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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 313203 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03402 VIVIENDA Modifican el Reglamento de la Ley N” 27157, aprobado por D.S. N” 008-2000-MTC DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 119º del Reglamento de la Ley Nº 27157 "Ley de Regularización de Edificaciones,del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común", aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2000-MTC, modificado por los DecretosSupremos Nºs. 011 y 013-2005-VIVIENDA, se estableceque las municipalidades podrán cobrar derechos pordeterminados conceptos, entre otros, licencia de obra y declaratoria de fábrica; Que, según la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333 "Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, Leyde Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial parala Regularización de las Edificaciones", en los trámitesmunicipales de otorgamiento de Licencia de Obra y declaratoria de fábrica, que comprenden varias etapas, son considerados unitarios y, en su conjunto, sólo pueden generarun solo derecho de trámite, cuyo monto se determinará sinexceder el costo real que su tramitación demande; Que, a su vez la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" en su artículo 45º, numeral 45.1, establece que el monto del derecho de trámite se determina en función al importe del costo que suejecución genera por el servicio prestado durante todasu tramitación; Que, con la finalidad de cumplir con los principios de informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad administrativa es conveniente introducir modificaciones al procedimiento de trámite de las licencias de obra nueva,con el objeto de considerar la situación especial de losproyectos de gran magnitud que involucran laconstrucción de viviendas de interés social en beneficiode amplios sectores de la población; así como lo referente al pago de derechos de los servicios de los colegios profesionales y otras entidades; así mismo, talesprincipios deben extenderse al trámite de Regularizaciónde Edificaciones a que se refiere el artículo 3º y demásartículos del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; Que, en ese contexto, también resulta necesario precisar los alcances del indicado Reglamento en lorelativo a la aplicación de la Ley Nº 27580, Ley que disponemedidas de protección que debe aplicar el InstitutoNacional de Cultura para la ejecución de obras en bienesculturales inmuebles, prohibiendo en su artículo 2º conceder autorizaciones en vía de regularización, bajo responsabilidad penal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 27779, la Ley Nº 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y la Ley Nº 27157;DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese al artículo 75º, el numeral 75.3, del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC Incorpórese al artículo 75º el numeral 75.3 en los términos siguientes: "Artículo 75º.- Licencia de Obra para Edificación Nueva (...) 75.3 Toda solicitud de obra para edificación nueva en Proyectos calificados como "Habilitaciones Urbanas conConstrucción Simultánea de Viviendas" y para todo proyectoque abarcando lotes contiguos o manzanas completas deHabilitaciones Urbanas con lotes independizados, se plantee en base a módulos típicos de vivienda, se tramitará en un solo expediente administrativo, especificándose lasunidades prediales a que se refiere; generando un únicoderecho de trámite cuyo monto será determinado deacuerdo al costo que su tramitación demande". Artículo 2º.- Incorporar un párrafo final al artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado porel Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC Incorpórese un párrafo final al artículo 4º en los términos siguientes: "Artículo 4º.- Regularización (...)El trámite de regularización de edificaciones no es de aplicación para las obras que se ejecuten en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, zonas monumentales, centros históricos y sus áreascircundantes de protección". Artículo 3º.- Modificar el Artículo 122º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA Modifíquese el artículo 122º en los términos siguientes: "Artículo 122º.- Pago de los Servicios de los Colegios Profesionales y de Otras Entidades Rectoras. Los derechos por revisión de anteproyectos y proyectos que corresponden a los colegios profesionalesque acrediten delegados ante las Comisiones Técnicas,serán depositados directamente por los interesados en las cuentas corrientes que para tal efecto cumplan con señalar las citadas instituciones. Los números de las cuentas antes indicadas serán de conocimiento de las Municipalidades, las cualesdeberán proporcionarlos a los interesados en laoportunidad requerida. Por excepción, los derechos que corresponden a los delegados ad hoc de la entidades rectoras sedepositarán por los interesados en una cuentaespecial de las municipalidades la que abonarádirectamente a los delegados, comunicando a lasentidades rectoras. Una vez realizados los depósitos, los interesados, deberán cumplir con anexar al expediente, copia de laconstancia respectiva." Artículo 4º.- Los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de obra y los procedimientos de regularización, a los que se refieren los artículos 1º y 2º del presenteDecreto Supremo, que no hubieran concluido con laemisión de la licencia de construcción o la resoluciónaprobatoria correspondiente, se sujetarán a lo dispuestoen esta norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.