Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 12064

323479

Nº 27972, referida a la existencia de sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso, habiendose acordado por mayoria declarar improcedente dicha solicitud de vacancia, siendo ello formalizado mediante Acuerdo de Concejo Nº 49-04-2006-MPT de fecha 3 de MORDAZA de 2006, que es materia de apelacion; Que, el recurrente expresa agravios manifestando que el acuerdo apelado no se ajusta a derecho al no declarar la vacancia pese a tratarse de una sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia en un MORDAZA sumario, aduciendo que el recurso de queja ante denegatoria de recurso de nulidad en el MORDAZA penal por el que se sentencio al regidor MORDAZA MORDAZA, no se puede interpretar como una tercera instancia; refiere tambien que existe responsabilidad penal y civil por parte de los integrantes del concejo por inobservancia de la Ley Organica de Municipalidades; Que, segun MORDAZA certificada de fojas 52 y 53, la Sala Penal de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 19 de diciembre de 2005, confirmo la sentencia de fecha 27 de setiembre de 2005 emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Talara, que condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito de Abuso de Autoridad en agravio del Estado, imponiendole dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por un periodo de prueba de un ano, bajo reglas de conducta; Que, la sentencia condenatoria dictada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado firme, toda vez que la tramitacion del recurso excepcional de queja por denegatoria del recurso de nulidad, no implica que los efectos del fallo hayan sido suspendidos, ni que este MORDAZA perdido la autoridad de cosa juzgada pues, tratandose de juzgamiento en MORDAZA sumario, conforme al articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente; asimismo, tal como lo preve el articulo 293º del Codigo de Procedimientos Penales, el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por el Tribunal, salvo lo dispuesto en los articulos 330º y 331º del mismo cuerpo normativo; Que, en ese sentido este Colegiado, cautelando el debido MORDAZA, garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico, impidiendo el abuso de poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, mas aun cuando el termino de la gestion municipal es de cuatro anos, considera configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que, de acuerdo al numeral 2º del articulo 24º de la Ley Nº 27972, debe incorporarse a los suplentes de los regidores cuya vacancia se declara respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, que en el presente caso es el Partido Aprista Peruano, correspondiendo ello, segun la documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Talara con motivo de las elecciones municipales del ano 2002, al candidato no proclamado MORDAZA Grofer MORDAZA Macias; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Palacios; en consecuencia, NULO el Acuerdo de Concejo Nº 49-04-2006-MPT de fecha 3 de febrero de 2006 del Concejo Provincial de Talara, departamento de MORDAZA, que contiene el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 002-3-2006-MPT de fecha 30 de marzo de 2006 por el que se declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el recurrente. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo d e r e g i d o r d e l C o n c e j o P r ov i n c i a l d e Ta l a ra , departamento de MORDAZA, que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del ano 2002. A r t i c u l o Te rc e ro . - C o nvo c a r a l c i u d a d a n o MORDAZA Grofer MORDAZA Macias para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, a quien se le otorgara la respectiva credencial.

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1218-2006-JNE
Expediente Nº 395-2005 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 Visto; el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Utia, Gobernador del Distrito de San MORDAZA, contra el Acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Bellavista, departamento de San MORDAZA, en el que se desestimo la solicitud presentada por el mismo recurrente, sobre vacancia del cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA Mera, por haberse dictado sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso en su contra; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesion extraordinaria del 25 de octubre de 2005, el Concejo Distrital de San MORDAZA denego la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA Mera, por haberse dictado sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso en su contra, al no haber logrado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros, como lo senala el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, segun las copias certificadas de fojas 19-31 el Juzgado Especializado en lo Penal de Mariscal MORDAZA, por sentencia del 7 de junio de 2004 condeno a don MORDAZA MORDAZA Mera, como autor de los delitos contra la MORDAZA personal, en la modalidad de Coaccion, y contra la Administracion Publica, en la modalidad de violacion y resistencia a la autoridad, imponiendole dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion por el termino de un ano y al pago de una reparacion civil en forma solidaria; fallo confirmado en todos sus extremos por sentencia de vista del 4 de febrero del 2005 dictada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Que, en consecuencia la sentencia condenatoria ha sido confirmada en MORDAZA instancia y este supuesto se encuadra dentro de lo dispuesto por el Articulo 22º inciso 6 de la Ley Nº 27972; por lo que este MORDAZA garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico, impidiendo el abuso del poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta la intencion del legislador en que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos por cuanto el periodo de la gestion MORDAZA es de cuatro anos y cualquier otra interpretacion o la demora en el tratamiento del MORDAZA afectarian la gobernabilidad de las Municipalidades, provocando reacciones y descontento entre los vecinos; por lo que se considera configurada la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que, habiendo quedado vacante el cargo de regidor, corresponde aplicar el numeral 2 del Articulo 24º de la Ley Nº 27972, que senala que en caso de vacancia el regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de no quedar ningun integrante de la lista de candidatos, se incorpora al integrante de otra lista, debiendo ser esta la que sigue en el orden de computo

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