Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 03331

"Articulo 1º.- Aprobar el Sistema Progresivo: "3G" del fabricante DEQ Casino LTEE, para su funcionamiento en las mesas de juego de casino de las modalidades autorizadas y registradas por la Direccion Nacional de Turismo: "Poker Caribeno", "Pai Gow Poker", "Punto y Banca", "Black Jack", "Poker Americano", "Triipoker" y "Texas Hold´em Poker". Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 03321

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 20 de enero de 2006 Visto, el Expediente Nº 001567-2005-MINCETUR, de fecha 19.10.2005, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, en el que solicita autorizacion y registro de cuatro (4) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200510-01, 200510-02, 200510-03 y 200510-04 de fecha 3.10.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los

Modifican R.D. Nº MINCETUR/VMT/DNT

505-2004-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 30 de enero de 2006 Visto, el Expediente Nº 024232-2005-MINCETUR, de fecha 28.12.2005, en el que el Sr. MORDAZA Varela MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 505-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 505-2004MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2004, se aprobo a pedido del Sr. MORDAZA Varela MORDAZA el Sistema Progresivo: "3G" del fabricante DEQ Casino LTEE, para su funcionamiento en las mesas de juego de casino de las modalidades autorizadas y registradas por la Direccion Nacional de Turismo: "Poker Caribeno", "Pai Gow Poker", "Punto y Banca", "Black Jack" y "Poker Americano"; Que, mediante Expediente Nº 024232-2005MINCETUR, de fecha 28.12.2005, el Sr. MORDAZA Varela MORDAZA solicita la modificacion de la mencionada Resolucion Directoral en lo que respecta a la tabla de pagos aplicable y a las modalidades de juegos compatibles con el referido sistema progresivo; Que, no existiendo impedimento legal alguno para acceder al pedido formulado por el solicitante, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 169 -2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la tabla de pagos aplicable al Sistema Progresivo: "3G", contenida en el Anexo de la Resolucion Directoral Nº 505-2004MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2004, debiendo la Direccion Nacional de Turismo aprobar mediante Oficio la tabla de pagos aplicable por cada modalidad de juego de casino autorizada para su funcionamiento en el mencionado sistema progresivo. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 505-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2004, en los siguientes terminos:

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