Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2006 (11/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323428El Peruano martes 11 de julio de 2006 examen de aptitud psicosomática, así como evitar la falta de atención de este servicio en perjuicio de los usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en laLey Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo adicional de adecuación al Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC Otorgar a los establecimientos de salud que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, contaban con autorización vigente para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir aprobada por la autoridadcompetente, un plazo adicional al concedido mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC, excepcional e improrrogable, de cuarenta y cinco (45) días calendariocontados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para adecuarse a los requerimientos de infraestructura y equipamiento establecidos en losartículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC. Artículo 2º.- Presentación de documentos Los establecimientos de salud a que se refiere el artículo precedente deberán presentar a la autoridad competente que les otorgó la autorización para la toma deexámenes de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir, los documentos a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC. Artículo 3º.- Efectos del vencimiento del plazo Una vez concluido el plazo referido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, las autorizaciones de los establecimientos de salud que no hubieran cumplido con presentar sus solicitudes de adecuación, quedaránsin efecto de pleno derecho. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12076 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20 /G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20 /G69/G6E/G6D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G62/G69/G65/G6E/G20 /G64/G65 /G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que los bienes de dominio público portuario del Estado están formados por losterrenos, inmuebles, las infraestructuras y las instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala los bienes quepertenecen al dominio público portuario; Que, el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que el Ministeriode Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo y en relación con las competencias que dicha Ley otorga a las autoridades portuarias nacionales y regionales,podrá otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquierMES DE VENCIMIENTO NUEVO MES DE VENCIMIENTO ORIGINAL DE LA LICENCIA CON LA PRÓRROGA Mayo del 2006 Septiembre del 2006 Junio del 2006 Octubre del 2006 Julio del 2006 Noviembre del 2006 Agosto del 2006 Diciembre del 2006 Artículo 2º.- Dispóngase que las licencias de conducir a que se refiere el artículo anterior serán renovadas, al concluir el período de prórroga, con los mismos requisitos, día de programación y plazo establecidos en elReglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12075 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G61/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G74/G6F/G6D/G61/G72/G65/G78/GE1/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G61/G70/G74/G69/G74/G75/G64/G20 /G70/G73/G69/G63/G6F/G73/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72/G20 /G61/G20 /G66/G69/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G61/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G73/G65/G20 /G61/G6C/G20 /G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G54/G43 DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la toma deExámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de talesautorizaciones, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir dichos establecimientos para acceder a una autorización y operar una vez obtenida; Que, mediante los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, se efectuaron diversas modificaciones al Reglamento de Autorizaciones aEstablecimientos de Salud Encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, con la finalidad de establecer que el examenpsicosomático incluya también los exámenes de sensometría y psicometría y que, por tanto, para acceder a una autorización, los establecimientos de salud debancontar con la infraestructura y el equipamiento necesarios para dicho propósito; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC, se otorgó a los establecimientos de salud que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 024-2005- MTC contaban con autorización vigente para la toma deexámenes de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir, un plazo de noventa (90) días calendario para adecuarse a los requerimientos deinfraestructura y equipamiento establecidos en los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC; Que, existen establecimientos de salud que habiendo adquirido el equipamiento dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC, no han cumplido con presentar la solicitud de adecuación exigida mediante elreferido decreto supremo por desinformación; Que, resulta conveniente conceder un plazo adicional a aquél otorgado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC, a efectos de permitir la adecuación de los establecimientos de salud autorizados para la toma del