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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 313177 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional deTurismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, sereserva el derecho de verificar la información y/odocumentación presentada por la solicitante así comoestablecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º. - En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades dedecisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financieraadscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros lainformación y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03331 Modifican R.D. N” 505-2004- MINCETUR/VMT/DNT RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 30 de enero de 2006 Visto, el Expediente Nº 024232-2005-MINCETUR, de fecha 28.12.2005, en el que el Sr. Jaime Varela Vidal, solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº505-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 505-2004- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2004, se aprobóa pedido del Sr. Jaime Varela Vidal el Sistema Progresivo:“3G” del fabricante DEQ Casino LTEE, para sufuncionamiento en las mesas de juego de casino de lasmodalidades autorizadas y registradas por la Dirección Nacional de Turismo: “Póker Caribeño”, “Pai Gow Póker”, “Punto y Banca”, “Black Jack” y “Póker Americano”; Que, mediante Expediente Nº 024232-2005- MINCETUR, de fecha 28.12.2005, el Sr. Jaime VarelaVidal solicita la modificación de la mencionada ResoluciónDirectoral en lo que respecta a la tabla de pagos aplicable y a las modalidades de juegos compatibles con el referido sistema progresivo; Que, no existiendo impedimento legal alguno para acceder al pedido formulado por el solicitante, deconformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe LegalNº 169 -2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la tabla de pagos aplicable al Sistema Progresivo: "3G", contenida en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 505-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2004, debiendola Dirección Nacional de Turismo aprobar mediante Oficiola tabla de pagos aplicable por cada modalidad de juegode casino autorizada para su funcionamiento en el mencionado sistema progresivo. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 505-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha19.10.2004, en los siguientes términos:“Artículo 1º.- Aprobar el Sistema Progresivo: “3G” del fabricante DEQ Casino LTEE, para su funcionamientoen las mesas de juego de casino de las modalidadesautorizadas y registradas por la Dirección Nacional deTurismo: “Póker Caribeño”, “Pai Gow Póker”, “Punto yBanca”, “Black Jack”, “Póker Americano”, “Triipóker” y “Texas Hold´em Póker”. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03321 Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por diversasempresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de enero de 2006Visto, el Expediente Nº 001567-2005-MINCETUR, de fecha 19.10.2005, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, en el que solicita autorización y registro de cuatro (4) memoriasde sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º que los programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece lainformación y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200510-01, 200510-02, 200510-03 y200510-04 de fecha 3.10.2005, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católicadel Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002- MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no menordel 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los