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PÆg. 313176 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166 -2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de febrero de 2006.Visto, el Expediente Nº 001111-2004-MINCETUR, de fecha 8.9.2004, en el que la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. solicita autorización para la renovaciónde la autorización expresa para la explotación demáquinas tragamonedas en la Sala de Juegos“CARRERA”, ubicada en la Av. Arenales Nº 1814, distritode Lince, provincia y departamento de Lima, del Hotel Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicado en el jirón León Velarde Nº 123, distrito de Lince, provincia y departamentode Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló laexplotación de juegos de casino y máquinastragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación ysanción vinculadas a la explotación antes referida; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada, modificada por la Ley Nº 27796, así como el artículo 7ºde su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a lamencionada autorización; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,tratándose de una sala de juegos instalada en uno de los giros a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 27153, los solicitantes de una solicitud de renovaciónúnicamente deben presentar la información odocumentación establecida en la Ley y en el Reglamentosiempre que haya perdido vigencia a la fecha depresentación de la solicitud; Que, en ese sentido, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 15.11.2004, otorgado por la DirecciónNacional de Desarrollo Turístico del MINCETUR, en elque se deja constancia que el establecimientodenominado “CARRERA”, tiene la categoría y calificaciónde Hotel Cuatro Estrellas; asimismo, presenta copia de la Licencia de Funcionamiento Nº 0506-99, de fecha 28.5.1999, otorgada por la Municipalidad Distrital de Lince; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5 º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados delInforme Técnico Nº 073-2004-MINCETUR/VMT/DNT/ DJMTC/SDFCS-MACS-YGP de fecha 18.2.2005, y en aplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegosse encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metrosdel Instituto “Harso Lancen”, de la Iglesia “ComunidadCarismática de Lima” y de la "Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”; Que, al respecto, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casino de Juegos mediante ResoluciónNº 68-97-ST/CNCJ, de fecha 26.9.1997, autorizó laexplotación de máquinas tragamonedas en la referidasala de juegos, razón por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restricción establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, al haberse acreditado el inicio de operacionesde la sala de juegos, objeto de la presente autorización,antes de la entrada en vigencia del mencionado cuerpolegal; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 364-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25.7.2000,emitida por la Dirección Nacional de Turismo, se autorizóa la empresa Inversiones Bulgaria S.A. la explotación demáquinas tragamonedas en la referida sala de juegos; Que, de otro lado, la solicitante adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº1369- INDECI-SDRDC, de fecha 21.4.2005, expedido por laSegunda Dirección Regional de Defensa Civil del InstitutoNacional de Defensa Civil, en el que se deja constanciaque la sala de juegos cumple con las normas de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisión contenida en los Informes Económico - Financiero Nºs. 022 y 059-2005- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-NHDB-CADTN, defechas 21.9.2005 y 19.12.2005, respectivamente, seadvierte que la solicitante y las personas antes indicadascumplen con los criterios de evaluación establecidos enel artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, así como en la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentraconstituida por la Póliza de Seguro de CauciónNº 6810837-00, de fecha 17.3.2005, otorgado por lacompañía Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV dela Ley Nº27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada, no obstante, laAdministración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificarsu autenticidad y aplicar de ser el caso la sanciónadministrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - FinancieroNºs. 022 y 059-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 073-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS-YGP y 053-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-YGP y Legal Nº 206-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “CARRERA”, ubicada en la Av. ArenalesNº 1814, distrito de Lince, provincia y departamento deLima, del Hotel Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicadoen el jirón León Velarde Nº 123, distrito de Lince, provinciay departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento sesenta y tres (163)máquinas tragamonedas y cuatrocientas noventa y cinco(495) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de basepara la presente autorización deben mantenerse duranteel plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponerse laclausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996,y en concordancia con el Principio de Privilegio de