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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 12 de julio de 2006 323479REPUBLICADELPERU Nº 27972, referida a la existencia de sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso, habiéndose acordado por mayoría declarar improcedente dicha solicitud de vacancia, siendo ello formalizado mediante Acuerdo de Concejo Nº 49-04-2006-MPT de fecha 3 de abril de 2006, que es materia de apelación; Que, el recurrente expresa agravios manifestando que el acuerdo apelado no se ajusta a derecho al nodeclarar la vacancia pese a tratarse de una sentenciajudicial emitida en última instancia en un proceso sumario, aduciendo que el recurso de queja ante denegatoria de recurso de nulidad en el proceso penal por el que sesentenció al regidor Vilca Méndez, no se puede interpretar como una tercera instancia; refiere también que existe responsabilidad penal y civil por parte de los integrantesdel concejo por inobservancia de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según copia certificada de fojas 52 y 53, la Sala Penal de Sullana de la Corte Superior de Justicia dePiura, mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de2005, confirmó la sentencia de fecha 27 de setiembre de 2005 emitida por el Segundo Juzgado Especializado Penal de Talara, que condena a Francisco Vilca Méndez como autor del delito de Abuso de Autoridad en agravio del Estado, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por un períodode prueba de un año, bajo reglas de conducta; Que, la sentencia condenatoria dictada contra el regidor Francisco Vilca Méndez ha quedado firme, toda vez que la tramitación del recurso excepcional de quejapor denegatoria del recurso de nulidad, no implica que los efectos del fallo hayan sido suspendidos, ni que éste haya perdido la autoridad de cosa juzgada pues,tratándose de juzgamiento en proceso sumario, conforme al artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente; asimismo, tal como lo prevé el artículo 293º del Código de Procedimientos Penales, elrecurso de nulidad no impide que se cumpla la sentenciaexpedida por el Tribunal, salvo lo dispuesto en los artículos 330º y 331º del mismo cuerpo normativo; Que, en ese sentido este Colegiado, cautelando el debido proceso, garantizando el cumplimiento de las normas de orden público, impidiendo el abuso de poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta quelos procesos de vacancia no pueden ser indefinidos,más aún cuando el término de la gestión municipal es de cuatro años, considera configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la LeyNº 27972, referida a la existencia de sentenciacondenatoria emitida en última instancia por delito doloso; Que, de acuerdo al numeral 2º del artículo 24º de la Ley Nº 27972, debe incorporarse a los suplentes de los regidores cuya vacancia se declara respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, que en el presente caso es el Partido Aprista Peruano,correspondiendo ello, según la documentación remitidapor el Jurado Electoral Especial de Talara con motivo de las elecciones municipales del año 2002, al candidato no proclamado Francisco Grofer Pereda Macías; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Remigio JacintoPalacios; en consecuencia, NULO el Acuerdo de Concejo Nº 49-04-2006-MPT de fecha 3 de febrero de 2006 del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura,que contiene el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 002-3-2006-MPT de fecha 30 de marzo de 2006 por el que se declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Francisco VilcaMéndez, formulada por el recurrente. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, que ejercía don Francisco Vilca Méndez, dejando sin efecto la credencial que le fueotorgada con motivo de las elecciones municipalesdel año 2002. Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Francisco Grofer Pereda Macías para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, en el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006, a quien se le otorgará larespectiva credencial.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 12064 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G52/G61/G66/G61/G65/G6C RESOLUCIÓN Nº 1218-2006-JNE Expediente Nº 395-2005 Lima, 7 de julio de 2006 Visto; el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Napoleón Delgado Utia, Gobernador del Distrito de San Rafael, contra el Acuerdo adoptado por elConcejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista,departamento de San Martín, en el que se desestimó la solicitud presentada por el mismo recurrente, sobre vacancia del cargo de regidor que ejerce don Felipe Vallejos Mera, por haberse dictado sentencia condenatoria emitida en última instancia por delito doloso en su contra; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 25 de octubre de 2005, el Concejo Distrital de San Rafael denegó la solicitud de vacanciadel cargo de regidor que ejerce don Felipe Vallejos Mera,por haberse dictado sentencia condenatoria emitida en última instancia por delito doloso en su contra, al no haber logrado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, como lo señala el artículo23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, según las copias certificadas de fojas 19-31 el Juzgado Especializado en lo Penal de Mariscal Cáceres,por sentencia del 7 de junio de 2004 condenó a don Felipe Vallejos Mera, como autor de los delitos contra la libertad personal, en la modalidad de Coacción, y contrala Administración Pública, en la modalidad de violación yresistencia a la autoridad, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente en su ejecución por el término de un año y al pago de una reparación civil en forma solidaria; fallo confirmado en todos sus extremos por sentencia de vista del 4 de febrero del 2005 dictada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Que, en consecuencia la sentencia condenatoria ha sido confirmada en última instancia y este supuesto se encuadra dentro de lo dispuesto por el Artículo 22º inciso 6 de la Ley Nº 27972; por lo que este Jurado garantizandoel cumplimiento de las normas de orden público,impidiendo el abuso del poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta la intención del legislador en que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos por cuanto el período de la gestión edil es de cuatro años y cualquier otra interpretación o la demora en el tratamiento del proceso afectarían la gobernabilidad de lasMunicipalidades, provocando reacciones y descontentoentre los vecinos; por lo que se considera configurada la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitidaen última instancia por delito doloso; Que, habiendo quedado vacante el cargo de regidor, corresponde aplicar el numeral 2 del Artículo 24º de laLey Nº 27972, que señala que en caso de vacancia el regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y enel supuesto de no quedar ningún integrante de la lista decandidatos, se incorpora al integrante de otra lista,debiendo ser ésta la que sigue en el orden de cómputo