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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 aprobar su reorganización simple con WSL, de acuerdo a los términos indicados en el primer considerando deesta Resolución, para lo cual, al igual que WSL, aprobó el informe de valorización realizado por la firma Deloitte & Touche S.R.L., anexándolo al acta de junta, y precisóque la entrada en vigencia de la reorganización sería a partir de la fecha en que se firme la escritura pública respectiva; Que, la reorganización simple que se solicita se encuentra prevista en el artículo 391º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, norma que resulta deaplicación supletoria para las entidades financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General); Estando a lo informado por el Departamento Legal y la Intendencia de Instituciones Financieras “C”, mediante los Informes Nº 125-2006-LEG y Nº 019-2006-DEB ”C” respectivamente, y con la opinión favorable de lasSuperintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca y Microfinanzas; y, De conformidad con las facultades conferidas a esta Superintendencia en el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a WSL y al BWS a realizar un proceso de reorganización societaria simpleen virtud del cual WSL segregue un bloque patrimonial y lo transfiera al BWS. Dicho bloque patrimonial está conformado por los activos y pasivos señalados en elinforme de valorización que se anexa a las actas de junta general de accionistas de ambas entidades y que se insertará a la escritura pública de reorganizaciónrespectiva. Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia del bloque patrimonial materia de la solicitud de vista, contodos los activos y pasivos que lo conforman, a favor del BWS. Es responsabilidad de las partes de la presente operación dar a conocer a los clientes de WSL los activosy pasivos que han sido transferidos al BWS, de modo que estén informados acerca de la situación de sus deudas y acreencias. Artículo Tercero.- Autorizar la modificación del estatuto social de WSL que comprenderá la variación de su objeto y denominación social, en los términosconsignados en el proyecto de minuta de reorganización simple y modificación parcial del estatuto social que otorgan BWS y WSL, el mismo quese aprueba y se devuelve autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 03354 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G56/G3A/G20/G22/G44/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G65/G64/G69/G64/G61/G73 /G43/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G22/G20 /G61/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G30 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 008-2006-EF/94.10 Lima, 21 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Conjunto Nº 415-2005-EF/94.55/94.20 de fecha 30 de noviembre de 2005, de la Gerencia deIntermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el visto bueno de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, en el marco de las acciones de carácter preventivo que promueve esta Comisión Nacional y que tienen como finalidad lograr una mayor eficacia yeficiencia en las acciones de control que se ejerce sobre los diversos agentes supervisados en el mercado de valores, productos y el sistema de fondos colectivos, seha considerado pertinente modificar el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, incorporando normas relativasa la adopción de medidas correctivas; Que, las medidas correctivas generan por parte de CONASEV la abstención del inicio de un procedimientosancionador, bajo parámetros previamente regulados, tales como: casos de infracciones tipificadas como graves o leves, de escasa materialidad, sin repercusiónen el mercado siempre y cuando se haya producido la reposición de los hechos al estado anterior a la comisión de la infracción, brindando una oportunidad a losdiversos agentes supervisados de corregir su conducta en casos de infracciones de escasa relevancia para el mercado; Que, las medidas correctivas no generan antecedentes de sanción y promueven de parte de CONASEV una acción orientadora entre los diversosagentes supervisados en el cumplimiento del marco normativo actualmente existente. Asimismo, permite una mayor concentración de los esfuerzos de CONASEVen aquellas infracciones cuya repercusión tenga incidencia en la integridad y transparencia del mercado de valores; Que, por otro lado, se ha considerado conveniente introducir dentro del procedimiento administrativo sancionador el mecanismo de consulta, únicamente enaquellos casos en que las resoluciones del Tribunal Administrativo de CONASEV como primera instancia, determinen el archivo del procedimiento en discrepanciacon el órgano instructor; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y r) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la LeyOrgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesiones del 9 y 26 de enero de2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar al Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, el Título IV: denominado "De las Medidas Correctivas", el cual se encuentra conformado por los artículos 31º, 32º, 33º y 34º, cuyo texto es el siguiente: Título IV: De las Medidas Correctivas Artículo 31º.- Medidas Correctivas.- Las gerencias de línea que detecten actos u omisiones previstos expresamente como infracción leve o grave en elpresente Reglamento, pueden, de acuerdo con las condiciones de procedencia establecidas en el artículo siguiente, aplicar medidas correctivas, segúncorresponda a cada caso particular, destinadas a subsanar o revertir, en un plazo determinado, la situación alterada por la infracción y, de ser el caso, el cumplimientode otra disposición vinculada a la corrección de la conducta del infractor, las cuales serán notificadas al administrado. Las medidas correctivas podrán ser dispuestas de oficio por las gerencias de línea, hasta antes del inicio del procedimiento sancionador y serán comunicadas aladministrado conteniendo la advertencia de la comisión de la infracción y la base legal que la sustenta, a fin de que en un plazo determinado subsane o revierta lasituación alterada por la infracción a su estado anterior y, de ser el caso, el cumplimiento de otra disposición vinculada a la corrección de la conducta del infractor. Las medidas correctivas generan antecedentes de dicha naturaleza durante los tres (3) años siguientes de aplicadas.