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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323054El Peruano jueves 6 de julio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G79/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28701, Ley que aprueba Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006 y dispone otras medidas de Gasto Público,autoriza al Pliego Ministerio de Educación para que, medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación yel Ministro de Economía y Finanzas realice las modificacionespresupuestales a favor de los Gobiernos Regionales -Direcciones Regionales de Educación, con el objeto definanciar entre otros, plazas de docentes con cargo a losrecursos asignados mediante la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EF , se autoriza modificaciones presupuestarias en el PresupuestoInstitucional del Pliego 010: Ministerio de Educación a favorde los Pliegos de los Gobiernos Regionales - UnidadesEjecutoras de Educación, para el ejercicio presupuestario2006, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRESMILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOSDIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 117 817.00); Que, como resultado del proceso de racionalización realizado en cumplimiento a la Ley Nº 28254, se ha concluido que serequiere atención al déficit de 2,604 plazas docentes en lasregiones del llamado trapecio andino y otras de extrema pobreza,cuyo costo asciende a S/. 30 518 880.00, por lo que se consideraprioritaria su atención, a fin de beneficiar a 90 000 estudiantes; Que, en virtud de lo expuesto resulta conveniente crear plazas docentes en las Unidades Ejecutoras de Educaciónde los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho,Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Puno y Ucayali,para atender la demanda educativa generada porcrecimiento vegetativo; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Creación de nuevas plazas Autorízase a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco,Huancavelica, Huánuco, Junín, Puno, y Ucayali, la creación denuevas plazas de docentes en la cantidad que señala el Anexoadjunto, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 061-2006-EF , mediante el cual se transfiere recursos a favor de los GobiernosRegionales - Unidades Ejecutoras de Educación. Artículo 2º.- Implementación de las Plazas Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos señalados en el artículo precedente, en un plazo de diez (10) días hábiles contadosa partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremoy bajo responsabilidad, incorporarán en su Presupuesto Analíticode Personal 2006 las nuevas plazas de docentes previa opinióndel Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto en concordanciacon la Directiva 25-2005-ME/SG, y la Octava Disposición Final dela Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, registrándose la información en el SistemaInformático para la Racionalización (SIRA). Artículo 3º.- Vigencia Establézcase que los recursos presupuestales transferidos a las Unidades Ejecutoras de Educación de los GobiernosRegionales, serán destinados única y exclusivamente para lacobertura de nuevas plazas creadas mediante el presente DecretoSupremo y financiadas con los recursos transferidos mediante elDecreto Supremo Nº 061-2006-EF , bajo responsabilidad del Jefede la Oficina de Administración y Jefe de la Unidad Ejecutora. Artículo 4º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Educación dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación delpresente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de julio de 2006. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónPLAZAS REGION/UNIDAD EJECUTORA/PROGRAMA CEGECOM AL TERNANCIA Nº PRESUPUESTO Nº PRESUPUESTO PIURA T otal 0300 0 8 93,760 0303 Educación Alto Piura 028 Educ. Secundaria 3 35,160 Total 0303 0 3 35,160 Total 0 11 128,920 0302 Educación Melgar 028 Educ. Secundaria 5 58,600 0 Total 0302 5 58,600 0 0 0303 Educación Azángaro 027 Educ. Primaria 4 46,880 0 PUNO T otal 0303 4 46,880 0 0 0305 Educación Putina 027 Educ. Primaria 15 175,800 0 Total 0305 15 175,800 0 0 0307 Educación Chucuito Juli 028 Educ. Secundaria 0 3 35,160 Total 0307 0 0 3 35,160 Total 24 281,280 3 35,160 0300 Educación San Martín 027 Educ. Primaria 14 164,080 028 Educ. Secundaria 45 527,400 Total 0300 59 691,480 0301 Educación Bajo Mayo 027 Educ. Primaria 15 178,975 SAN MARTÍN 028 Educ. Secundaria 2 23,440 Total 0301 17 202,415 0302 Educación Huallaga Central 027 Educ. Primaria 2 23,440 028 Educ. Secundaria 23 269,560 Total 0302 25 293,000 0303 Educación Alto Huallaga 028 Educ. Secundaria 3 35,160 Total 0303 3 35,160 Total 104 1,222,055 Total General 631 7,398,495 63 738,360 11781