Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 313209

JNE
Confirman la Res. Nº 035-2006-JEEAREQUIPA que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica de organizacion politica
RESOLUCION Nº 133-2006-JNE Expediente Nº 077-2006. MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 21 de febrero de 2006 el recurso de apelacion interpuesto a fojas 37 por el Personero Legal del Partido Politico "Restauracion Nacional" contra la Resolucion Nº 035-2006-JEEAREQUIPA de fecha 10 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de su lista de candidatos al Congreso de la Republica por haber infringido lo dispuesto por la Resolucion Nº 304-2005JNE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, cada partido politico inscribe ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente una lista completa de candidatos al Congreso de la Republica, con el numero de congresistas que se ha previsto elegir para cada distrito electoral y respetando la cuota de genero establecida en la Resolucion Nº 304-2005JNE; Que, tal como se aprecia de la solicitud de inscripcion de fojas 01, no se ha cumplido con presentar la lista completa de candidatos al Congreso de la Republica, toda vez que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salinas: 1) no cumplio con suscribir la referida lista, por lo que al momento de la MORDAZA de su solicitud de inscripcion no figuraba una lista de cinco miembros, que es el numero de escanos que corresponde a la circunscripcion del Distrito Electoral de Arequipa; 2) tampoco se cumplio con respetar la cuota de genero establecida en la resolucion N 304-2005-JNE, pues al momento de la inscripcion en la lista de candidatos figuraban 4 mujeres y un solo hombre, cuando debio haberse presentado un minimo de dos hombres; Que, el recurrente alega como argumento de defensa que mediante el documento de fojas 46, presentado con fecha 8 de febrero de 2006, subsano el error de cuota de genero ya que designo como accesitario a otro varon para el caso de deficiencia en algun candidato por lo que quedaba completa la cuota de genero con tres mujeres y dos varones; o, en todo caso, al haber renunciado posteriormente dos de sus candidatas, su lista quedaria conformada por dos mujeres y un varon; Que, la legislacion electoral no ha considerado la posibilidad de sustitutos o accesitarios a los candidatos al Congreso de la Republica, por lo que no es posible considerar como valido el documento de fojas 46, ademas por no encontrarse debidamente firmado por las personas alli enunciadas, no siendo posible subsanacion alguna despues de vencido el plazo de inscripcion; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido Politico "Restauracion Nacional"; confirmandose la Resolucion Nº 035-2006-JEE-AREQUIPA de fecha 10 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de dicha organizacion politica.

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para efectos de la prosecucion del tramite, recomendandosele se de la prioridad que el caso amerita. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03405

Revocan la Res. Nº 035-2006- JEEHVCA y disponen admitir a tramite inscripcion de candidato al Congreso de la Republica del partido politico "Renacimiento Andino"
RESOLUCION Nº 135-2006-JNE Exp. Nº 079-2006 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Renacimiento Andino" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0352006-JEE-HVCA de fecha 9 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Alarco al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que la Resolucion Nº 035-2006-JEE-HVCA, en su articulo MORDAZA, declaro improcedente el tramite de inscripcion de don MORDAZA MORDAZA Alarco como candidato al Congreso de la Republica por el partido politico "Renacimiento Andino" para el Distrito Electoral de Huancavelica en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006, al advertirse que estando inscrito el citado candidato en otro partido politico denominado "Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales MINCAP", no adjunto a la respectiva solicitud de inscripcion, la renuncia o autorizacion expresa del partido politico al que pertenece para que postule como candidato, conforme lo regula el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, la precitada MORDAZA, contenida en el articulo 18º de la Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, a la fecha no existe prohibicion legal de que el afiliado a un movimiento regional participe como candidato de una organizacion politica de alcance nacional, corresponde proseguir el tramite segun su estado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Renacimiento Andino", don MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.