Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 313170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 abonarán tarifas que serán fijadas por unidad de volumen para cada uso, que servirán de base para cubrir loscostos de explotación y distribución de los recursos deagua, incluyendo las del subsuelo, así como para lafinanciación de estudios y obras hidráulicas necesariospara el desarrollo de la zona; que, los usos de agua caducan por no pagar durante dos años consecutivos la tarifa, salvo los casos de suspensión, prórroga oexoneración que decrete el Poder Ejecutivo por razónde calamidad pública, tal como lo prevé el inciso b) delartículo 116º de la citada ley; Que, el artículo 1º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dispone que todos los usuarios de aguaestán obligados a contribuir económicamente para lograrel uso racional y eficiente del recurso, mediante el pagode la tarifa de agua; Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-98-AG, se determinó el valor de la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios: piscícola,minero, industrial y poblacional, en función de la monedanacional por m 3 de agua, aprobándose en dicha norma la tarifa correspondiente al año 1998; posteriormente,mediante Decreto Supremo Nº 034-99-AG y Resolución Ministerial Nº 0247-2000-AG, se aprobaron las tarifas correspondientes a los años 1999 y 2000,respectivamente; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 055-2002- AG, 017-2004-AG y 012-2005-AG se estableció la tarifapor uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, en nuevos soles por metro cúbico,basado en los estudios técnicos denominados“Incidencia de las tarifas de agua superficial en laestructura de costos de empresas no agrícolas”,“Determinación de las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios” y “Determinación de la Tarifa para el Agua Superficial destinada a usos no agrarios y noenergéticos”, realizados por la Universidad del Pacíficopor encargo de la Intendencia de Recursos Hídricos; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA recomienda que la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, que abonarán los usuarios por el año 2006, en nuevos soles por metrocúbico, sea la establecida conforme al Decreto SupremoNº 012-2005-AG, que a su vez es igual a las tarifas delaño 2004 establecida por Decreto Supremo Nº 017-2004-AG, incluyendo la clasificación de los Distritos de Riego; Que, asimismo, la referida Intendencia de Recursos Hídricos propone mantener para el año 2006 una tarifaplana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)que pagarán las Juntas Administradoras de Serviciosde Saneamiento - JASS y otras organizacionescomunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, por tarifa de uso de agua superficial con finespoblacionales, conforme fue establecida en el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 012-2005-AG; Que, en consecuencia, es necesario establecer las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: minero, industrial y poblacional, correspondientes al año 2006, por categorías, clasificar los Distritos de Riegosegún la categoría de la tarifa, y mantener para el año2006 una tarifa plana para las Juntas Administradorasde Servicios de Saneamiento - JASS y otrasorganizaciones comunales; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- La tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, que abonarán los usuarios por el año 2006, en nuevos soles por metrocúbico, será la siguiente: Uso Categorías de Tarifas en S/. X m3 Mínima Media Máxima Industrial 0.04634 0.05497 0.06347 Minero 0.03048 0.03910 0.04760Poblacional 0.00424 0.01286 0.02136Artículo 2º.- Los Distritos de Riego, para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se clasificande la manera siguiente: Categoría Distrito de Riego Ratio de Tasa de de Tarifa Disponibilidad del Recurso Hídrico Mínima Tingo María, Alto Marañon, Apurímac, Huallaga Alta Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto,Cusco, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto Mayo,Ayacucho, Maldonado, Perené, Bagua, Cajabamba,Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Andahuaylas, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Jaén, Huancané, Ocoña - Pausa,Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes,Colca-Siguas-Chivay, Camaná - Majes, Santa -Lacramarca - Nepeña (con excepción delSubdistrito de Riego Nepeña), Tambo- Alto Tambo, Barranca, Mala - Omas - Cañete, Pucallpa, Huari, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas. Media Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura Media - Huancabamba, Jequetepeque, Moche - Virú -Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chancay - Huaral,Huaura, Chincha - Pisco, Palpa - Nasca, Chili y Acarí - Yauca - Puquio. Máxima Chancay - Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma - Baja Huarmey, Chillón - Rímac - Lurín, Ica, Moquegua, Locumba - Sama, Tacna y el Subdistrito de Riego Nepeña. Artículo 3º .- Establecer para el año 2006 una tarifa plana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) que pagarán las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizacionescomunales encargadas de la prestación de servicios desaneamiento en los centros poblados del ámbito rural,por tarifa de uso de agua superficial con finespoblacionales. Artículo 4º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 03439 Reconocen derechos de posesión, uso y usufructo, ancestrales y tradicionalesde pueblos originarios vinculados alaprovechamiento sostenible de latotora, los llachos y recursos naturales en los sectores Puno, Ramis y Lago Titicaca DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Reserva Nacional del Titicaca, fue creada por Decreto Supremo Nº 185-78-AA, con el objetivo deconservar la flora y fauna silvestre y belleza paisajística del área así como para garantizar los usos tradicionales de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente; Que, las Reservas Nacionales son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización