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PÆg. 313185 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 03445 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2006-DE/SG Lima, 21 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 860, de fecha 14 de diciembre de 2005, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el mencionado personal militar americano realizará coordinaciones con la Policía Nacional y lasFuerzas Armadas del Perú para el desarrollo decampañas de información contra el narcoterrorismo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de TropasExtranjeras en el Territorio de la República, establece que laautorización de ingreso al territorio peruano del personal militarextranjero sin armas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempode permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la República a personal militar delos Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 5 de enero al 22 de julio de 2006, con elfin de realizar coordinaciones con la Policía Nacional ylas Fuerzas Armadas del Perú para el desarrollo decampañas de información en contra del narcoterrorismo. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministrode Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 03446Precisan responsabilidad de los laboratorios autorizados a expedir elCertificado de Carga No Peligrosa parala Harina de Pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2006/DCG 12 de enero de 2006 Visto la Resolución Directoral Nº 472-2005/DCG de fecha 6 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 472-2005/DCG de fecha 6 de octubre de 2005, se dispone que todoembarque de harina de pescado estabilizada y desechosde pescado estabilizados, deben contar para el transporte por vía acuática con el Certificado de Carga No Peligrosa, el mismo que será expedido por los laboratoriosdebidamente acreditados en la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, en el rubro específico de"Empresa de Servicios Generales autorizada a expedirel Certificado de Carga No Peligrosa para la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados", en cumplimiento con los requisitosestablecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Marina de Guerra del Perú -Dirección General de Capitanías y Guardacostas(TUPAM - 15001); Que, existiendo la necesidad de deslindar cualquier responsabilidad por parte de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, referente a algún potencialsiniestro que pueda producirse durante el transporte,manipulación, estiba y/o almacenamiento de la harina depescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, durante su travesía; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivode la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Los Laboratorios registrados en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, autorizados a expedir el Certificado de Carga No Peligrosa para la Harina de Pescado estabilizada y desechos de pescadoestabilizados, serán los únicos responsables de lainformación contenida en el referido Certificado, el mismoque deberá garantizar que la carga no presente riesgoalguno de autocalentamiento y/o autocombustión. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). CARLOS GAMARRA ELÍAS Director General de Capitanías y Guardacostas 03308 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban donación de predio a favor de la Asociación Central dePalmicultores de la provincia deTocache - ACEPAT, para el funciona-miento de planta extractora de aceite RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2006-EF Lima, 23 de febrero de 2006 Visto el Expediente Nº 073-2005/SBN-JAD, mediante el cual el Ministerio de Agricultura solicita que se apruebe el pedido de donación formulado por la Asociación Central de Palmicultores de la provincia de Tocache - ACEPAT