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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 313174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 de fecha 30.11.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,se deja constancia que la sala de juegos de la solicitantecumple con las condiciones de seguridad exigibles aeste tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas confunciones ejecutivas o con facultades de decisión, seadvierte según consta del Informe Económico-FinancieroNº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-FDMGMF-NHDB-CADTN de fecha 15.12.2005, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar deconformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dichaevaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº D193-547689, de fecha18.3.2005, expedido por el Banco de Crédito del Perú; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada, no obstante, laAdministración en ejercicio de su facultad de fiscalizaciónprevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificadopor la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” yel Decreto Supremo Nºs. 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Económico-Financieros Nº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-FDMGMF- NHDB-CADTN, Técnicos Nº 289-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP y el 030-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-PMG y LegalNº 151-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa HOTELES SHERATON DELPERÚ S.A., para la explotación de máquinastragamonedas en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas “Sheraton Lima Hotel & Casino”, ubicado en la avenida Paseo de la República Nº 170, distrito de Lima -Cercado, provincia y departamento de Lima, por un plazode tres (3) años, en observancia de lo dispuesto en elartículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la sala de juegos de cientosesenta y nueve (169) máquinas tragamonedas ynovecientas siete (907) memorias de sólo lectura, segúndetalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parteintegrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo devigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarsela autorización concedida y disponerse la clausura delestablecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegiode Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, sereserva el derecho de verificar la información y/odocumentación presentada por la solicitante así comoestablecer las sanciones o iniciar las acciones legalesque resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º. - En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvenciaeconómica de las empresas que explotan juegos decasino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a laUnidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidenciadel Consejo de Ministros la información y/o documentaciónfinanciera relacionada con el solicitante y las personasnaturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03319 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 26 de enero de 2006 Visto, el Expediente Nº 000837-2005-MINCETUR, de fecha 24.6.2005, en el que la empresa HOTELESSHERATON DEL PERÚ S.A. solicita la renovación de laautorización expresa para la explotación de juegos decasino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas“Sheraton Lima Hotel & Casino”, ubicado en la avenida Paseo de la República Nº 170, distrito de Lima - Cercado, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula laexplotación de juegos de casino y máquinastragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo24º del citado cuerpo legal que corresponde a la DirecciónNacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecenlos requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,tratándose de una sala de juegos instalada en un giroprevisto en el artículo 6º de la Ley, los solicitantes de unaautorización de renovación únicamente deben presentar la información o documentación establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia ala fecha de presentación de la solicitud; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplido con presentar ladocumentación y/o información requerida para acceder a la renovación de la autorización concedida para explotar juegos de casino en la sala de juegos del Hotel CincoEstrellas “Sheraton Lima Hotel & Casino”, ubicada en laavenida Paseo de la República Nº 170, distrito de Lima -Cercado, provincia y departamento de Lima; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la