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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D /G41/G52/G45/G51/G55/G49/G50/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G64/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 133-2006-JNE Expediente Nº 077-2006. Lima, 21 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 21 de febrero de 2006 el recurso de apelación interpuesto a fojas 37 por el Personero Legal del Partido Político “RestauraciónNacional” contra la Resolución Nº 035-2006-JEE- AREQUIPA de fecha 10 de febrero de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaróimprocedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos al Congreso de la República por haber infringido lo dispuesto por la Resolución Nº 304-2005-JNE; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE, cada partido político inscribe ante el Jurado Electoral Especial correspondiente una lista completa de candidatos al Congreso de la República,con el número de congresistas que se ha previsto elegir para cada distrito electoral y respetando la cuota de género establecida en la Resolución Nº 304-2005-JNE; Que, tal como se aprecia de la solicitud de inscripción de fojas 01, no se ha cumplido con presentar la listacompleta de candidatos al Congreso de la República, toda vez que doña María Rosaura Pacheco Salinas: 1) no cumplió con suscribir la referida lista, por lo que almomento de la presentación de su solicitud de inscripción no figuraba una lista de cinco miembros, que es el número de escaños que corresponde a la circunscripción delDistrito Electoral de Arequipa; 2) tampoco se cumplió con respetar la cuota de género establecida en la resolución N 304-2005-JNE, pues al momento de lainscripción en la lista de candidatos figuraban 4 mujeres y un solo hombre, cuando debió haberse presentado un mínimo de dos hombres; Que, el recurrente alega como argumento de defensa que mediante el documento de fojas 46, presentado con fecha 8 de febrero de 2006, subsanó el error de cuota degénero ya que designó como accesitario a otro varón para el caso de deficiencia en algún candidato por lo que quedaba completa la cuota de género con tres mujeresy dos varones; o, en todo caso, al haber renunciado posteriormente dos de sus candidatas, su lista quedaría conformada por dos mujeres y un varón; Que, la legislación electoral no ha considerado la posibilidad de sustitutos o accesitarios a los candidatos al Congreso de la República, por lo que no es posibleconsiderar como válido el documento de fojas 46, además por no encontrarse debidamente firmado por las personas allí enunciadas, no siendo posible subsanaciónalguna después de vencido el plazo de inscripción; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Político “Restauración Nacional”; confirmán-dose la Resolución Nº 035-2006-JEE-AREQUIPA de fecha 10 de febrero de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaróimprocedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de dicha organización política.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el día, el presente expediente,para efectos de la prosecución del trámite, recomendándosele se dé la prioridad que el caso amerita. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03405 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D /G48/G56/G43/G41/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F /G22/G52/G65/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G22 RESOLUCIÓN Nº 135-2006-JNE Exp. Nº 079-2006 Lima, 21 de febrero de 2006VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Renacimiento Andino” don Enrique Ccama Vargas contra la Resolución Nº 035- 2006-JEE-HVCA de fecha 9 de febrero de 2006 expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancavelica en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato David Rojas Alarco al Congresode la República; CONSIDERANDO:Que la Resolución Nº 035-2006-JEE-HVCA, en su artículo segundo, declaró improcedente el trámite deinscripción de don David Rojas Alarco como candidato al Congreso de la República por el partido político “Renacimiento Andino” para el Distrito Electoral deHuancavelica en el proceso de Elecciones Generales del año 2006, al advertirse que estando inscrito el citado candidato en otro partido político denominado“Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales MINCAP”, no adjuntó a la respectiva solicitud de inscripción, la renuncia o autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece para que postule como candidato, conforme lo regula el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; Que, la precitada norma, contenida en el artículo 18º de la Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado asu partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, a la fecha no existe prohibición legal de que el afiliado a un movimiento regional participe comocandidato de una organización política de alcance nacional, corresponde proseguir el trámite según su estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Renacimiento Andino”, don Enrique