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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323126El Peruano viernes 7 de julio de 2006 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 037-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2005 fue publicado el Decreto Supremo Nº 064-2005-EM, en cuyo artículo 1º fue aprobado el Reglamento de Cogeneración con elobjeto de promover el desarrollo de una tecnología que mejora la eficiencia energética y reduce el consumo de combustibles mediante la producción combinada deenergía eléctrica y calor útil; Que, durante el proceso de elaboración de los procedimientos para determinar los valores de potenciay energía firme de las unidades de las Centrales de Cogeneración Calificadas, así como los procedimientos de despacho, surgió la necesidad de introducirprecisiones al texto del Reglamento, toda vez que se trata de una tecnología sin antecedente normativo ni de aplicación en el país; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del Reglamento de Cogeneración Sustitúyase el Reglamento de Cogeneración aprobado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2005-EM, por el Reglamento de Cogeneración que forma parte del presente Decreto Supremo, que consta de quince (15)Artículos. Artículo 2º.- Adecuación de los procedimientos del COES El COES propondrá al Ministerio de Energía y Minas, para su aprobación, la adecuación de sus procedimientospara determinar los valores de potencia y energía firme de las unidades de las Centrales de Cogeneración Calificadas, y de sus procedimientos internos deoperación a lo establecido en el presente Decreto Supremo, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendarios desde su publicación. Artículo 3º.- Derogatoria Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE COGENERACIÓN Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto definir los criterios a considerar en la Cogeneración, así comoestablecer los requisitos y condiciones para que lascentrales de cogeneración participen en el mercado eléctrico. Artículo 2º.- Ámbito Están comprendidas dentro del alcance del presente Reglamento, las Centrales de Cogeneración Calificadas que operen conectadas a los sistemas eléctricos de distribución o transmisión normados por el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, se sujetan a las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normasaplicables a las actividades eléctricas. Artículo 3º.- Definiciones y Glosario de Términos Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes términos en singular o plural, tendrán el significado que a continuación se indica: 3.1 Autoconsumo de Potencia .- Es la potencia eléctrica destinada al consumo del proceso productivodel Cogenerador y que no es materia de transacción comercial entre agentes. Será medido y registrado de manera independiente para efecto de las valorizacionesdel COES. 3.2 Autoconsumo de Energía .- Es la energía eléctrica destinada al consumo del proceso productivodel Cogenerador y que no es materia de transacción comercial entre agentes. Será medido y registrado de manera independiente para efecto de las valorizacionesdel COES. 3.3 Calificación .- Es el procedimiento por el cual una central de cogeneración adquiere la calidad deCentral de Cogeneración Calificada. 3.4 Calor Útil (V) .- Es la energía térmica proveniente de un proceso de cogeneración, destinada a la actividadproductiva. 3.5 Cogeneración .- Es el proceso de producción combinada de energía eléctrica y Calor Útil, que formaparte integrante de una actividad productiva, en el cual la energía eléctrica es destinada al consumo de dicha actividad productiva y cuyo excedente es comercializadoen el mercado eléctrico. 3.6 Central de Cogeneración Calificada .- Es la calidad que obtiene una central de cogeneración cuandocumple los requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º del presente Reglamento. 3.7 Cogenerador .- Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que es titular de una Central de Cogeneración Calificada. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyesperuanas. 3.8 Dirección .- Es la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. 3.9 Ley .- Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 3.10 Reglamento .- Es el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 3.11 SEIN .- Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.12 COES .- Es el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Otros términos no comprendidos en el presente Artículo tendrán el significado establecido en la Ley yel Reglamento. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al Reglamento deCogeneración. Artículo 4º.- Solicitud de Calificación de Centrales de Cogeneración Para adquirir la calidad de Central de Cogeneración Calificada, el titular de la central de cogeneración debepresentar una solicitud de Calificación a la Dirección, acompañando lo siguiente: 4.1 Informe técnico que sustente el cumplimiento de los valores mínimos a que se refiere el Artículo 5º, basándose en las características técnicas de los equipos