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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 313180 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 se reguló la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º que los programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquéllos que cuentan conautorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece lainformación y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de lasmemorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, realizada la evaluación de los cuatro (4) Certificados de Cumplimiento de fechas 18.8.2005, 22.8.2005, 23.8.2005 y 26.8.2005, expedidos por elLaboratorio de Certificación Gaming LaboratoriesInternational, Inc (GLI), así como de las memorias desólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno alpúblico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 005-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 154-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú, veinte (20)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Gaming Technology (EE.UU.), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006682 G0002873-GME1 (U13) 02 A0006683 G0002873-GME2 (U36) 03 A0006684 G0002873-GME3 (U14) 04 A0006685 G0002873-GME4 (U37) 05 A0006686 I0000998 (U39) 06 A0006687 G0002946-GME1 (U13) 07 A0006688 G0002946-GME2 (U36) 08 A0006689 G0002946-GME3 (U14) 09 A0006690 G0002946-GME4 (U37) 10 A0006691 I0000727 (U39) 11 A0006692 G0002866-GME1 (U13) 12 A0006693 G0002866-GME2 (36) 13 A0006694 G0002866-GME3 (U14) 14 A0006695 G0002866-GME4 (U37) 15 A0006696 I0001453 (U39)Nº Registro Código de la Memoria 16 A0006697 I0001200 (U39) 17 A0006698 G0002969-GME1 (U13) 18 A0006699 G0002969-GME2 (U36) 19 A0006700 G0002969-GME3 (U14) 20 A0006701 G0002969-GME4 (U37) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03326 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de febrero de 2006 Visto, el Expediente Nº 002007-2005-MINCETUR, de fecha 14.12.2005, presentado por la empresa Río ClaroTecnología Perú - RCT S.A.C., en el que solicitaautorización y registro de nueve (9) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquéllos que cuentan conautorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley antes referida, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200512-15, 200512-16, 200512-17,200512-18 y 200512-19, de fecha 7.12.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólolectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 025-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 219-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Río Claro Tecnología Perú - RCT S.A.C.,