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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323052El Peruano jueves 6 de julio de 2006 /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G43/G45/G47/G45/G43/G4F/G4D/G20/G61/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73 /G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28701, Ley que aprueba Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006 y dispone otras medidas de GastoPúblico, autoriza al Pliego Ministerio de Educación paraque, mediante Decreto Supremo realice las modificacionespresupuestales a favor de los Gobiernos Regionales –Direcciones Regionales de Educación, con el objeto definanciar entre otros, plazas de docentes con cargo a losrecursos asignados mediante la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EF , se autoriza modificaciones presupuestarias en el PresupuestoInstitucional del Pliego 010: Ministerio de Educación a favorde los Pliegos de los Gobiernos Regionales – UnidadesEjecutoras de Educación, para el ejercicio presupuestario2006, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRESMILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOSDIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 117 817.00); Que, como resultado del proceso de racionalización realizado en cumplimiento a la Ley Nº 28254, se ha concluidoy priorizado la atención de 631 plazas de docentes eninstituciones educativas gestionadas por la propia comunidad(CEGECOM), cuyo costo asciende a S/. 7 398 495.00, y laatención de 63 plazas de docentes en InstitucionesEducativas de Educación Rural en Alternancia por un montode S/. 738 360.00, por lo que resulta necesario, priorizar suatención por la baja calidad del servicio educativo que sepresta, debido a la carencia de recursos de la comunidad; Que dichas Instituciones Educativas se encuentran ubicadas en zonas de pobreza, que fueron castigados porla convulsión social, lo cual obligó a una masiva emigraciónpoblacional y posteriormente a un retorno sin las adecuadasprevisiones para la prestación del servicio educativo; Que en virtud de lo expuesto resulta necesario atender con plazas docentes a las Unidades Ejecutoras deEducación de los Gobiernos Regionales de Amazonas,Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,Huánuco, Junín, Pasco, Puno y San Martín, para las Instituciones Educativas de Gestión Comunal - CEGECOM; asimismo resulta necesario atender con plazas docentes alas Unidades Ejecutoras de Educación de los GobiernosRegionales de Ayacucho, Cusco, Huánuco, Piura y Punodentro de los Convenios de Educación Rural en Alternancia; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Conversión a Instituciones Educativas Públicas Facúltese a las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Amazonas,Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco, Piura, Puno y San Martín, paraque en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partirde la vigencia del presente Decreto Supremo, bajoresponsabilidad, emitan las respectivas ResolucionesDirectorales, priorizando la conversión de CentrosEducativos de Gestión Comunal - CEGECOM a InstitucionesEducativas Públicas. La conversión de los mencionados Centros Educativos, se realizará en las Unidades Ejecutoras cuyos recursosestán asignados en el D.S. Nº 061-2006-EF. Artículo 2º.- Creación de plazas para Instituciones Educativas de Gestión Comunal (CEGECOM) y suincorporación al PAP- 2006. Autorizar a las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos de los Gobiernos Regionales mencionados enel artículo precedente a crear plazas docentes en funcióna lo establecido en el Anexo adjunto. Luego se incluirán enel Presupuesto Analítico de Personal - PAP y registraránen el Sistema Informático para la Racionalización (SIRA) yse remitirá para su opinión al Círculo de Mejora de la Calidaddel Gasto del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- De la contratación de docentes para atender Convenios de Educación Rural en Alternancia Facúltese a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Cusco, Huánuco, Piura y Puno,que cuentan con Instituciones Educativas que forman partede los Convenios de Educación Rural en Alternancia; acontratar docentes en el número indicado en el Anexoadjunto que forma parte del presente Decreto Supremo,en concordancia con el Decreto Supremo Nº 061-2006-EF,en los términos estipulados en los respectivos Convenioscon las Direcciones Regionales de Educación y en el marcodel Convenio de Cooperación entre el Ministerio deEducación, la Asociación Civil PRORURAL y la Asociaciónpara el Desarrollo Sostenible QULLANA, aprobado conResolución Ministerial Nº 0738-2003-ED. Artículo 4 º.-Vigencia Establézcase que los recursos presupuestales transferidos a las Unidades Ejecutoras de Educación de losGobiernos Regionales, serán destinados única yexclusivamente para la cobertura de nuevas plazasaprobadas mediante el presente Decreto Supremo yfinanciadas con los recursos transferidos mediante el DecretoSupremo Nº 061-2006-EF , bajo responsabilidad del Jefe dela Oficina de Administración y Jefe de la Unidad Ejecutora. Artículo 5º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Educación dictará, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación delpresente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio de 2006. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación ANEXO CREACION DE PLAZAS CEGECOM Y ALTERNANCIA (En nuevos soles) PLAZAS REGION/UNIDAD EJECUTORA/PROGRAMA CEGECOM AL TERNANCIA Nº PRESUPUESTO Nº PRESUPUESTO 0301 Educación Bagua 027 Educ. Primaria 8 93,760 AMAZONAS 028 Educ. Secundaria 8 93,760 Total 0301 16 187,520 Total 16 187,520 0301 Educación Chanka 027 Educ. Primaria 7 82,040 APURIMAC 028 Educ. Secundaria 20 234,400 Total 0301 27 316,440 0 Total 27 316,440 0