Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

de fecha 30.11.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta del Informe Economico-Financiero Nº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-FDMGMFNHDB-CADTN de fecha 15.12.2005, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº D193-547689, de fecha 18.3.2005, expedido por el Banco de Credito del Peru; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nºs. 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financieros Nº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-FDMGMFNHDB-CADTN, Tecnicos Nº 289-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP y el 030-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-PMG y Legal Nº 151-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas "Sheraton MORDAZA Hotel & Casino", ubicado en la avenida Paseo de la Republica Nº 170, distrito de MORDAZA Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion en la sala de juegos de ciento sesenta y nueve (169) maquinas tragamonedas y novecientas siete (907) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del

establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 03319 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 26 de enero de 2006 Visto, el Expediente Nº 000837-2005-MINCETUR, de fecha 24.6.2005, en el que la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas "Sheraton MORDAZA Hotel & Casino", ubicado en la avenida Paseo de la Republica Nº 170, distrito de MORDAZA - Cercado, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, el articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratandose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el articulo 6º de la Ley, los solicitantes de una autorizacion de renovacion unicamente deben presentar la informacion o documentacion establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que MORDAZA perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para acceder a la renovacion de la autorizacion concedida para explotar juegos de casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas "Sheraton MORDAZA Hotel & Casino", ubicada en la avenida Paseo de la Republica Nº 170, distrito de MORDAZA Cercado, provincia y departamento de Lima; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la

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