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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 313196 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 mayor habría empezado cuando se solicitó el 2 de abril de 2003 a la DICAPI los documentos necesarios para laobtención del permiso de pesca; habiéndose levantadoel 30 de setiembre de 2003 cuando la recurrente obtuvoel Certificado de Matrícula que le permitía iniciar el trámitea al SUNARP, el cual según consta en el expediente concluyó el 27 de noviembre de 2003, cuando dicha entidad entregó el certificado compendioso de dominio,por tales motivos, el inicio del plazo ( dies a quo ) se habría iniciado el 1º de octubre de 2003, siendo que lapresentación de la solicitud del permiso de pesca porparte de la recurrente el 30 de octubre de 2003, inclusive antes de que de venciera el plazo de los tres meses; Que adicionalmente, se evidenciaría la debida diligencia con que habría obrado PESQUERA SANTAEMMA S.A, pues esta misma solicitó a DICAPI losdocumentos necesarios para pedir el permiso de pesca(folios 34 a 38 del file 4 del expediente), el 2 de abril de 2003 antes de que se venciera el plazo de los tres meses, asimismo, la recurrente solicitó el 23 de abril de 2003 a laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero que ésta realice la inspección de la embarcaciónpesquera ILEÑA II (folio 178 del file 2 del expediente),habiéndose contestado esta solicitud el 18 de agosto de 2003, con el Oficio obrante a folio 180 (del file 2 del expediente), habiéndose realizado la inspección el 17 deoctubre del mismo año; así también, el 7 de octubre de2003 la recurrente solicitó a la referida Dirección Nacionalun permiso de pesca especial, según escrito que obraen el folio 192 (del file 2 del expediente), en el cual manifiestan que luego de cinco meses de trámite la autoridad marítima les había otorgado los documentossolicitados, tales como, el Certificado de Matrícula,Certificado Nacional de Arqueo, requisitos indispensablespara solicitar el permiso de pesca respectivo; Que finalmente, la caducidad-decadencia como límite al ejercicio de derechos de los particulares, que pierden existencia legal porque no pudieron ser ejercitadas enplazos las acciones dirigidas a lograr su efectividad, seproduciría cuando estuvieron en la posibilidad materialde cumplirlo; y, en este caso único, por las particularescircunstancias que lo configuran, el no cumplimiento de presentación de la solicitud del permiso de pesca no fue voluntario, sino que habría sido ocasionado por un casode fuerza mayor; por lo que deviene fundado el recursode apelación interpuesto; y, en consecuencia procedenteel otorgamiento del permiso de pesca solicitado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) serán destinados para el consumohumano directo; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, y con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral m) del artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y sumodificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERASANTA ENMA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de setiembre de 2005, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución, dándosepor agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado, a la empresa PESQUERA SANTA EMMA S.A. para operar la embarcación denominada “ILEÑA II”, de matrícula CO-21404-PM, de 286.93 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino para elconsumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo, y utilizando red de cerco conlongitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas(13 mm.) y 38 mm.), según corresponda, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa. Artículo 3º .- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursossardina, jurel y caballa serán destinados al consumohumano directo, o las normas que lo modifiquen osustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativoel medio o el sistema de preservación a bordo R.S.W. oC.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º .- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en elartículo 2º de la presente Resolución, en el literal A) delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 03334 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria para participar en la IV Reunión del Grupode Trabajo de Política, Cultura yEducación del FOCALAE, a realizarseen Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0211-2006-RE Lima, 20 de febrero de 2006CONSIDERANDO:Que, la IV Reunión del Grupo de Trabajo de Política, Cultura y Educación del Foro de Cooperación América Latina - Asia del Este (FOCALAE), se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 27 al 28de febrero de 2006; Que, el Grupo de Trabajo de Política, Cultura y Educación del Foro de Cooperación América Latina -Asia del Este (FOCALAE), es el órgano ejecutivo de esta entidad, encargado de definir y proponer los programas y acciones a seguir, y aprobar los planes detrabajo y proyectos de cooperación regional en el áreade su competencia; Que, la agenda de la citada reunión tiene como objetivo presentar los informes sobre proyectos de cooperación encaminados anteriormente, presentar nuevos proyectos y temas, así como revisar los informes decada país en el área de la política, cultura y educación; Que, el Perú, en el marco de su política de cooperación internacional y de proyección al Asia Pacífico, debeasegurar su presencia y participación activa en este foro mediante, sus propuestas y el informe de sus actividades en los proyectos de cooperación en curso; Que, la participación del Perú en FOCALAE, es importante para debatir criterios, programas y las