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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 313168 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 AGRICULTURA Desafectan Æreas establecidas como Zona Reservada Algarrobal El Moro y Zona Reservada del Río Rímac y las excluyen del Sistema Nacional de `reasNaturales Protegidas por el Estado DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y el numeral 1.1 del artículo 1º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados comotales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, paraconservar la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajístico y científico,así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, de conformidad con el artículo 13º de la Ley citada y el artículo 59º de su Reglamento, el Ministerio deAgricultura puede establecer en forma transitoria ZonasReservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren de la realización de estudioscomplementarios para determinar, entre otras, laextensión y la categoría que les corresponderá comotales, señalan ambos artículos que las Zonas Reservadasforman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, del que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el enterector, en virtud del artículo 8º de la mencionada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 02-95-AG, de 13 de enero de 1995, se declaró como Zona Reservada elárea boscosa del predio “Algarrobal El Moro”, sobre la superficie de trescientas veinte hectáreas, seis mil novecientos metros cuadrados ( 320.69 ha.) ubicado enel distrito y provincia de Chepén, departamento y regiónde La Libertad; Que, mediante Informe Técnico Legal S/N, de febrero de 2005, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA concluye en que la zona reservada mencionada no califica para ser categorizada como áreanatural protegida, por no tener valores biológicos queameriten ser conservados; debiendo ser desafectadadel Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas porel Estado - SINANPE; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 023-98- AG, de 23 de diciembre de 1998, se declaró ZonaReservada del Río Rímac la franja de veintiochokilómegtros (28 Km.), entre el Puente Huáscar, en elCercado de Lima, y el Puente Huampaní, del distrito deChaclacayo, en el extremo Este, cuyos límites se precisan en el artículo 1º del mencionado Decreto Supremo; Que, a través del Informe Nº 359-2005-INRENA-IANP- DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidasdel INRENA concluye en que el área de la ZonaReservada del Río Rímac no califica como áreanatural protegida de nivel nacional al no presentar, de acuerdo a la información disponible, con valores ecológicos, florísticos, faunísticos, científicos e histórico- culturales relevantes, por lo que al carecer de valoressignificativos de diversidad biológica, tanto para la floray fauna allí identificada, recomienda desafectarla delSINANPE; debiendo precisar que la franja marginal del Río Rímac mantiene su carácter intangible conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-94-AG,que prescribe que son áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos,lagunas y vasos de almacenamiento, quedando prohibidosu uso para fines agrícolas y asentamiento humano; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Desafectación de la Zona Reservada Algarrobal El Moro. Desaféctase el área establecida como Zona Reservada Algarrobal El Moro mediante Decreto Supremo Nº 02-95-AG, cuya superficie es de trescientasveinte hectáreas y seis mil novecientos metroscuadrados (320.69 ha.); quedando excluida del SistemaNacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE. Artículo 2°.- Desafectación de la Zona Reservada del Río Rímac. Desaféctase el área establecida como Zona Reservada del Río Rímac mediante Decreto SupremoNº 023-98-AG, correspondiente a la franja de veintiocho kilómetros (28 km.), cuyos límites se precisaron en el artículo 1º del mencionado Decreto Supremo; quedandoexcluida del Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado - SINANPE. Artículo 3º.- Derogatorias Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 02-95-AG y 023-98-AG. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 03437 Modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollosostenible, con la activa participación de los sectoressociales y económicos del país, de conformidad con elnumeral 3.1, del artículo 3º de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 46º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, modificado por el DecretoSupremo Nº 006-2003-AG, define a la Unidad de Gestióndel Bosques, como el área de planificación y gestión delmanejo forestal sostenible a nivel regional o de cuenca debidamente establecida y delimitada por el INRENA; cuya gestión está a cargo del respectivo Comité deGestión del Bosque; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA ha propuesto la redefinición de las Unidades deGestión de Bosques, ampliando los criterios de su delimitación a nivel provincial, distrital, de cuenca, subcuenca o microcuenca e incorporando al recursofauna silvestre existente en el área de su delimitación,