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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 12 de julio de 2006 323495REPUBLICADELPERU EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, que establece que las Municipalidades Provincialesy Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonarcon carácter general, el interés moratorio y las sancionesrespecto de los tributos que administran; Que, la actual Administración, siendo conciente de la difícil situación económica por la que vienen atravesando la mayoría de vecinos de la jurisdicción, se encuentra en la obligación de brindar a sus Administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario. Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite y lectura del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Denominación y Alcance Establézcase en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, un Régimen de Beneficios Tributariosen favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- Régimen de Beneficios a) Establézcase durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesalesrespecto a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago con vencimiento hasta el 30 de junio de 2006. b) Redúzcase en 20% el tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgode los Ejercicios anteriores al 2004, por el pago voluntario y al contado del saldo anual por dicho tributo. Artículo Tercero.- De los Recursos Tributarios en Trámite Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan reclamaciones pendientes depronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopiaautenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. Artículo Cuarto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios y/o infractores que se hayan acogido a cualquiera de losbeneficios mencionados, reconocen expresamente laobligación materia de regularización, por lo que no podránpresentar futuras reclamaciones respecto a las deudascanceladas al amparo de estos beneficios. Artículo Quinto.- Garantía o Medidas Cautelares Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de laMunicipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudortributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad. Artículo Sexto.- Vigencia El beneficio establecido en la presente Ordenanza entrará en vigente desde el día 15 de julio hasta el 27 dejulio del presente año. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente norma,así como para ampliar el plazo de vigencia señalado en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Segunda.- Los Administrados que mantengan convenios de pago pendientes de cancelación, respecto a deudas de carácter tributario, podrán acogerse al presente beneficio de conformidad a lo establecido en elArtículo Segundo de la presente Ordenanza, para lo cualdeberán solicitarlo mediante Carta Simple, acompañando para tal efecto el pago total recalculado del convenio según la liquidación que para tal efecto emita el Departamento de Recaudación y Control. Tercera.- Déjese sin efecto las Ordenes de Pago por Impuesto Predial respecto sólo a los Ejercicios 2002 al2005, a excepción de aquellas que hayan originadomedidas cautelares firmes como parte de su cobranza por vía coactiva. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo,Departamento de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamento de Imagen Institucional sudifusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 12124 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2006-MSB-A San Borja, 10 de julio de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, este año se celebra el Centésimo Octagésimo Quinto Aniversario de la Independencia de nuestra Nación. Que, la presente Gestión Municipal tiene como política promover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios. Que, los vecinos de San Borja, siempre se han caracterizado por el respeto y participación en los actos cívico patrióticos. Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del distrito de San Borja, del 17al 31 de julio del presente año, con motivo deconmemorarse el 185º Aniversario de la Independencia del Perú.