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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 313179 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200511-44, 200511-46, 200511-48, de fecha 25.11.2005 y 200511-62, de fecha 30.11.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de laUniversidad Católica del Perú, así como de las memoriasde sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen conlo dispuesto en el artículo 18º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 003-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 167-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH, doce (12) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguientedetalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006659 HGM-STD-DRRA-4.1.3.1 U7 (U7) 02 A0006660 HGM-STD-DRRA-4.1.3.1 U8 (U8) 03 A0006661 DRRA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9) 04 A0006662 HGM-STD-DBRA-4.0.1.1 U7 (U7) 05 A0006663 HGM-STD-DBRA-4.0.1.1 U8 (U8) 06 A0006664 DBRA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9) 07 A0006665 HGM-STD-MOIS-4.0.3.1 U7 (U7) 08 A0006666 HGM-STD-MOIS-4.0.3.1 U8 (U8) 09 A0006667 MOIS01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 10 A0006668 MOIS21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 11 A0006669 HBS-STD-5.3.8.450 U5 (U5) 12 A0006670 HBS-STD-5.3.8.450 U6 (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03324 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 30 de enero de 2006 Visto, el Expediente Nº 001879-2005-MINCETUR, de fecha 6.12.2005, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización yregistro de once (11) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país sonaquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro aun examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200511-38, 200511-40 y 200511-42,de fecha 25.11.2005, expedidos por el Laboratorio deCertificación de la Universidad Católica del Perú, así comode las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrandolos programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 004-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 176-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH, once (11)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006671 O_-WOOZ01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 02 A0006672 WOOZ01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 03 A0006673 WOOZ21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6) 04 A0006674 HGM-STD-MASA-4.0.3.20 U7 (U7) 05 A0006675 HGM-STD-MASA-4.0.3.20 U8 (U8) 06 A0006676 MASA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 07 A0006677 MASA21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 08 A0006678 HGM-STD-SUWI-4.0.2.18 U7 (U7) 09 A0006679 HGM-STD-SUWI-4.0.2.18 U8 (U8) 10 A0006680 SUWI01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 11 A0006681 SUWI21-G-MA-STD_-5-XX-21-AXX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03325 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 30 de enero de 2006Visto, el Expediente Nº 001489-2005-MINCETUR, de fecha 6.10.2005, presentado por la empresa Gaming &