Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2006 (27/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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declarados en abandono por Resolucion Directoral Nº 250-96-PE/DNE; Que a traves del Oficio Nº 5891-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 26 de noviembre de 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero emite un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por MACASAC con el escrito citado en el considerando anterior, indicando que previamente debia solicitar el cambio de nombre de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras y a efectos de acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, debia efectuar la sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones de la flota existente, via autorizacion de incremento de flota; Que con el escrito de registro Nº 07055001 del 6 de MORDAZA de 2004, MACASAC reitera el pedido de permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, solicitado en el escrito del 24 de junio de 2003; Que con el Oficio Nº 1148-2004-PRODUCE/DVMPE de fecha 8 de setiembre de 2004, el Viceministro de Pesqueria hace llegar a MACASAC el Oficio Nº 27312004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el que esta concluye que el pedido de la empresa, que se otorgue permiso de pesca a las embarcaciones MORDAZA y P.F.6 para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, reiterado con el escrito de fecha 6 de MORDAZA de 2004, fue atendido con el Oficio Nº 5891-2003-PRODUCE/DNEPPDchi, que fue recibido por la empresa el 29 de noviembre de 2003 y con el que se emitio un pronunciamiento sobre la solicitud formulada con el escrito de fecha 24 de junio de 2003 concluyendo que su pedido no cumple con la normatividad vigente, en razon que el acceso a los recursos solicitados es a traves del procedimiento de autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de capacidad de bodega; Que con el escrito de registro Nº 00015001 de fecha 3 de enero de 2005, MACASAC solicita se reconsidere el Oficio Nº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de acuerdo a las consideraciones legales y tecnicas expuestas en el escrito de registro del 6 de MORDAZA de 2004, pedido que se reitera con el escrito de registro Nº 00032212 del 19 de octubre de 2005; Que con el escrito de registro Nº 00006041 del 25 de enero de 2006, MORDAZA MORDAZA S.A.C. -MACASAC-, interpone recurso de apelacion contra el supuesto silencio administrativo negativo frente al escrito de registro de fecha 24 de junio de 2003 reiterado con el de fecha 6 de MORDAZA de 2004, al considerar que no obtuvo respuesta a su solicitud de permiso de pesca presentada con estos escritos, dando por denegada su peticion a fin de que el superior jerarquico conceda el permiso de pesca; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que con el Oficio Nº 5891-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de noviembre de 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero emitio un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por MACASAC con el escrito de fecha 24 de junio de 2003 concluyendo que lo requerido no cumple con la normatividad pesquera vigente, en razon que

previamente debia solicitar el cambio de titular de los permisos para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, respecto a las embarcaciones MORDAZA y P.F.6 y que a efectos de acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, debera efectuar la sustitucion con igual capacidad de bodega de la flota existente reconocida por la administracion, en el MORDAZA de la Ley General de Pesca, via el procedimiento de autorizacion de incremento de flota; el referido oficio obrante en el expediente fue recibido el 29 de noviembre de 2003, segun consta en el cargo de notificacion y que no fue materia de impugnacion dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que el acto administrativo contenido en el Oficio quedo consentido y firme; Que con el Oficio Nº 1148-2004-PRODUCE/DVMPE de fecha 8 de setiembre de 2004, se hace llegar a la empresa el Oficio Nº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y en el que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero se pronuncia sobre el pedido reiterado por MACASAC con el escrito de fecha 6 de MORDAZA de 2004, relacionado a que se otorgue permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras P.F.6 y MORDAZA en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, concluyendo que a traves del Oficio Nº 5891-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi se emitio un pronunciamiento sobre esta solicitud forrmulada en el escrito de fecha 24 de junio de 2003 indicando que no cumple con lo dispuesto en la normatividad vigente al no ser el titular de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones pesqueras y que el acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina es a traves del procedimiento de autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega, respuesta que fue recibida por la empresa el 29 de noviembre de 2003, segun consta en el cargo de notificacion que obra en autos; Que de lo expuesto en el escrito de registro Nº 00006041 de fecha 25 de enero de 2006, se deduce que MACASAC esta interponiendo recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de fecha 3 de enero de 2005, reiterado con el de fecha 19 de octubre de 2005, en los que la empresa solicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por lo que procede encausar el citado escrito de fecha 25 de enero de 2006, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º, en concordancia con los articulos 206º y 209º, de la Ley Nº 27444, en razon que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo encausarlo de oficio cuando advierta cualquier error u omision de los administrados; Que el numeral 206.3 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que no cabe la impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, en ese sentido, siendo el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi confirmatorio del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 5891-2003-

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