Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

AGRICULTURA
Desafectan areas establecidas como MORDAZA Reservada Algarrobal El MORDAZA y MORDAZA Reservada del Rio MORDAZA y las excluyen del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado
DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 1º de la Ley N° 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas y el numeral 1.1 del articulo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; las cuales constituyen patrimonio de la Nacion, y su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, de conformidad con el articulo 13º de la Ley citada y el articulo 59º de su Reglamento, el Ministerio de Agricultura puede establecer en forma transitoria Zonas Reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como areas naturales protegidas, requieren de la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extension y la categoria que les correspondera como tales, senalan ambos articulos que las Zonas Reservadas forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, del que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector, en virtud del articulo 8º de la mencionada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 02-95-AG, de 13 de enero de 1995, se declaro como MORDAZA Reservada el area boscosa del predio "Algarrobal El Moro", sobre la superficie de trescientas veinte hectareas, seis mil novecientos metros cuadrados ( 320.69 ha.) ubicado en el distrito y provincia de Chepen, departamento y region de La Libertad; Que, mediante Informe Tecnico Legal S/N, de febrero de 2005, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA concluye en que la MORDAZA reservada mencionada no califica para ser categorizada como area natural protegida, por no tener valores biologicos que ameriten ser conservados; debiendo ser desafectada del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 023-98AG, de 23 de diciembre de 1998, se declaro MORDAZA Reservada del Rio MORDAZA la franja de veintiocho kilomegtros (28 Km.), entre el MORDAZA Huascar, en el Cercado de MORDAZA, y el MORDAZA Huampani, del distrito de Chaclacayo, en el extremo Este, cuyos limites se precisan en el articulo 1º del mencionado Decreto Supremo; Que, a traves del Informe Nº 359-2005-INRENA-IANPDOANP, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA concluye en que el area de la MORDAZA Reservada del Rio MORDAZA no califica como area natural protegida de nivel nacional al no presentar, de acuerdo a la informacion disponible, con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, cientificos e historico - culturales relevantes, por lo que al carecer de valores significativos de diversidad biologica, tanto para la MORDAZA y fauna alli identificada, recomienda desafectarla del SINANPE; debiendo precisar que la franja marginal del Rio MORDAZA mantiene su caracter intangible conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-94-AG,

que prescribe que son areas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, lagunas y vasos de almacenamiento, quedando prohibido su uso para fines agricolas y asentamiento humano; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Desafectacion de la MORDAZA Reservada Algarrobal El Moro. Desafectase el area establecida como MORDAZA Reservada Algarrobal El MORDAZA mediante Decreto Supremo Nº 02-95-AG, cuya superficie es de trescientas veinte hectareas y seis mil novecientos metros cuadrados (320.69 ha.); quedando excluida del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE. Articulo 2°.- Desafectacion de la MORDAZA Reservada del Rio Rimac. Desafectase el area establecida como MORDAZA Reservada del Rio MORDAZA mediante Decreto Supremo Nº 023-98-AG, correspondiente a la franja de veintiocho kilometros (28 km.), cuyos limites se precisaron en el articulo 1º del mencionado Decreto Supremo; quedando excluida del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE. Articulo 3º.- Derogatorias Deroganse los Decretos Supremos Nºs. 02-95-AG y 023-98-AG. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 03437

Modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del MORDAZA, de conformidad con el numeral 3.1, del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 46º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, define a la Unidad de Gestion del Bosques, como el area de planificacion y gestion del manejo forestal sostenible a nivel regional o de MORDAZA debidamente establecida y delimitada por el INRENA; cuya gestion esta a cargo del respectivo Comite de Gestion del Bosque; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA ha propuesto la redefinicion de las Unidades de Gestion de Bosques, ampliando los criterios de su delimitacion a nivel provincial, distrital, de MORDAZA, subcuenca o microcuenca e incorporando al recurso fauna MORDAZA existente en el area de su delimitacion,

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