Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA, acuatica o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente conforme se establece en el inciso f) del articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas asi como en el articulo 55º de su reglamento; Que, la planificacion del uso se realiza con amplia participacion y consulta de las poblaciones aledanas o residentes en la Reserva Nacional siendo el aprovechamiento realizado en forma prioritaria por dichas poblaciones de conformidad con el numeral 2) del articulo 55º del Reglamento de Areas Naturales Protegidas; Que, en todas las areas naturales protegidas, el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas. Asimismo promueve los mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creacion de las areas naturales protegidas con dichos usos ancestrales de conformidad con el articulo 90º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestion ambiental de conformidad con el articulo III de la Ley General del Ambiente; Que, el diseno y aplicacion de las politicas publicas ambientales se rigen por el MORDAZA de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacion de las politicas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacion de manera tal que sea posible la participacion efectiva e integrada de los actores publicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccion de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad juridica y transparencia de conformidad con el articulo XI de la Ley General del Ambiente; Que, en el diseno y aplicacion de la politica ambiental y, en particular, en el MORDAZA de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitucion Politica y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades publicas promueven su participacion e integracion en la gestion del ambiente de conformidad con el 70º de la Ley General del Ambiente; Que, los pueblos indigenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, en cuyo caso tienen derecho a una participacion MORDAZA y equitativa de los beneficios economicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos de conformidad con el articulo numeral 3 del articulo 72º de la Ley General del Ambiente; Que, se reconoce, protege y promociona los valores y practicas sociales, culturales, religiosas, espirituales y economicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo establece el "Convenio Nº 169 en sus articulos 14º y 15º sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, en particular segun lo senalado en su Parte IX y en MORDAZA con los objetivos de creacion de las Areas Naturales Protegidas de conformidad con el articulo 9º del reglamento de Areas Naturales Protegidas; Que, las poblaciones asentadas en el anillo circunlacustre del Lago Titicaca, de lagunas y MORDAZA en el departamento de MORDAZA que cuentan con los recursos forestales "Totora" y "Llachu" aprovechan dichos recursos de manera sostenida desde tiempos ancestrales con fines de autoconsumo, forraje para ganado, usos ancestrales y rituales, construccion o reparacion de viviendas, cercados, embarcaciones artesanales, trampas y otros elementos domesticos, consecuentemente como los productos extraidos no se destinan a la comercializacion y/o industrializacion, no

debe requerir la autorizacion del INRENA ni el pago del derecho de aprovechamiento correspondiente, conforme se senala en el MORDAZA considerando para el caso de bosques comunales; Que, en el departamento de MORDAZA el aprovechamiento de la "Totora" con fines de comercializacion y/o industrializacion esta dirigido a la fabricacion de las "Quesanas", actividad que se realiza en pequena escala y fundamentalmente para satisfacer las necesidades de subsistencia minimas, por lo que el aprovechamiento del recurso no debe estar sujeto al cobro del derecho de aprovechamiento, sin embargo si debe requerir la autorizacion por parte del INRENA de tal forma que se garantice el manejo sostenible del recurso; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2005AG se crea la Comision Especial para evaluar la problematica de los pobladores de la Reserva Nacional del Titicaca; Que, en Acta de reunion de trabajo de la citada comision especial, desarrollada con fecha 15 de setiembre del 2005 se llevo adelante la participacion democratica y libre de las poblaciones involucradas la que concluyo que la Ley de Areas Naturales Protegidas y su reglamento no impiden el ejercicio de usos y tradicionales ancestrales, asi como que se respetan los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional del Titicaca de conformidad con los articulos 9º y 90º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, asimismo en la citada acta se acordo reconocer los usos ancestrales y tradicionales de las poblaciones locales ubicadas al interior y fuera de la Reserva Nacional del Titicaca y disponer la delimitacion de las zonas de ejercicio de usos ancestrales tradicionales en base a las posesiones de los usuarios ubicados en el interior y fuera de la Reserva Nacional del Titicaca; Que, para la delimitacion de las areas de usos ancestrales y tradicionales que permitan usufructuar la especie Schoenoplectus tatora Kunt y los Llachos (Myriophyllum elatinoides y Elodea potamogeton) se requiere la participacion ciudadana de los usuarios en el MORDAZA de identificacion de las citadas areas por la Jefatura de la Reser va Nacional del Titicaca y la administracion Tecnica de Control Forestal y de Fauna Silvestre; Que, resulta prioritario que los usuarios de la Reserva Nacional del Titicaca asi como de la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional del Titicaca, del lago Titicaca, sus afluentes, MORDAZA, lagunas y lagunas temporales se organicen para efectos de colaborar con la vigilancia y conservacion de los recursos naturales que usufructuan de manera racional y sostenible; Que, mediante Actas de fechas 21 de octubre y 19 de noviembre del presente ano, de los pobladores de las comunidades campesinas del distrito de Huancane, Taraco y Pusi representados por la FUCAMP, representantes de la OBAAQ, y de la Reserva Nacional del Titicaca se revisa y ratifica el acuerdo de respetar los derechos de posesion, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales de las citadas comunidades; Que, mediante Actas de Reunion con los Comites de Conservacion de los Recursos Naturales en la Reserva Nacional del Titicaca para aprobar los proyectos de normas de los acuerdos del Grupo de Trabajo de la Sesion de fecha 15 de septiembre del 2005 se revisa y ratifica el acuerdo de respetar los derechos de posesion, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales en las comunidades de Llachon, Yapura, Capano, Carata, Faon, Yasin, MORDAZA Viejo y su anexo, MORDAZA, San MORDAZA de Cholla, MORDAZA MORDAZA, Chimu y Churo; parcialidades de Millojachi, Capujra, Yanico y sus 9 comunidades; y familias MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ccapa del Sector Kapy MORDAZA de la peninsula de Chuchito, asentadas en los alrededores del Lago Titicaca; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reconocer y respetar los derechos de posesion, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales

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