Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Explotacion del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil. Articulo 2º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03402

Articulo 1º.- Incorporese al articulo 75º, el numeral 75.3, del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC Incorporese al articulo 75º el numeral 75.3 en los terminos siguientes: "Articulo 75º.- Licencia de Obra para Edificacion Nueva (...) 75.3 Toda solicitud de obra para edificacion nueva en Proyectos calificados como "Habilitaciones Urbanas con Construccion Simultanea de Viviendas" y para todo proyecto que abarcando lotes contiguos o manzanas completas de Habilitaciones Urbanas con lotes independizados, se plantee en base a modulos tipicos de vivienda, se tramitara en un solo expediente administrativo, especificandose las unidades prediales a que se refiere; generando un unico derecho de tramite cuyo monto sera determinado de acuerdo al costo que su tramitacion demande". Articulo 2º.- Incorporar un parrafo final al articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC Incorporese un parrafo final al articulo 4º en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Regularizacion

VIVIENDA
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000MTC
DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 119º del Reglamento de la Ley Nº 27157 "Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun", aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 011 y 013-2005-VIVIENDA, se establece que las municipalidades podran cobrar derechos por determinados conceptos, entre otros, licencia de obra y declaratoria de fabrica; Que, segun la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333 "Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularizacion de las Edificaciones", en los tramites municipales de otorgamiento de Licencia de Obra y declaratoria de fabrica, que comprenden varias etapas, son considerados unitarios y, en su conjunto, solo pueden generar un solo derecho de tramite, cuyo monto se determinara sin exceder el costo real que su tramitacion demande; Que, a su vez la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" en su articulo 45º, numeral 45.1, establece que el monto del derecho de tramite se determina en funcion al importe del costo que su ejecucion genera por el servicio prestado durante toda su tramitacion; Que, con la finalidad de cumplir con los principios de informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad administrativa es conveniente introducir modificaciones al procedimiento de tramite de las licencias de obra nueva, con el objeto de considerar la situacion especial de los proyectos de gran magnitud que involucran la construccion de viviendas de interes social en beneficio de amplios sectores de la poblacion; asi como lo referente al pago de derechos de los servicios de los colegios profesionales y otras entidades; asi mismo, tales principios deben extenderse al tramite de Regularizacion de Edificaciones a que se refiere el articulo 3º y demas articulos del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; Que, en ese contexto, tambien resulta necesario precisar los alcances del indicado Reglamento en lo relativo a la aplicacion de la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles, prohibiendo en su articulo 2º conceder autorizaciones en via de regularizacion, bajo responsabilidad penal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27792, Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA, y la Ley Nº 27157;

(...) El tramite de regularizacion de edificaciones no es de aplicacion para las obras que se ejecuten en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, zonas monumentales, centros historicos y sus areas circundantes de proteccion". Articulo 3º.- Modificar el Articulo 122º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA Modifiquese el articulo 122º en los terminos siguientes: "Articulo 122º.- Pago de los Servicios de los Colegios Profesionales y de Otras Entidades Rectoras. Los derechos por revision de anteproyectos y proyectos que corresponden a los colegios profesionales que acrediten delegados ante las Comisiones Tecnicas, seran depositados directamente por los interesados en las cuentas corrientes que para tal efecto cumplan con senalar las citadas instituciones. Los numeros de las cuentas MORDAZA indicadas seran de conocimiento de las Municipalidades, las cuales deberan proporcionarlos a los interesados en la oportunidad requerida. Por excepcion, los derechos que corresponden a los delegados ad hoc de la entidades rectoras se depositaran por los interesados en una cuenta especial de las municipalidades la que abonara directamente a los delegados, comunicando a las entidades rectoras. Una vez realizados los depositos, los interesados, deberan cumplir con anexar al expediente, MORDAZA de la MORDAZA respectiva." Articulo 4º.Los procedimientos administrativos para la obtencion de licencias de obra y los procedimientos de regularizacion, a los que se refieren los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, que no hubieran concluido con la emision de la licencia de construccion o la resolucion aprobatoria correspondiente, se sujetaran a lo dispuesto en esta norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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