Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

abonaran tarifas que seran fijadas por unidad de volumen para cada uso, que serviran de base para cubrir los costos de explotacion y distribucion de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, asi como para la financiacion de estudios y obras hidraulicas necesarios para el desarrollo de la zona; que, los usos de agua caducan por no pagar durante dos anos consecutivos la tarifa, salvo los casos de suspension, prorroga o exoneracion que decrete el Poder Ejecutivo por razon de calamidad publica, tal como lo preve el inciso b) del articulo 116º de la citada ley; Que, el articulo 1º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dispone que todos los usuarios de agua estan obligados a contribuir economicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de la tarifa de agua; Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-98-AG, se determino el valor de la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios: piscicola, minero, industrial y poblacional, en funcion de la moneda nacional por m3 de agua, aprobandose en dicha MORDAZA la tarifa correspondiente al ano 1998; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-AG y Resolucion Ministerial Nº 0247-2000-AG, se aprobaron las tarifas correspondientes a los anos 1999 y 2000, respectivamente; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 055-2002AG, 017-2004-AG y 012-2005-AG se establecio la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, correspondientes a los anos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, en nuevos soles por metro cubico, basado en los estudios tecnicos denominados "Incidencia de las tarifas de agua superficial en la estructura de costos de empresas no agricolas", "Determinacion de las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios" y "Determinacion de la Tarifa para el Agua Superficial destinada a usos no agrarios y no energeticos", realizados por la Universidad del MORDAZA por encargo de la Intendencia de Recursos Hidricos; Que, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA recomienda que la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, que abonaran los usuarios por el ano 2006, en nuevos soles por metro cubico, sea la establecida conforme al Decreto Supremo Nº 012-2005-AG, que a su vez es igual a las tarifas del ano 2004 establecida por Decreto Supremo Nº 017-2004AG, incluyendo la clasificacion de los Distritos de Riego; Que, asimismo, la referida Intendencia de Recursos Hidricos propone mantener para el ano 2006 una tarifa plana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) que pagaran las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizaciones comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural, por tarifa de uso de agua superficial con fines poblacionales, conforme fue establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2005-AG; Que, en consecuencia, es necesario establecer las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: minero, industrial y poblacional, correspondientes al ano 2006, por categorias, clasificar los Distritos de Riego segun la categoria de la tarifa, y mantener para el ano 2006 una tarifa plana para las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizaciones comunales; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- La tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, que abonaran los usuarios por el ano 2006, en nuevos soles por metro cubico, sera la siguiente:
Uso Industrial Minero Poblacional Categorias Minima 0.04634 0.03048 0.00424 de Tarifas en S/. X m3 Media MORDAZA 0.05497 0.06347 0.03910 0.04760 0.01286 0.02136

Articulo 2º.- Los Distritos de Riego, para los efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, se clasifican de la manera siguiente:
Categoria de Tarifa Distrito de Riego Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hidrico Alta

Minima

Tingo MORDAZA, Alto Maranon, MORDAZA, Huallaga Central, La Convencion, Pomabamba, Tarapoto, MORDAZA, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Perene, Bagua, Cajabamba, Tar ma, Huancavelica, MORDAZA de MORDAZA, Andahuaylas, MORDAZA, Huamachuco, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Huancane, Ocona - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca-Siguas-Chivay, Camana - Majes, MORDAZA Lacramarca - Nepena (con excepcion del Subdistrito de Riego Nepena), Tambo- Alto Tambo, Barranca, Mala - Omas - Canete, Pucallpa, MORDAZA, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas. Medio y Bajo MORDAZA, San MORDAZA, Chira, Alto MORDAZA - Huancabamba, Jequetepeque, Moche - MORDAZA Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chancay - Huaral, Huaura, Chincha - MORDAZA, Palpa - Nasca, Chili y Acari - Yauca - Puquio. Chancay - MORDAZA, Zana, Chicama, Casma Huarmey, Chillon - MORDAZA - Lurin, Ica, MORDAZA, Locumba - Sama, Tacna y el Subdistrito de Riego Nepena.

Media

Media

MORDAZA

Baja

Articulo 3º.- Establecer para el ano 2006 una tarifa plana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) que pagaran las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizaciones comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural, por tarifa de uso de agua superficial con fines poblacionales. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 03439

Reconocen derechos de posesion, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales de pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible de la totora, los llachos y recursos naturales en los sectores MORDAZA, Ramis y Lago Titicaca
DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Reserva Nacional del Titicaca, fue creada por Decreto Supremo Nº 185-78-AA, con el objetivo de conservar la MORDAZA y fauna MORDAZA y belleza paisajistica del area asi como para garantizar los usos tradicionales de los recursos naturales en MORDAZA con el medio ambiente; Que, las Reservas Nacionales son areas destinadas a la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion

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