Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
"Articulo 53º.- ...

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toda vez que el manejo sostenible de los recursos en estas areas, debe entenderse de forma integral, comprendiendo a los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, concordante con lo senalado anteriormente, los Comites de Gestion deben ampliar sus acciones al control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en las areas que les hayan sido asignadas; Que, asimismo, es necesario dictar las normas respectivas para que dichos Comites puedan inscribirse en los registros publicos bajo el estatuto de una asociacion y de esa manera contar con personeria juridica que le permita cumplir con sus fines, actuando con mayor autonomia y dinamismo en el uso de los recursos economicos que le corresponde percibir de conformidad con el articulo 74º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, es necesario modificar los articulos 46º, 51º, 52º, 53 y 54º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los articulos 46º, 51º y 52º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 46º.- De las Unidades de Gestion de Bosques Se define Unidad de Gestion de Bosques como el area de planificacion y gestion del manejo sostenible del recurso forestal y de fauna MORDAZA a nivel regional, provincial, distrital, de MORDAZA, subcuenca o microcuenca, debidamente reconocida por el INRENA. Su gestion esta a cargo del denominado Comite de Gestion de Bosque." "Articulo 51º.- Del Comite de Gestion de Bosque El Comite de Gestion de Bosque es una persona juridica de derecho privado, conformada por las personas naturales y personas juridicas, consideradas en el articulo 52º de este Reglamento, que se constituyen bajo el regimen de asociacion prevista en la legislacion civil, debidamente inscrita en los registros publicos. Su finalidad es la planificacion y gestion del manejo del recurso forestal y de fauna MORDAZA existente en el area de su delimitacion. Su organizacion y funciones se establecen en su respectivo estatuto, concordante con las estipulaciones previstas en el presente reglamento. El Comite de Gestion de Bosque, una vez inscrito en los Registros Publicos, solicitara al INRENA su reconocimiento administrativo, para el inicio de sus actividades." "Articulo 52º.- Conformacion del Comite de Gestion de Bosque El Comite de Gestion de Bosque esta conformado por cada una de las siguientes personas naturales o juridicas existentes en el ambito de la Unidad de Gestion de Bosques: - Un representante local del INRENA; - Los representantes de los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales ubicados dentro de cada Unidad de Gestion de Bosques; - Un representante del gobierno regional; - Un representante del gobierno local; - Un representante de las comunidades campesinas; - Un representante de las comunidades nativas; - Un representante de las instituciones academicas y de otros actores que acrediten su vinculacion con los recursos forestales y de fauna silvestre." Articulo 2º.- Modificanse los incisos g), i) y adicionase el inciso j) al articulo 53º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los terminos siguientes:

g. Colaborar o participar en las actividades de supervision, control forestal y ocurrencia de incendios forestales; i. Comunicar al INRENA las modificaciones de su Estatuto; y, j. Las demas que se establezcan en su estatuto, compatibles con las funciones anteriormente senaladas." Articulo 3º.- Modificase el articulo 54º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en la forma siguiente: "Articulo 54º.- Transferencia de recursos al Comite de Gestion de Bosque El Comite de Gestion de Bosque, luego de ser reconocido por el INRENA mediante resolucion, percibira los recursos economicos provenientes de los derechos de aprovechamiento forestal y de desbosque, captados en la Unidad de Gestion de Bosque asignada, de conformidad con el articulo 74º del presente Reglamento. La ejecucion de actividades por parte del Comite de Gestion de Bosque, en el ambito de este, se efectuara en funcion de los planes de trabajo y presupuesto propuestos por dicho Comite y aprobados por el INRENA. El uso inadecuado de los recursos economicos asignados al Comite de Gestion de Bosque genera responsabilidad administrativa, civil o penal, segun corresponda. Asimismo, deben efectuar la rendicion de cuentas de acuerdo a los lineamientos que establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural." Articulo 4º.- El cumplimiento de las funciones del Comite de Gestion de Bosque, la ejecucion de sus planes de trabajo y de su presupuesto, seran supervisados permanentemente y auditado periodicamente por el INRENA. Articulo 5º.- El Comite de Gestion de Bosque, que MORDAZA sido reconocido por el INRENA, debera adecuarse a lo establecido en las normas modificatorias establecidas en los articulos precedentes, sin alterar su funcionamiento. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 03438

Establecen tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias que abonaran los usuarios por el ano 2006
DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, dispone que las aguas, sin excepcion alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, solo puede ser otorgado en MORDAZA con el interes social y el desarrollo del pais; Que, el articulo 12º de la Ley General de Aguas establece que los usuarios de cada Distrito de Riego

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