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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322968El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 confianza de Agregada para Asuntos de Asistencia Humanitaria, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República Francesa, con fecha 27 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11690 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G2D/G20/G46/G4F/G4E/G44/G4F/G45/G4D/G50/G4C/G45/G4F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2006-TR Lima, 3 de julio de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 1218-2006-MTPE/4, de fecha 13 de junio de 2006, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, modificado por la Ley Nº 27564, se crea el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, como una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa,económica y financiera, el cual será administrado por unConsejo Directivo; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-98- TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2005-TR, establece que el citado Consejo Directivo, estaráconformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2005-TR, de fecha 5 de setiembre de 2005, se ha designado al doctor Roberto Servat Pereira de Sousa, como representante del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo delFondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2006- TR, de fecha 8 de febrero de 2006, se da por concluida la designación del señor Roberto Servat Pereira de Sousa, al cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo; Que, por convenir al servicio, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se dé por concluida la mencionada designación y se designe al nuevorepresentante del Sector, ante el Consejo Directivo delFondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado porResolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del doctor ROBERTO SERVAT PEREIRADE SOUSA, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al funcionario que ocupa el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa,como representante del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO. Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 249-2005-TR, de fecha 5 de setiembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 11672 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2006-MTC/02 Lima, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada,señalando que "la autorización de viajes al exteriorde los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional -INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civiles ejercida por la Dirección General de AeronáuticaCivil como dependencia especializada del Ministeriode Transportes y Comunicaciones;