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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 313178 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Informes Técnico Nº 001-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 163-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú,cuatro (4) memorias de sólo lectura fabricadas por laempresa Bally Gaming Inc. (EE.UU.), según el siguientedetalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006635 AVGAMOG00100-01 (J20) 2 A0006636 AVGODMS00100-00 (J20) 3 A0006637 AVGMNMN00100-00 (J20) 4 A0006638 AVOSCLS30310-23 (J5) Artículo 2º.- Se deja constancia que las memorias de sólo lectura detalladas en el artículo precedente han sido diseñadas para ser instaladas en el modelo demáquina tragamonedas de la serie M9000S3 ALPHA,del fabricante Bally Gaming Inc., el mismo que a la fechano se encuentra autorizado y registrado por la DirecciónNacional de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03322 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 30 de enero de 2006Visto, el Expediente Nº 001779-2005-MINCETUR, de fecha 24.11.2005, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización yregistro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país sonaquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200511-07, de fecha 4.11.2005, 200511- 09, 200511-12 y 200511-14, de fecha 7.11.2005, 200511- 16 y 200511-18, de fecha 10.11.2005, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierteque las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18ºdel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 002-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 177-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH, veinte (20)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006639 HGM-STD-GYCF-4.0.3.1 U7 (U7) 02 A0006640 HGM-STD-GYCF-4.0.3.1 U8 (U8) 03 A0006641 HGM-STD-BMTR-4.0.1.10 U7 (U7) 04 A0006642 HGM-STD-BMTR-4.0.1.10 U8 (U8) 05 A0006643 DASP03-D-MA-STD_5-XX-XX-AXX (U9) 06 A0006644 DASP23-D-MA-STD_5-21-XX-AXX (U9) 07 A0006645 HGM-STD-VIPA-4.0.4.1 U7 (U7) 08 A0006646 HGM-STD-VIPA-4.0.4.1 U8 (U8) 09 A0006647 VIPA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 10 A0006648 VIPA21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 11 A0006649 HGM-STD-HESE-4.0.4.24 U7 (U7) 12 A0006650 HGM-STD-HESE-4.0.4.24 U8 (U8) 13 A0006651 HESE01-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 14 A0006652 HESE21-F-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 15 A0006653 O_-JOKE01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 16 A0006654 JOKE01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 17 A0006655 JOKE21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6) 18 A0006656 O_-ELLA01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 19 A0006657 ELLA01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 20 A0006658 ELLA21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03323 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 30 de enero de 2006 Visto, el Expediente Nº 001878-2005-MINCETUR, de fecha 6.12.2005, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización yregistro de doce (12) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país sonaquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas;