiestan que luego de cinco meses de tramite la autoridad maritima les habia otorgado los documentos solicitados, tales como, el Certificado de Matricula, Certificado Nacional de Arqueo, requisitos indispensables para solicitar el permiso de pesca respectivo; Que finalmente, la caducidad-decadencia como limite al ejercicio de derechos de los particulares, que pierden existencia legal porque no pudieron ser ejercitadas en plazos las acciones dirigidas a lograr su efectividad, se produciria cuando estuvieron en la posibilidad material de cumplirlo; y, en este caso unico, por las particulares circunstancias que lo configuran, el no cumplimiento de MORDAZA de la solicitud del permiso de pesca no fue voluntario, sino que habria sido ocasionado por un caso de fuerza mayor; por lo que deviene fundado el recurso de apelacion interpuesto; y, en consecuencia procedente el otorgamiento del permiso de pesca solicitado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de setiembre de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado, a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion denominada "ILENA II", de matricula CO-21404-PM, de 286.93 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino para el

consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm.) y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo R.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera indicada en el articulo 2º de la presente Resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 03334

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionaria para participar en la IV Reunion del Grupo de Trabajo de Politica, Cultura y Educacion del FOCALAE, a realizarse en Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0211-2006-RE MORDAZA, 20 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la IV Reunion del Grupo de Trabajo de Politica, Cultura y Educacion del Foro de Cooperacion MORDAZA Latina - MORDAZA del Este (FOCALAE), se llevara a cabo en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 27 al 28 de febrero de 2006; Que, el Grupo de Trabajo de Politica, Cultura y Educacion del Foro de Cooperacion MORDAZA Latina MORDAZA del Este (FOCALAE), es el organo ejecutivo de esta entidad, encargado de definir y proponer los programas y acciones a seguir, y aprobar los planes de trabajo y proyectos de cooperacion regional en el area de su competencia; Que, la agenda de la citada reunion tiene como objetivo presentar los informes sobre proyectos de cooperacion encaminados anteriormente, presentar nuevos proyectos y temas, asi como revisar los informes de cada MORDAZA en el area de la politica, cultura y educacion; Que, el Peru, en el MORDAZA de su politica de cooperacion internacional y de proyeccion al MORDAZA MORDAZA, debe asegurar su presencia y participacion activa en este foro mediante, sus propuestas y el informe de sus actividades en los proyectos de cooperacion en curso; Que, la participacion del Peru en FOCALAE, es importante para debatir criterios, programas y las

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