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PÆg. 313172 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 de los pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible de la totora ( Schoenoplectus tatora), los Llachos (Myriophyllum elatinoides) y recursos naturales dentro del sector Puno, que comprende parte de losdistritos Capachica, Coata, Huatta, Paucarcolla, Puno yChucuito la misma que comprende un área de 29 150 hectáreas. Artículo 2º.- Reconocer y respetar los derechos de posesión, uso y usufructo, ancestrales y tradicionalesde los pueblos originarios vinculados al aprovechamientosostenible de la totora ( Schoenoplectus tatora), los llachos (Myriophyllum elatinoides) y recursos naturales dentro del sector Ramis que comprende parte de los distritos de Huancané, Taraco así como las lagunas deSunuco y Yarecoa, el mismo que comprende un área de7 030 hectáreas. Artículo 3º.- Reconocer y respetar los derechos de posesión, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales de los pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible de la totora ( Schoenoplectus tatora), los llachos (Myriophyllum elatinoides) y recursos naturales en el Lago Titicaca implicadas en las orillas desde Tilalihasta Desaguadero, afluentes, lagos, lagunas aledañasy temporales dentro de la Región de Puno por representar para las poblaciones como recursos de necesidad prioritaria para subsistencia. Artículo 4º.- Precise que los usos ancestrales y tradicionales tienen carácter gratuito al relacionarse conel autoconsumo y subsistencia de los usuarios queaprovechan los recursos totora ( Schoenoplectus tatora), llachos (Myriophyllum elatinoides) y otros recursos naturales de manera sostenible. Artículo 5º.- El INRENA, según corresponda con la participación integral, diálogo horizontal y opiniónfavorable de los pueblos originarios reconoce susderechos ancestrales y tradicionales mediante las correspondientes resoluciones administrativas, para lo cual elaborará los mapas respectivos cuyo contenidoacredita el ejercicio de sus derechos conforme alConvenio 169 de la OIT (Arts. 14º y 15º), los derechosadquiridos con la Ley Nº 10842 y demás normasrelacionadas. Artículo 6º.- El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), implementarán lastitulaciones de los territorios ocupados por los propietariosconforme a las leyes de la materia y el Convenio 169 dela OIT (Arts. 14º y 15º) dando cuenta de las mismas alMinisterio de Agricultura y al INDEPA. Artículo 7º.- El INRENA promoverá planes y proyectos pilotos de desarrollo en el anillo circunlacustredel Lago Titicaca, destinados a la erradicación de lapobreza y mejoramiento de la calidad de vida, en el ámbitode sus competencias y del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- El INDEPA en cumplimiento de sus funciones coordinará las acciones necesarias para el logro de los objetivos del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 03440 Aprueban Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio y el IICAreferido a implementar el Programa deFortalecimiento Institucional de lasDirecciones Regionales Agrarias RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2006-AG Lima, 23 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2002 el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICAsuscribió un Acuerdo General de Cooperación Técnicacon el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismosdescentralizados en las Áreas Estratégicas de PolíticaComercial e Integración, Promoción de la Competitividadde los Agronegocios, Promoción de la SanidadAgropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales, y Modernización Institucional; Que, los objetivos del MINAG y el IICA son coincidentes y complementarios en las actividadesvinculadas a las Áreas Estratégicas de Política Comerciale Integración, Promoción de la Competitividad de los Agronegocios, Promoción de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible yel Uso Racional de Recursos Naturales, y ModernizaciónInstitucional, y que por lo tanto pueden traducirse en laimplementación de programas conjuntos; Que, es necesario implementar un Programa de Fortalecimiento Institucional de las Direcciones Regionales Agrarias, bajo el marco de ladescentralización; Que, es necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y elInstituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y elInstituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura - IICA referido a implementar el Programa deFortalecimiento Institucional de las Direcciones Regionales Agrarias. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 03443 Autorizan al Director General de Promoción Agraria del Ministerio aausentarse del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0134-2006-AG Lima, 20 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Dr. Juan José Marcelo Risi Carbone, Director General de la Dirección General de Promoción Agrariadel Ministerio de Agricultura, se ausentará del país pormotivos personales, del 1 al 3 de marzo de 2006; Que, en consecuencia, es necesario autorizar su ausencia por el período antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Dr. Juan José Marcelo Risi Carbone, Director General de la Dirección General de