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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

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PÆg. 313175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 solicitante presenta copia del Certificado Nº 094, de fecha 12.12.2005, expedido por la Dirección Nacional deDesarrollo Turístico del ViceMinisterio de Turismo, con elque se acredita que el establecimiento donde se pretendeexplotar juegos de máquinas tragamonedas ha sidocalificado como Hotel Cinco Estrellas, asimismo presenta la copia de la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 00145 de fecha 1.7.1997, por el giroprincipal de Hotel, otorgada por la MunicipalidadMetropolitana de Lima; Que, con relación al cumplimiento de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante ResoluciónDirectoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, sedeterminó, según consta en el Informe Técnico Nº 029- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-PMG, de fecha 17.1.2006, que en un radio de ciento cincuenta(150) metros de la sala de juegos no se encuentrainstalada ninguna iglesia, centro de educación inicial,primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisariasy/o centros hospitalarios a que se refiere la norma antes indicada; Que, según consta en el Informe Técnico antes mencionado la sala de juegos cumple con las normastécnicas de funcionamiento y seguridad, encontrándoselas mesas de juego de casino contenidas en la presenteresolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe de Inspección Técnica deSeguridad en Defensa Civil SR - Nº 14227-2005 y elInforme Complementario Nº 14227-2005 y el Certificadode Seguridad en Defensa Civil Nº 2208-INDECI-SDRDC, de fecha 30.11.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,se deja constancia que la sala de juegos de la solicitantecumple con las condiciones de seguridad exigibles aeste tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas confunciones ejecutivas o con facultades de decisión, seadvierte según consta del Informe Económico-Financiero Nº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-FDMGMF-NHDB-CADTN, de fecha 15.12.2005, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndoseprecisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentraconstituida por la Carta Fianza Nº D193-547690, defecha 18.3.2005, expedida por el Banco de Crédito delPerú; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV dela Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada, no obstante, laAdministración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificarsu autenticidad y aplicar de ser el caso la sanciónadministrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-FinancieroNº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-FDMGMF-NHDB-CADTN, Técnico Nº029-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-PMG y Legal Nº 152-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERÚ S.A., para la explotación de mesas de juego de casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas“Sheraton Lima Hotel & Casino”, ubicado en la avenidaPaseo de la República Nº 170, distrito de Lima -Cercado, provincia y departamento de Lima, por unplazo de tres (3) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la sala de juegos de nueve(9) mesas de juego de casino, según el siguientedetalle: Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL MESAS Y REGISTRO 02 Ruleta (Tipo Francesa) JC0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT 03 Black Jack JC0001 R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca (Mini) JC0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Pai Gow Póker JC0004 R.D. Nº 202-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Nueve (9) Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos ycondiciones que sirvieron de base para la presenteautorización deben mantenerse durante el plazo devigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de juegos decasino. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional deTurismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, sereserva el derecho de verificar la información y/odocumentación presentada por la solicitante así comoestablecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º. - En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades dedecisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financieraadscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros lainformación y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Artículo 7º .- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03320