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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 313169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 toda vez que el manejo sostenible de los recursos en estas áreas, debe entenderse de forma integral,comprendiendo a los recursos forestales y de faunasilvestre; Que, concordante con lo señalado anteriormente, los Comités de Gestión deben ampliar sus acciones al control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre en las áreas que les hayan sido asignadas; Que, asimismo, es necesario dictar las normas respectivas para que dichos Comités puedan inscribirseen los registros públicos bajo el estatuto de unaasociación y de esa manera contar con personería jurídica que le permita cumplir con sus fines, actuando con mayor autonomía y dinamismo en el uso de losrecursos económicos que le corresponde percibir deconformidad con el artículo 74º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el DecretoSupremo Nº 014-2001-AG; Que, es necesario modificar los artículos 46º, 51º, 52º, 53 y 54º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobado mediante Decreto SupremoNº 014-2001-AG, y sus modificatorias; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú: DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 46º, 51º y 52º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los términos siguientes: "Artículo 46º.- De las Unidades de Gestión de Bosques Se define Unidad de Gestión de Bosques como el área de planificación y gestión del manejo sostenible del recurso forestal y de fauna silvestre a nivel regional, provincial, distrital, de cuenca, subcuenca omicrocuenca, debidamente reconocida por el INRENA.Su gestión está a cargo del denominado Comité deGestión de Bosque." "Artículo 51º.- Del Comité de Gestión de Bosque El Comité de Gestión de Bosque es una persona jurídica de derecho privado, conformada por laspersonas naturales y personas jurídicas, consideradasen el artículo 52º de este Reglamento, que se constituyenbajo el régimen de asociación prevista en la legislación civil, debidamente inscrita en los registros públicos. Su finalidad es la planificación y gestión del manejo delrecurso forestal y de fauna silvestre existente en el áreade su delimitación. Su organización y funciones seestablecen en su respectivo estatuto, concordante conlas estipulaciones previstas en el presente reglamento. El Comité de Gestión de Bosque, una vez inscrito en los Registros Públicos, solicitará al INRENA sureconocimiento administrativo, para el inicio de susactividades." "Artículo 52º.- Conformación del Comité de Gestión de Bosque El Comité de Gestión de Bosque está conformado por cada una de las siguientes personas naturales ojurídicas existentes en el ámbito de la Unidad de Gestiónde Bosques: - Un representante local del INRENA; - Los representantes de los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales ubicadosdentro de cada Unidad de Gestión de Bosques; - Un representante del gobierno regional;- Un representante del gobierno local; - Un representante de las comunidades campesinas; - Un representante de las comunidades nativas;- Un representante de las instituciones académicas y de otros actores que acrediten su vinculación con losrecursos forestales y de fauna silvestre." Artículo 2º.- Modifícanse los incisos g), i) y adiciónase el inciso j) al artículo 53º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, en los términos siguientes:"Artículo 53º.- ... g. Colaborar o participar en las actividades de supervisión, control forestal y ocurrencia de incendiosforestales; i. Comunicar al INRENA las modificaciones de su Estatuto; y, j. Las demás que se establezcan en su estatuto, compatibles con las funciones anteriormente señaladas." Artículo 3º.- Modifícase el artículo 54º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en la forma siguiente: "Artículo 54º.- Transferencia de recursos al Comité de Gestión de Bosque El Comité de Gestión de Bosque, luego de ser reconocido por el INRENA mediante resolución, percibirá los recursos económicos provenientes de los derechosde aprovechamiento forestal y de desbosque, captadosen la Unidad de Gestión de Bosque asignada, deconformidad con el artículo 74º del presente Reglamento. La ejecución de actividades por parte del Comité de Gestión de Bosque, en el ámbito de éste, se efectuará en función de los planes de trabajo y presupuestopropuestos por dicho Comité y aprobados por el INRENA. El uso inadecuado de los recursos económicos asignados al Comité de Gestión de Bosque generaresponsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda. Asimismo, deben efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a los lineamientos que establezca el INRENAmediante Resolución Jefatural." Artículo 4º.- El cumplimiento de las funciones del Comité de Gestión de Bosque, la ejecución de sus planes de trabajo y de su presupuesto, serán supervisadospermanentemente y auditado periódicamente por elINRENA. Artículo 5º.- El Comité de Gestión de Bosque, que haya sido reconocido por el INRENA, deberá adecuarse a lo establecido en las normas modificatorias establecidas en los artículos precedentes, sin alterar sufuncionamiento. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 03438 Establecen tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías que abonarÆn los usuariospor el aæo 2006 DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, dispone que las aguas, sin excepciónalguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El usojustificado y racional del agua, sólo puede ser otorgadoen armonía con el interés social y el desarrollo del país; Que, el artículo 12º de la Ley General de Aguas establece que los usuarios de cada Distrito de Riego