Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03445 RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2006-DE/SG MORDAZA, 21 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 860, de fecha 14 de diciembre de 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el mencionado personal militar americano realizara coordinaciones con la Policia Nacional y las Fuerzas Ar madas del Peru para el desarrollo de campanas de informacion contra el narcoterrorismo; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la Republica a personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 5 de enero al 22 de MORDAZA de 2006, con el fin de realizar coordinaciones con la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas del Peru para el desarrollo de campanas de informacion en contra del narcoterrorismo. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03446

Precisan responsabilidad de los laboratorios autorizados a expedir el Certificado de Carga No Peligrosa para la Harina de Pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2006/DCG 12 de enero de 2006 Visto la Resolucion Directoral Nº 472-2005/DCG de fecha 6 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 472-2005/DCG de fecha 6 de octubre de 2005, se dispone que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, deben contar para el transporte por via acuatica con el Certificado de Carga No Peligrosa, el mismo que sera expedido por los laboratorios debidamente acreditados en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en el rubro especifico de "Empresa de Servicios Generales autorizada a expedir el Certificado de Carga No Peligrosa para la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados", en cumplimiento con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru Direccion General de Capitanias y Guardacostas (TUPAM - 15001); Que, existiendo la necesidad de deslindar cualquier responsabilidad por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, referente a algun potencial siniestro que pueda producirse durante el transporte, manipulacion, estiba y/o almacenamiento de la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, durante su travesia; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Los Laboratorios registrados en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, autorizados a expedir el Certificado de Carga No Peligrosa para la Harina de Pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, seran los unicos responsables de la informacion contenida en el referido Certificado, el mismo que debera garantizar que la carga no presente riesgo alguno de autocalentamiento y/o autocombustion. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 03308

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban donacion de predio a favor de la Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de Tocache - ACEPAT, para el funcionamiento de planta extractora de aceite
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2006-EF MORDAZA, 23 de febrero de 2006 Visto el Expediente Nº 073-2005/SBN-JAD, mediante el cual el Ministerio de Agricultura solicita que se apruebe el pedido de donacion formulado por la Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de Tocache - ACEPAT

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