Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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solicitante presenta MORDAZA del Certificado Nº 094, de fecha 12.12.2005, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del ViceMinisterio de Turismo, con el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Cinco Estrellas, asimismo presenta la MORDAZA de la Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 00145 de fecha 1.7.1997, por el giro principal de Hotel, otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con relacion al cumplimiento de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determino, segun consta en el Informe Tecnico Nº 0292006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-PMG, de fecha 17.1.2006, que en un radio de ciento cincuenta (150) metros de la sala de juegos no se encuentra instalada ninguna iglesia, centro de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios a que se refiere la MORDAZA MORDAZA indicada; Que, segun consta en el Informe Tecnico MORDAZA mencionado la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento y seguridad, encontrandose las mesas de juego de casino contenidas en la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil SR - Nº 14227-2005 y el Informe Complementario Nº 14227-2005 y el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2208-INDECI-SDRDC, de fecha 30.11.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta del Informe EconomicoFinanciero Nº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMTFDMGMF-NHDB-CADTN, de fecha 15.12.2005, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº D193-547690, de fecha 18.3.2005, expedida por el Banco de Credito del Peru; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financiero Nº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-FDMGMFNHDB-CADTN, Tecnico Nº029-2006-MINCETUR/VMT/

DNT/DJCMT/SDFCS-PMG y Legal Nº 152-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., para la explotacion de mesas de juego de casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas "Sheraton MORDAZA Hotel & Casino", ubicado en la avenida Paseo de la Republica Nº 170, distrito de MORDAZA Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion en la sala de juegos de nueve (9) mesas de juego de casino, segun el siguiente detalle:
Nº DE MESAS 02 03 01 01 01 01 MODALIDAD Ruleta (Tipo Francesa) Black MORDAZA Craps Punto y Banca (Mini) Pai Gow Poker Poker Caribeno AUTORIZACION Y REGISTRO JC0002 JC0001 JC0007 JC0006 JC0004 JC0008 RESOLUCION DIRECTORAL R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 202-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT

TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Nueve (9)

Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de juegos de casino. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Articulo 7º .- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 03320

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