Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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323154

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

2. Garantizar la celeridad en la distribucion a los diversos organos jurisdiccionales correspondientes, en forma aleatoria, teniendo en cuenta su naturaleza. 3. Establecer pautas necesarias para la recepcion, distribucion, tramitacion y vigencia de las autorizaciones de viaje. III. BASE LEGAL - Art. 139º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru. - Art. 53º inciso f) de la Ley Organica del Poder Judicial. - Arts. 112º, 162º y 182º del Codigo de los Ninos y Adolescentes. - Art. 749º y siguientes del Codigo Procesal Civil en cuanto le MORDAZA aplicables. IV. ALCANCE Juzgados de Familia y Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima. V. NORMAS 1) DE LA DISTRIBUCION RECEPCION, REGISTRO Y

MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11845

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Reconocen a la Comision Organizadora de la Universidad Privada MORDAZA A. MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 148-2006-CONAFU MORDAZA, 13 de junio del 2006 VISTO; el Oficio Nº 009-2006-OEAAB-CH de fecha 22 de marzo de 2006, el Oficio Nº 014-2006-UPABSACCH-GG de fecha 22 de MORDAZA de 2006, la Resolucion Nº 136-2006-CONAFU de fecha 29 de MORDAZA de 2006, el Oficio Nº 008-2006-UPABSAC-CH-GG, el Informe Nº 262-2006-CEAA-CONAFU de fecha 21 de MORDAZA de 2006 y el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 9 de junio de 2006, con motivo de evaluar la propuesta de la Universidad Privada MORDAZA A. MORDAZA de reconocer a su Comision Organizadora; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º Inc. "t" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos especificos corresponda al CONAFU"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion, Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en las Universidades en el regimen de Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: 1) Un Presidente, 2) Un Vicepresidente Academico, 3) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, de conformidad con el articulo 20º, del citado texto normativo, "para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º, y 36º de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria y el articulo 19º de este Reglamento..."; Que, en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada MORDAZA A. MORDAZA, propone a los miembros de su Comision Organizadora, conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, doctora MORDAZA MORDAZA Rivero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente General, respectivamente;

1.1. La recepcion de los procesos no contenciosos de autorizaciones de viaje de menores se realizara mediante las ventanillas de los Centros de Distribucion General, quedando terminantemente prohibido recepcionar dicha documentacion en los Centros de Distribucion Modular en el caso de los Juzgados de Familia de la sede "Javier MORDAZA Valdez". 1.2. Recibida la demanda por el Centro de Distribucion General, esta debera ser distribuida en forma aleatoria a los organos jurisdiccionales de la materia y remitida en forma inmediata a la Administracion del Modulo 3 o Modulo 4, segun corresponda. 1.3. Las demandas seran recepcionadas en cada Modulo por el Administrador a cargo del mismo, quien las remitira en forma inmediata y bajo responsabilidad al Despacho que corresponda, entregandolas directamente a cada Asistente de Juez, acompanando para tal efecto la informacion de la existencia o no de alguna oposicion de viaje. 2) DEL TRAMITE El tramite de los procesos de autorizaciones de viaje de menor se realizara de acuerdo a las normas establecidas en el Codigo de los Ninos y Adolescentes y el Codigo de Procedimientos Civiles, este ultimo en cuanto le fuera aplicable. 3) DE LA VIGENCIA La vigencia de las autorizaciones de viaje de menor al extranjero es de 3 meses, debiendo ser utilizada para un solo viaje. 4) DEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE VIAJE El Registro de Autorizaciones de Viaje de Menor estara a cargo de los Administradores de los Juzgados de Familia de la sede judicial "Javier MORDAZA Valdez", de los Modulos Basicos de Justicia y de los Juzgados Mixtos. El personal encargado del Registro debera inscribir las autorizaciones que concedan los Magistrados, consignado, bajo responsabilidad, la informacion completa del menor en cada caso, anexando una foto, con el fin de evitar suplantaciones o modificaciones irregulares de los documentos emitidos. VI. RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de los Juzgados de Familia y Mixtos, Administracion del Centro de Distribucion General, Administradores de los Juzgados de Familia y Mixtos comprendido. MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2006

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