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PÆg. 313173 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, a ausentarse del país por motivos personales, del 1 al 3de marzo de 2006. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución no generarán egreso algunoal Tesoro Público, los que serán asumidos en su integridad, por el funcionario mencionado en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución no generará derecho a beneficio o exoneración de impuestos y/oderechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 03318 Designan Presidente del Consejo Consultivo del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0148-2006-AG Lima, 23 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 0956-2004- AG, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó elReglamento del Consejo Consultivo del ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura y se designó a los miembros de dicho Consejo, entre ellos al Ing. Julio Escudero Meza,Viceministro de Agricultura, como Presidente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2006- AG, de fecha 18 de enero de 2006, se ha aceptado larenuncia del Ing. Julio Escudero Meza, al cargo de Viceministro de Agricultura; designándose en su reemplazo al Eco. Juan Carlos Zevallos Ugarte; Que, en consecuencia, es necesario designar al Eco. Juan Carlos Zevallos Ugarte, Viceministro de Agricultura comoPresidente del Consejo Consultivo del PRONAMACHCS, enreemplazo del Ing. Julio Escudero Meza; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al Eco. Juan Carlos Zevallos Ugarte, Viceministro de Agricultura comoPresidente del Consejo Consultivo del Programa Nacionalde Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; quedando subsistente la designación de losdemás miembros designados mediante ResoluciónMinisterial Nº 0956-2004-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 03382 MINCETUR Renuevan autorizaciones para la explotación de mÆquinas tragamonedas y mesas de juego de casino, otorgadas a Hoteles Sheraton del Perœ S.A. y aInversiones Bulgaria S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 26 de enero de 2006Visto, el Expediente Nº 000551-2005-MINCETUR, de fecha 5.5.2005, en el que la empresa HOTELESSHERATON DEL PERÚ S.A. solicita la renovación de laautorización expresa para la explotación de juegos demáquinas tragamonedas en la sala de juegos del HotelCinco Estrellas “Sheraton Lima Hotel & Casino”, ubicado en la avenida Paseo de la República Nº 170, distrito de Lima - Cercado, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula laexplotación de juegos de casino y máquinastragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo24º del citado cuerpo legal que corresponde a la DirecciónNacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecenlos requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,tratándose de una sala de juegos instalada en un giroprevisto en el artículo 6º de la Ley, los solicitantes de unaautorización de renovación únicamente deben presentar la información o documentación establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia ala fecha de presentación de la solicitud; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplido con presentar ladocumentación y/o información requerida para acceder a la renovación de la autorización concedida para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos del HotelCinco Estrellas “Sheraton Lima Hotel & Casino”, ubicadaen la avenida Paseo de la República Nº 170, distrito deLima - Cercado, provincia y departamento de Lima; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado Nº 094, defecha 12.12.2005, expedido por la Dirección Nacional deDesarrollo Turístico del ViceMinisterio de Turismo, con elque se acredita que el establecimiento donde se pretendeexplotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Cinco Estrellas, asimismo presenta la copia de la Autorización Municipal de Apertura deEstablecimiento Nº 00145 de fecha 1.7.1997, por el giroprincipal de Hotel, otorgada por la MunicipalidadMetropolitana de Lima; Que, con relación al cumplimiento de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en aplicación de lodispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante ResoluciónDirectoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 289-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP y 030-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-PMG, de fechas 14.7.2005 y 17.1.2006,respectivamente, que en un radio de ciento cincuenta(150) metros de la sala de juegos no se encuentra instalada ninguna iglesia, centro de educación inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisariasy/o centros hospitalarios a que se refiere la norma antesindicada; Que, según consta en los Informes Técnicos antes indicados la sala de juegos cumple con las normas técnicas de funcionamiento y seguridad, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lecturacontenidas en los Anexos I y II de la presente resoluciónautorizadas y registradas (homologadas) por la DirecciónNacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil SR - Nº 14227-2005 y elInforme Complementario Nº 14227-2005 y el Certificadode Seguridad en Defensa Civil Nº 2208-INDECI-SDRDC,