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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323154El Peruano viernes 7 de julio de 2006 2. Garantizar la celeridad en la distribución a los diversos órganos jurisdiccionales correspondientes,en forma aleatoria, teniendo en cuenta su naturaleza. 3. Establecer pautas necesarias para la recepción, distribución, tramitación y vigencia de las autorizacionesde viaje. III. BASE LEGAL - Art. 139º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. - Art. 53º inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Arts. 112º, 162º y 182º del Código de los Niños y Adolescentes. - Art. 749º y siguientes del Código Procesal Civil en cuanto le sean aplicables. IV. ALCANCE Juzgados de Familia y Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima. V. NORMAS 1) DE LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN 1.1. La recepción de los procesos no contenciosos de autorizaciones de viaje de menores se realizarámediante las ventanillas de los Centros de Distribución General, quedando terminantemente prohibido recepcionar dicha documentación en los Centros deDistribución Modular en el caso de los Juzgados de Familia de la sede "Javier Alzamora Valdez". 1.2. Recibida la demanda por el Centro de Distribución General, ésta deberá ser distribuida en forma aleatoria a los órganos jurisdiccionales de la materia y remitida en forma inmediata a la Administración del Módulo 3 o Módulo4, según corresponda. 1.3. Las demandas serán recepcionadas en cada Módulo por el Administrador a cargo del mismo, quienlas remitirá en forma inmediata y bajo responsabilidad al Despacho que corresponda, entregándolas directamente a cada Asistente de Juez, acompañando para tal efectola información de la existencia o no de alguna oposición de viaje. 2) DEL TRÁMITE El trámite de los procesos de autorizaciones de viaje de menor se realizará de acuerdo a las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes yel Código de Procedimientos Civiles, éste último en cuanto le fuera aplicable. 3) DE LA VIGENCIA La vigencia de las autorizaciones de viaje de menor al extranjero es de 3 meses, debiendo ser utilizada para un solo viaje. 4) DEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE VIAJE El Registro de Autorizaciones de Viaje de Menor estará a cargo de los Administradores de los Juzgados de Familia de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez",de los Módulos Básicos de Justicia y de los Juzgados Mixtos. El personal encargado del Registro deberá inscribir las autorizaciones que concedan los Magistrados, consignado, bajo responsabilidad, la información completa del menor en cada caso, anexando una foto,con el fin de evitar suplantaciones o modificaciones irregulares de los documentos emitidos. VI. RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de los Juzgados de Familia y Mixtos, Administración del Centro de Distribución General, Administradoresde los Juzgados de Familia y Mixtos comprendido. Lima, 29 de mayo del 2006MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 11845 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G41/G64/G61/G20/G41/G2E/G20/G42/G79/G72/G6F/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 148-2006-CONAFU Lima, 13 de junio del 2006 VISTO; el Oficio Nº 009-2006-OEAAB-CH de fecha 22 de marzo de 2006, el Oficio Nº 014-2006-UPABSAC- CH-GG de fecha 22 de mayo de 2006, la Resolución Nº 136-2006-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2006, elOficio Nº 008-2006-UPABSAC-CH-GG, el Informe Nº 262-2006-CEAA-CONAFU de fecha 21 de mayo de 2006 y el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 9 dejunio de 2006, con motivo de evaluar la propuesta de la Universidad Privada Ada A. Byron de reconocer a su Comisión Organizadora; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentosespecíficos corresponda al CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación,Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 demarzo de 2005, en las Universidades en el régimen de Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tresmiembros: 1) Un Presidente, 2) Un Vicepresidente Académico, 3) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume lasfunciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, de conformidad con el artículo 20º, del citado texto normativo, “para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidosen los artículos 34º, 35º, y 36º de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la LeyUniversitaria y el artículo 19º de este Reglamento…”; Que, en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada Ada A. Byron, propone a losmiembros de su Comisión Organizadora, conformada por Fortunato Basilides Sánchez Ramírez, doctora Gloria Rocha Rivero y Hernando Martín Campos Martínez, paraocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente;