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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 313171 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite elaprovechamiento comercial de los recursos naturalesbajo planes de manejo, aprobados, supervisados ycontrolados por la autoridad nacional competenteconforme se establece en el inciso f) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas así como en el artículo 55º de su reglamento; Que, la planificación del uso se realiza con amplia participación y consulta de las poblaciones aledañas oresidentes en la Reserva Nacional siendo elaprovechamiento realizado en forma prioritaria por dichas poblaciones de conformidad con el numeral 2) del artículo 55º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas; Que, en todas las áreas naturales protegidas, el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a lasubsistencia de las comunidades campesinas o nativas.Asimismo promueve los mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creación de las áreas naturales protegidas con dichos usos ancestralesde conformidad con el artículo 90º del Reglamento de laLey de Áreas Naturales Protegidas; Que, toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que seadopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estadoconcerta con la sociedad civil las decisiones y acciones dela gestión ambiental de conformidad con el artículo III de laLey General del Ambiente; Que, el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanzaambiental, que conduce a la armonización de las políticas,instituciones, normas, procedimientos, herramientas einformación de manera tal que sea posible la participaciónefectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base deresponsabilidades claramente definidas, seguridadjurídica y transparencia de conformidad con el artículoXI de la Ley General del Ambiente; Que, en el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de lospueblos indígenas, comunidades campesinas y nativasreconocidas en la Constitución Política y en los tratadosinternacionales ratificados por el Estado. Las autoridadespúblicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente de conformidad con el 70º de la Ley General del Ambiente; Que, los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos delibre acceso para satisfacer sus necesidades desubsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamentetituladas, en cuyo caso tienen derecho a una participaciónjusta y equitativa de los beneficios económicos quepudieran derivarse del aprovechamiento de dichosrecursos de conformidad con el artículo numeral 3 del artículo 72º de la Ley General del Ambiente; Que, se reconoce, protege y promociona los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales yeconómicas propias de las comunidades campesinas ynativas, tal como lo establece el "Convenio Nº 169 en susartículos 14º y 15º sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, en particular según lo señalado en suParte IX y en armonía con los objetivos de creación de lasÁreas Naturales Protegidas de conformidad con el artículo9º del reglamento de Áreas Naturales Protegidas; Que, las poblaciones asentadas en el anillo circunlacustre del Lago Titicaca, de lagunas y ríos en el departamento de Puno que cuentan con los recursosforestales "Totora" y "Llachu" aprovechan dichosrecursos de manera sostenida desde tiemposancestrales con fines de autoconsumo, forraje paraganado, usos ancestrales y rituales, construcción o reparación de viviendas, cercados, embarcaciones artesanales, trampas y otros elementos domésticos,consecuentemente como los productos extraídos no sedestinan a la comercialización y/o industrialización, nodebe requerir la autorización del INRENA ni el pago del derecho de aprovechamiento correspondiente, conformese señala en el segundo considerando para el caso debosques comunales; Que, en el departamento de Puno el aprovechamiento de la "Totora" con fines de comercialización y/o industrialización está dirigido a la fabricación de las "Quesanas", actividad que se realiza en pequeña escalay fundamentalmente para satisfacer las necesidades desubsistencia mínimas, por lo que el aprovechamientodel recurso no debe estar sujeto al cobro del derecho deaprovechamiento, sin embargo sí debe requerir la autorización por parte del INRENA de tal forma que se garantice el manejo sostenible del recurso; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2005- AG se crea la Comisión Especial para evaluar laproblemática de los pobladores de la Reserva Nacionaldel Titicaca; Que, en Acta de reunión de trabajo de la citada comisión especial, desarrollada con fecha 15 desetiembre del 2005 se llevó adelante la participacióndemocrática y libre de las poblaciones involucradas laque concluyó que la Ley de Áreas Naturales Protegidasy su reglamento no impiden el ejercicio de usos y tradicionales ancestrales, así como que se respetan los derechos adquiridos con anterioridad al establecimientode la Reserva Nacional del Titicaca de conformidad conlos artículos 9º y 90º del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas; Que, asimismo en la citada acta se acordó reconocer los usos ancestrales y tradicionales de las poblaciones locales ubicadas al interior y fuera de la Reserva Nacionaldel Titicaca y disponer la delimitación de las zonas deejercicio de usos ancestrales tradicionales en base a lasposesiones de los usuarios ubicados en el interior yfuera de la Reserva Nacional del Titicaca; Que, para la delimitación de las áreas de usos ancestrales y tradicionales que permitan usufructuar laespecie Schoenoplectus tatora Kunt y los Llachos (Myriophyllum elatinoides y Elodea potamogeton) se requiere la participación ciudadana de los usuarios en elproceso de identificación de las citadas áreas por la Jefatura de la Reserva Nacional del Titicaca y la administración Técnica de Control Forestal y de FaunaSilvestre; Que, resulta prioritario que los usuarios de la Reserva Nacional del Titicaca así como de la Zona deAmortiguamiento de la Reserva Nacional del Titicaca, del lago Titicaca, sus afluentes, lagos, lagunas y lagunas temporales se organicen para efectos de colaborar conla vigilancia y conservación de los recursos naturalesque usufructúan de manera racional y sostenible; Que, mediante Actas de fechas 21 de octubre y 19 de noviembre del presente año, de los pobladores de las comunidades campesinas del distrito de Huancané, Taraco y Pusi representados por la FUCAMP,representantes de la OBAAQ, y de la Reserva Nacionaldel Titicaca se revisa y ratifica el acuerdo de respetar losderechos de posesión, uso y usufructo, ancestrales ytradicionales de las citadas comunidades; Que, mediante Actas de Reunión con los Comités de Conservación de los Recursos Naturales en la ReservaNacional del Titicaca para aprobar los proyectos denormas de los acuerdos del Grupo de Trabajo de laSesión de fecha 15 de septiembre del 2005 se revisa yratifica el acuerdo de respetar los derechos de posesión, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales en lascomunidades de Llachón, Yapura, Capano, Carata, Faón,Yasin, Moro Viejo y su anexo, Moro, San José de Cholla,Huerta Huaraya, Chimu y Churo; parcialidades deMillojachi, Capujra, Yanico y sus 9 comunidades; y familias Vilca, Coila, Charca y Ccapa del Sector Kapy Cruz de la península de Chuchito, asentadas en los alrededoresdel Lago Titicaca; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reconocer y respetar los derechos de posesión, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales