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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323210El Peruano sábado 8 de julio de 2006 responsabilidad administrativa y recomendado la aplicación de la correspondiente sanción de cesetemporal sin goce de haberes según los parámetros contenidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276) y en suReglamento (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM); Que, está acreditado con la declaración del Médico Asistente Dr. Hugo Jaime Ingar Pinedo contenido en elActa de fojas 308 de fecha 20 de febrero del 2006, que dicho servidor acordó con el procesado Dr. Pedro Javier García Aparcana cubrir la jornada laboral de éste e imitarsu firma en cada uno de los Registros Únicos de Asistencia durante el período del 1 de octubre al 15 de noviembre del 2000 que durare su ausencia en losEstados Unidos de Norteamérica; Que, está acreditado con el Informe sobre Movimiento Migratorio remitido por la Dirección General deMigraciones y Naturalización del Ministerio del Interior a través de sus Oficios M/M Nº 0513933-2005-UNICA- 1601 del 12 de agosto del 2005 y M/M Nº 0514012-2005-UNICA-1601 del 16 de agosto del 2005, que el servidor Dr. Pedro Javier García Aparcana se ausentó del país el 14 de setiembre con destino a los Estados Unidos deNorteamérica y retornó el 13 de diciembre del 2000, resultando por ello imposible que el indicado servidor hubiere asistido a laborar a la Unidad de Medicina Fetalen el período 1 de octubre a 15 de noviembre del 2000; Que, está acreditado con el Dictamen Pericial de Grafotecnia de fojas 193 a 207 y los Registros Únicos deAsistencia de la Unidad de Medicina Fetal de fojas 219 a 253, que el Médico Asistente Dr. Hugo Jaime Ingar Pinedo falsificó la firma del procesado Dr. Pedro Javier GarcíaAparcana y consignó falsamente sus horas de ingreso y salida en 32 de los 35 Registros Únicos de Asistencia del período 1 de octubre al 15 de noviembre del 2000,permitiendo con ello que el procesado se beneficie con el pago de la remuneración respectiva por un trabajo no realizado y en un período que éste se encontraba ausentedel país, lo cual corrobora la existencia del acuerdo para defraudar a la entidad revelado en el Acta de fojas 308; Que el procesado no ha acreditado documentalmente la existencia de la presunta beca de la Universidad de Washington, ni el expediente de autorización de licencia por capacitación seguido ante el Ministerio de Salud nimucho menos la emisión de la respectiva Resolución Ministerial autorizativa, conllevando ello a que su ausencia del centro de labores no haya contado con autorizaciónoficial; Que, se encuentra acreditado con la Programación de Turnos, Guardias y Horarios del Servicio Asistencialde la Unidad de Medicina Fetal, elevado a la Dirección General mediante los Oficios Nºs. 591-DEAM-IMP-2000 y 630-DEAM-IMP-2000 de fechas 27 de setiembre y 27de octubre del 2000, obrantes a fojas 117 y 120, que el servidor procesado Dr. Pedro Javier García Aparcana fue considerado en la asignación de labores asistencialesen el período 2 de octubre al 15 de noviembre del 2000, lo cual descarta su argumentación de que su ausencia contaba con autorización de las autoridades de la entidad; Que, se encuentra acreditado con la Carta de Orden Nº 2000-30 del 21 de octubre del 2000, la Carta de Orden Nº 2000-033 del 21 de noviembre del 2000 y los OficiosNºs. 677-DANº741-OP-IMP-00 y 729-DANº785-OP-IMP- 00 de las mismas fechas, que el servidor Dr. Pedro Javier García percibió indebidamente sus haberes por losservicios prestados durante el período 1 de octubre al 15 de noviembre del 2000, mediante depósito en su cuenta Nº 4-029-719085 del Banco de la Nación,beneficiándose con ello de la simulación de su asistencia al centro de labores según lo previamente acordado y ejecutado con el servidor Dr. Hugo Jaime Ingar Pinedo; Que, está acreditado con el Recibo de Caja Nº 000700 del 28 de setiembre del 2005 que el servidor procesado al verse comprometido en un hecho constitutivo deinfracción a raíz de la intervención del órgano de control ha procedido a efectuar la devolución del monto indebidamente cobrado, lo cual corrobora su participaciónen la simulación de su asistencia al centro de labores, no siendo amparable su argumentación de que con la devolución queda liberado de la responsabilidadadministrativa por su acto irregular dado que la reparación del daño económico es consecuencia y no causa de la infracción;Que, el Artículo 23º numeral 4º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General estableceque sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones tipificadas expresamente en normas con rango de ley; Que, precisamente los hechos imputados y probados al servidor Dr. Pedro García Aparcana constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en los incisosa), c), y e) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 encontrándose tipificados como infracciones pasibles de sanción en los incisos a) y k) del Artículo 28º de laindicada norma, siendo además aplicables los Artículos 127º al 131º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM), por haber transgredido la buena fe, la lealtad, la indemnidad de la Administración Pública y haber burlado los mecanismos de control de asistencia establecidospor la institución para obtener irregularmente un beneficio económico en desmedro de su empleadora; Que, conforme al Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y a los Artículos 151º y 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM las faltas administrativas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión, su gravedad sedetermina en función de las circunstancias comisivas u omisivas, la forma en que se comete, la concurrencia de faltas, la participación de uno o más servidores y losefectos producidos; y la sanción se aplica en consideración a la gravedad de la falta; Que, el Artículo 26º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 276 establece como una de las modalidades de sanción disciplinaria el cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios ha recomendado se imponga al procesado la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por doce (12) meses; Que, de conformidad con dicho mismo dispositivo es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Estando a lo actuado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con conocimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración,Oficina de Recursos Humanos; y en armonía con las facultades conferidas por el Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES por doce (12) meses al servidor PEDRO JAVIER GARCIA APARCANA, constituyendo la reincidencia serio agravante para posteriores acciones. Artículo Segundo.- La Oficina de Recursos Humanos disponga la presente resolución en su Legajo personal del servidor. Regístrese y comuníquese. VICTOR EDUARDO BAZUL NICHO Director General Instituto Nacional Materno Perinatal 11933 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D /G39/G32/G2D/G54/G52/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA