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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (27/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G33/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de febrero de 2006 declarados en abandono por Resolución Directoral Nº 250-96-PE/DNE; Que a través del Oficio Nº 5891-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 26 de noviembre de 2003, laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero emite un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por MACASAC con el escrito citado en elconsiderando anterior, indicando que previamente debía solicitar el cambio de nombre de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras y a efectos de acceder a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, debía efectuar la sustitución de capacidad de bodega de embarcaciones de la flota existente, vía autorización de incremento de flota; Que con el escrito de registro Nº 07055001 del 6 de julio de 2004, MACASAC reitera el pedido de permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto,solicitado en el escrito del 24 de junio de 2003; Que con el Oficio Nº 1148-2004-PRODUCE/DVM- PE de fecha 8 de setiembre de 2004, el Viceministro dePesquería hace llegar a MACASAC el Oficio Nº 2731- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en el que éstaconcluye que el pedido de la empresa, que se otorgue permiso de pesca a las embarcaciones SOLANGE y P.F.6 para la extracción de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto, reiterado con el escrito de fecha 6 de julio de 2004, fue atendido con el Oficio Nº 5891-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, que fue recibido por la empresa el 29 de noviembre de 2003 y con el que se emitió un pronunciamiento sobre la solicitud formulada con el escrito de fecha 24 de junio de 2003 concluyendo que su pedido no cumple con la normatividad vigente, en razón que el acceso a los recursos solicitados es a través del procedimiento deautorización de incremento de flota, vía sustitución de capacidad de bodega; Que con el escrito de registro Nº 00015001 de fecha 3 de enero de 2005, MACASAC solicita se reconsidereel Oficio Nº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de acuerdo a las consideraciones legales y técnicasexpuestas en el escrito de registro del 6 de julio de 2004, pedido que se reitera con el escrito de registro Nº 00032212 del 19 de octubre de 2005; Que con el escrito de registro Nº 00006041 del 25 de enero de 2006, MARIO CÁCERES S.A.C. -MACASAC-,interpone recurso de apelación contra el supuesto silencioadministrativo negativo frente al escrito de registro de fecha 24 de junio de 2003 reiterado con el de fecha 6 de julio de 2004, al considerar que no obtuvo respuesta asu solicitud de permiso de pesca presentada con estos escritos, dando por denegada su petición a fin de que el superior jerárquico conceda el permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que con el Oficio Nº 5891-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchide fecha 26 de noviembre de 2003, la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero emitió un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por MACASAC con el escrito de fecha 24 de junio de 2003concluyendo que lo requerido no cumple con la normatividad pesquera vigente, en razón quepreviamente debía solicitar el cambio de titular de los permisos para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, respecto a las embarcaciones SOLANGE y P.F.6 y que a efectos de acceder a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, deberá efectuar la sustitución con igual capacidad de bodega dela flota existente reconocida por la administración, en el marco de la Ley General de Pesca, vía el procedimiento de autorización de incremento de flota; el referido oficio obrante en el expediente fue recibido el 29 de noviembre de 2003, según consta en el cargo de notificación y que no fue materia de impugnación dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que el acto administrativo contenido en el Oficio quedó consentido y firme; Que con el Oficio Nº 1148-2004-PRODUCE/DVM- PE de fecha 8 de setiembre de 2004, se hace llegar a la empresa el Oficio Nº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchiy en el que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero se pronuncia sobre el pedido reiterado por MACASAC con el escrito de fecha 6 de juliode 2004, relacionado a que se otorgue permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras P.F.6 y SOLANGE en la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, concluyendo que a través del Oficio Nº 5891-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi seemitió un pronunciamiento sobre esta solicitud forrmulada en el escrito de fecha 24 de junio de 2003 indicando que no cumple con lo dispuesto en la normatividad vigente alno ser el titular de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones pesqueras y que el acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina es a través del procedimiento de autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega, respuesta que fue recibida por la empresa el 29 de noviembre de2003, según consta en el cargo de notificación que obra en autos; Que de lo expuesto en el escrito de registro Nº 00006041 de fecha 25 de enero de 2006, se deduceque MACASAC está interponiendo recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo frente al escritode fecha 3 de enero de 2005, reiterado con el de fecha 19 de octubre de 2005, en los que la empresa solicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el OficioNº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por lo que procede encausar el citado escrito de fecha 25 de enero de 2006, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo75º, en concordancia con los artículos 206º y 209º, de la Ley Nº 27444, en razón que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativoencausarlo de oficio cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados; Que el numeral 206.3 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que no cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedadofirmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, en ese sentido, siendo el acto administrativo contenido en el OficioNº 2731-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi confirmatorio del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 5891-2003- AVISO UNIVERSIDAD CATÓLICA