Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

ENERGIA Y MINAS
Aprueban sustitucion del Reglamento de Cogeneracion
DECRETO SUPREMO Nº 037-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2005 fue publicado el Decreto Supremo Nº 064-2005-EM, en cuyo articulo 1º fue aprobado el Reglamento de Cogeneracion con el objeto de promover el desarrollo de una tecnologia que mejora la eficiencia energetica y reduce el consumo de combustibles mediante la produccion combinada de energia electrica y calor util; Que, durante el MORDAZA de elaboracion de los procedimientos para determinar los valores de potencia y energia firme de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas, asi como los procedimientos de despacho, surgio la necesidad de introducir precisiones al texto del Reglamento, toda vez que se trata de una tecnologia sin antecedente normativo ni de aplicacion en el pais; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del Reglamento de Cogeneracion Sustituyase el Reglamento de Cogeneracion aprobado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2005-EM, por el Reglamento de Cogeneracion que forma parte del presente Decreto Supremo, que consta de quince (15) Articulos. Articulo 2º.- Adecuacion de los procedimientos del COES El COES propondra al Ministerio de Energia y Minas, para su aprobacion, la adecuacion de sus procedimientos para determinar los valores de potencia y energia firme de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas, y de sus procedimientos internos de operacion a lo establecido en el presente Decreto Supremo, dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendarios desde su publicacion. Articulo 3º.- Derogatoria Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE COGENERACION Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto definir los criterios a considerar en la Cogeneracion, asi como establecer los requisitos y condiciones para que las

centrales de cogeneracion participen en el MORDAZA electrico. Articulo 2º.- Ambito Estan comprendidas dentro del alcance del presente Reglamento, las Centrales de Cogeneracion Calificadas que operen conectadas a los sistemas electricos de distribucion o transmision normados por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, se sujetan a las disposiciones de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas aplicables a las actividades electricas. Articulo 3º.- Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural, tendran el significado que a continuacion se indica: 3.1 Autoconsumo de Potencia.- Es la potencia electrica destinada al consumo del MORDAZA productivo del Cogenerador y que no es materia de transaccion comercial entre agentes. Sera medido y registrado de manera independiente para efecto de las valorizaciones del COES. 3.2 Autoconsumo de Energia.- Es la energia electrica destinada al consumo del MORDAZA productivo del Cogenerador y que no es materia de transaccion comercial entre agentes. Sera medido y registrado de manera independiente para efecto de las valorizaciones del COES. 3.3 Calificacion.- Es el procedimiento por el cual una central de cogeneracion adquiere la calidad de Central de Cogeneracion Calificada. 3.4 Calor Util (V).- Es la energia termica proveniente de un MORDAZA de cogeneracion, destinada a la actividad productiva. 3.5 Cogeneracion.- Es el MORDAZA de produccion combinada de energia electrica y Calor Util, que forma parte integrante de una actividad productiva, en el cual la energia electrica es destinada al consumo de dicha actividad productiva y cuyo excedente es comercializado en el MORDAZA electrico. 3.6 Central de Cogeneracion Calificada.- Es la calidad que obtiene una central de cogeneracion cuando cumple los requisitos establecidos en los articulos 4º y 5º del presente Reglamento. 3.7 Cogenerador.- Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, que es titular de una Central de Cogeneracion Calificada. Las personas juridicas deberan estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas. 3.8 Direccion.- Es la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. 3.9 Ley.- Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. 3.10 Reglamento.- Es el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 3.11 SEIN.- Es el Sistema Electrico Interconectado Nacional. 3.12 COES.- Es el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional. Otros terminos no comprendidos en el presente Articulo tendran el significado establecido en la Ley y el Reglamento. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, debe entenderse referido al Reglamento de Cogeneracion. Articulo 4º.- Solicitud de Calificacion de Centrales de Cogeneracion Para adquirir la calidad de Central de Cogeneracion Calificada, el titular de la central de cogeneracion debe presentar una solicitud de Calificacion a la Direccion, acompanando lo siguiente: 4.1 Informe tecnico que sustente el cumplimiento de los valores minimos a que se refiere el Articulo 5º, basandose en las caracteristicas tecnicas de los equipos

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