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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2006 (12/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 12 de julio de 2006 323481REPUBLICADELPERU actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficios Nºs. 411 y 575-2006-GAE/RENIEC de fechas 21 de marzo y 25 de abril de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1099 firmas presentadas se declararon válidas 609 firmas, cantidad que supera las 426 necesarias para tal efecto; II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Barranco,provincia y departamento de Lima, suscrito por más de50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la designación del órgano directivo con expresa mención delas personas que ocupan dichos cargos, el Ideario, el cual a su vez contiene los objetivos, principios así como la visión del distrito de Barranco, la denominación, eldomicilio legal, la designación de los personeros legales, técnicos, apoderados y representante legal, asimismo, han presentado un estatuto; Que, con fecha 9 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 1647-2006-OOESC/ JNE de fecha 4 de julio de 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital:"Fraternidad Barranquina", del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 2, Partida Número 47 y disponer la inscripción en el asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular a Carlos Augusto Oliva Colchado y personero legal alterno a Carlos Felipe Martín Basurto Zevallos, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 12005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 670-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4622-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 3969-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 578-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, el 31 de mayo del 2006; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, el ciudadano identificado como SEGUNDO RODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH, en su calidad de apoderado de OMAR TOSHIRO SAGARA REYNA, ha insertado declaración falsa en instrumento público y presentó documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos con el fin de contraer matrimonio, en representación de OMARTOSHIRO SAGARA REYNA, con ANA MERCEDES CERNACASTILLO; Que, con fecha 25 de noviembre del 2003, el ciudadano SEGUNDO RODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH, en sucalidad de apoderado de OMAR TOSHIRO SAGARA REYNA, según poder otorgado por Escritura Pública ante el Cónsul General del Perú en Tokio - Japón, contrajo matrimoniocon Ana Mercedes Cerna Castillo generándose el Acta Nº 00694342 del Libro de Matrimonios del año 2003 asentada en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Independencia, provincia ydepartamento de Lima, sustentando su expediente matrimonial con una Partida de Nacimiento que no se encuentra registrada, y un Certificado de Soltería que se encuentra adulterado, por cuanto ambos documentos pertenecen verdaderamente al ciudadano Alfonso Edilberto Montoya Quezada; esto conforme se ha establecido, mediante el Informe Nº 005-2004-RR.CC.-MDS emitido porla Municipalidad Distrital de Salaverry, provincia de Trujillo,departamento de La Libertad; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra SEGUNDO RODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SEGUNDO RODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos yFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11661 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 671-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de junio de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 000472-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000538-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la