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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323478El Peruano miércoles 12 de julio de 2006 solicitudes de vacancia que se interpongan ante esta instancia, y que determinar si las pruebas que obran en el expediente han sido obtenidas lícita o ilícitamente es un aspecto que debe ser dilucidado mediante sentencia en la vía penal, por lo que no es de aplicación para el caso de autos lo señalado en el artículo 199º del Código Procesal Civil; Que, el Colegiado ha merituado todos los elementos fácticos y las consideraciones legales que comprendieronel mencionado proceso de vacancia, con arreglo a ley, el derecho y la justicia, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181º de la Constitución Políticadel Estado y artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio a las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 5º de su Ley Orgánica; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso extraordinario presentado por el abogado de don Hilton Blas Torres, alcalde vacado del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento deTumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 12062 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G63/G68/G61/G7A/GF3/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G42/G72/G65/G61 RESOLUCIÓN Nº 1208-2006-JNE Expediente Nº 314-2005 Lima, 6 de julio de 2006 VISTO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Fernando Véliz Ortiz contra el Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-MDLB del 28 de noviembre de2005, que rechazó la solicitud de vacancia de los señores Pedro Hoyos León y Mercedes Fiestas Querevalu de sus cargos como alcalde y regidor, respectivamente,del Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara,departamento de Piura, por la causal de vacancia prevista y sancionada en el inciso 9) del artículo 22º, concordada con el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de La Brea en sesión extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2005, declarópor 4 (cuatro) votos contra 1 (uno) rechazar la vacanciade los cargos de alcalde y regidor de don Pedro Alejandro Hoyos León y Mercedes Fiestas Querevalú, respectivamente al considerar el citado concejo que losafectados no estaban incursos dentro de losimpedimentos o restricciones de contratación previstosy sancionados en el artículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, según consta de fojas 13 a 17; Que, se le imputa a los afectados haber suscrito el contrato de Locación de Servicios Nº 193-2004-MDLB/LOGIS de fecha 10 de noviembre del 2004 para que el regidor Mercedes Fiestas Querevalú labore comoasistente de la Dirección de Desarrollo y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de La Brea- Negritos, a fojas 6, restricción en la contratación que según el recurrente, estaría configurada con la copia del recibo por honorarios profesionales Nº 000013 del 15 de noviembre del 2004, otorgada por el regidor a la referidamunicipalidad, a fojas 37; Que, si bien la solicitud de vacancia se fundamenta en la suscripción de un contrato de Locación de Servicios de fecha 10 de noviembre de 2004, es de verse, que dela propia redacción del contrato y de las pruebas queobran en el expediente, el objeto del contrato se cumplió del 13 de octubre al 12 de noviembre del 2004 - circunstancia que es corroborada con la conformidad de servicios Nº 78-2004-DIDPES a fojas 36, con la copia del recibo por honorarios profesionales a fojas 37, y del propio dicho del apelante con relación al pago efectuadopor la Municipalidad Distrital de La Brea mediante chequenúmero 38022623 del Banco Wiese del 19 de noviembre del 2004 - lapso durante el cual el ciudadano Mercedes Fiestas Querevalú, no ejercía el cargo de regidor del citado concejo, conforme se acredita con la copia del Oficio Nº 172-2004-MDLB/CEP del 17 de noviembre del 2004 por el que se le invita a la juramentación del cargo,tal como lo establece el artículo 6º de la Ley que Establecela Conformidad de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal Nº 26997; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano José FernandoVéliz Ortiz y en consecuencia confirmar en todos susextremos el Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-MDLB que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de alcalde y regidor del Concejo Distrital de la Brea, provincia de Talara, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 12063 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G6C/G61/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 1217-2006-JNE Expediente Nº 440-2006 Lima, 7 de julio de 2006 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Remigio Jacinto Palacios contra el Acuerdo de Concejo Nº 49-04-2006-MPT de fecha 3 de abril de2006, del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, que resuelve declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Francisco VilcaMéndez, solicitada por el recurrente; CONSIDERANDO: Que, según el acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-3-2006-MPT de fecha 30 de marzo de2006, que corre en copia certificada de fojas 2 a 21, en dicha sesión, el Concejo Provincial de Talara debatió la solicitud de vacancia presentada por el apelante respectodel cargo de regidor de don Francisco Vilca Méndez,sustentada en la causal de vacancia prevista en el inciso6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades