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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 Fomento del Empleo y Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética y sus respectivos reglamentos. VIII. DISPOSICIONES FINALES La presente Directiva es de aplicación para el Personal contratado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Organismos Públicos Descentralizados yEntidades adscritas al Sector, bajo la modalidad de Servicios No Personales o a través de Proyectos ejecutados en el marco de Convenios suscritos conOrganismos Internacionales. 03484 INTERIOR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G54/G72/G61/G73/G70/G6C/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G54/G65/G6A/G69/G64/G6F/G73 /G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0780-2006-IN/PNP Lima, 23 de febrero del 2006 VISTO, el Oficio Nº 011-2006-DIRSAL PNP/ DIVDESHUM.SEC de fecha 18 de enero del 2006, el Oficio Nº 4445-2005-DM/MINSA de fecha 27 dediciembre de 2005, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28189 - Ley Generalde Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, el cual dispone en el artículo 56º que la Organización Nacional de Donación y Trasplante contarácon un Consejo Directivo, que estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior; Que, resulta necesario efectuar la designación pertinente del funcionario competente que represente al Ministerio del Interior, a fin de dar cumplimiento al nuevo dispositivo legal; Que, mediante Oficio Nº 011-2006-DIRSAL PNP/ DIVDESHUM.SEC de fecha 18 de enero del 2006 el Director de Salud de la Policía Nacional del Perú, comunicaa la Alta Dirección del Ministerio del Interior la designación del Oficial que reúne los requisitos y el perfil adecuado para ser nombrado como representante del Ministro delInterior ante el Consejo Directivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos (ONDT); Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 370, Ley del Ministerio del Interior, el DecretoSupremo Nº 038-2002-PCM; y; Estando a lo propuesto por el Director de Salud de la Policía Nacional del Perú y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Coronel Méd. PNP Pedro REYES HEREDIA como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de laOrganización Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos (ONDT), para los fines del Reglamento de la Ley Nº 28189 aprobado por elDecreto Supremo Nº 014-2005-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 03476PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G73/G69/G6C/G65/G6E/G63/G69/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G6E/G65/G67/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 21 de febrero del 2006Vistos los escritos de Registros Nºs. 00015001, 00032212 del 3 de enero y 19 de octubre de 2005 y00006041 del 25 de enero de 2006 presentados por MARIO CÁCERES S.A.C. -MACASAC-. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 045-95- PE/DNE de fecha 21 de marzo de 1995, se declaró improcedentes las solicitudes de permiso de pesca paraoperar las embarcaciones P.F.6 de matrícula CE-10942- CM y SOLANGE de matrícula CE-10941-CM presentadas por los armadores Félix Martín Carrión Olaechea yMartha Catery Carranza Girao al haberse determinado según inspección técnica que las embarcaciones se encontraban inoperativas sin equipos electroacústicos,equipos auxiliares de pesca y no contaban con redes de pesca, según actas de inspección Nos. 622 y 619 de fecha 21 de diciembre de 1994; Que por Resolución Directoral Nº 250-96-PE/DNE de fecha 22 de noviembre de 1996, se declaró en abandono los procedimientos de permiso de pesca delas embarcaciones pesqueras P.F.6 y SOLANGE iniciados por Envasadora San Antonio S.A., al no haber solicitado se efectúe la inspección técnica sobreoperatividad y verificación de características de las embarcaciones materia de sus petitorios no obstante que se le notificó oportunamente a efectos de que cumplacon lo requerido; Que por Decreto Supremo Nº 01-97-PE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 1997, sedetermina la situación actual de la flota pesquera y se dictan normas que permitan regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservación y sostenibilidad derecursos, consignándose a las embarcaciones SOLANGE y P.F.6. en el anexo 2, como embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodegaverificadas que no cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite; Que por Decreto Supremo Nº 006-97-PE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 1997, se aprueban normas complementarias del Decreto Supremo Nº 01-97-PE disponiéndose que lasembarcaciones pesqueras censadas y verificadas, consideradas en el anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE podían solicitar autorización de incrementode flota y/o permiso de pesca, sólo para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 584-97- PE de fecha 16 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca para operar las embarcaciones P.F.6 y SOLANGEde 135.32 y 130.48 m3 respectivamente, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que con el escrito de registro Nº 07055001 del 24 de junio de 2003, MARIO CÁCERES S.A.C. -MACASAC- solicita permiso de pesca para operar las embarcacionespesqueras P.F.6 de matrícula CE-10942-CM y SOLANGE de matrícula CE-10941-CM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para destinarlos alconsumo humano indirecto, sustentando su petitorio en que estas embarcaciones habrían contado primigeniamente con el derecho de concesión pesquerapara la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, de conformidad con la Ley Nº 24790, Ley General dePesquería asimismo, que por falta de impulso procesal debido a causas de fuerza mayor no se siguió con el trámite de los procedimientos de permiso de pesca