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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 La decisión de aplicar medidas correctivas deberá estar sustentada en un informe emitido por la gerenciade línea que adoptó dicha decisión. Artículo 32º.- Condiciones de procedencia para la aplicación de Medidas Correctivas.- Las medidas correctivas, podrán ser aplicadas por las gerencias de línea, en tanto se acredite que se reúnen las siguientescondiciones de procedencia, las que se aplicarán de manera conjunta: a) La inmaterialidad de la infracción cometida. Entendiendo el concepto de inmaterialidad como aquella situación en que los hechos revisten poca significación. b) La infracción debe estar tipificada como leve o grave en el presente Reglamento. c) La inexistencia de repercusión en el mercado. d) No tener antecedente de sanción, de medida correctiva o de la decisión de acuerdo al segundo párrafo del artículo 33º, de la misma infracción cometida, en unlapso de tres (3) años. Artículo 33º.- Abstención del inicio de un procedimiento sancionador.- Una vez que se haya verificado que las medidas correctivas dictadas han sido cumplidas por el administrado, éstas generaránla abstención del inicio de un procedimiento sancionador. De lo contrario, en caso de incumplimiento de las medidas correctivas dictadas,el órgano de línea iniciará el procedimiento sancionador mediante la imputación de cargos por la infracción cometida que originó la adopción de lasmedidas correctivas. En ambos casos, la decisión de la gerencia de línea deberá ser notificada al administrado. La gerencia de línea podrá igualmente no dar inicio a un procedimiento sancionador cuando al momento de detectar la infracción ésta haya sido revertida osubsanada, siempre que además se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 32º; lo cual deberá ser comunicado al administrado por la gerenciade línea. Artículo 34º.- Recursos Impugnativos.- La decisión de las gerencias de línea de aplicar o denegar medidas correctivas, así como aquella que se adopta de acuerdo al segundo párrafo del artículo 33º, pueden serimpugnadas mediante la interposición de los recursos de reconsideración y de apelación. En este último caso, resuelve la Gerencia General, quedando agotada la víaadministrativa. Artículo 2º.- Incorporar como segundo y tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/ 94.10, el siguiente texto: "Artículo 9º.- Tribunal Administrativo de CONASEV (...)Las resoluciones del Tribunal Administrativo de CONASEV sobre procedimientos sancionadores en las que como primera instancia se haya determinado queno corresponde aplicar ninguna sanción, serán elevadas en consulta al Directorio de CONASEV siempre que en tales casos el informe presentado por el órgano instructora dicha instancia recomiende la aplicación de una sanción. No serán elevados en consulta aquellos casos en que la no aplicación de la sanción se sustente en unaprescripción. Elevada en consulta, el Directorio de CONASEV se pronunciará sobre la existencia o no de un vicio de nulidaden la resolución. La decisión que adopte el Directorio de CONASEV deberá ser notificada al Tribunal Administrativo de CONASEV y a las demás personasrespecto a las cuales se hubiere producido la discrepancia." Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sin perjuicio de ello, las gerencias de línea podrán aplicar las medidas correctivas en los casos de infracciones ocurridas con anterioridad a la vigencia dela presente norma, siempre y cuando no se haya dado inicio al procedimiento sancionador respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 03412 INDECI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G2D /G50/G41/G41/G43/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G49/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 110-2006-INDECI 14 de febrero del 2006Vistos; el Memorando Nº 435-2006-INDECI/12.0, del 2.FEB.2006, expedido por la Dirección Nacional de Logística, el Informe Técnico Nº 09-2006/INDECI/12.1,de fecha 2.FEB.2006, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística, y el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 78-DP-2005-INDECI/4.0, de fecha 1.FEB.2006, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 027-2006- INDECI, de fecha 13.ENE.2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección Nacional de Logística ha solicitado la modificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones - PAAC del INDECI para el Año Fiscal 2006, a fin de realizar la inclusión que se detalla en el Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de un (1)folio y que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, según lo señalado en el Informe Técnico Nº 09-2006-INDECI/12.1, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciónde metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios yobras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modificaciones se hará dela forma prevista en los artículos 25º y 26º del indicado Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, segúncorresponda; Que, según indica el Informe Técnico del vistos, con fecha 30.ENE.2005, el Director General de la OficinaGeneral de Defensa Nacional del Ministerio de Salud remite a INDECI el Oficio Nº 081-2006-DG-OGDN/ MINSA, en el que manifiesta que debido al brote de fiebreamarilla en la comunidad de Alto Tuntus, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fines de diciembre del año 2005, la Dirección Regional deDefensa Civil de Amazonas efectuó la declaratoria de alerta roja y el Comité Operativo de Emergencia del Ministerio de Salud, aprobó la movilización de un equipoconformado por personal del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Epidemiología y otras dependencias del Gobierno Regional de Salud deAmazonas a efectos de atender la emergencia presentada; Que, agrega el Informe Técnico mencionado que, a la fecha el problema de salud ha sido controlado, sin