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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2006 (12/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323490El Peruano miércoles 12 de julio de 2006 6.6.6 Recibo materia de reclamo. 6.7 FACTURACIÓN DEL CARGO FIJO MENSUAL CUANDO EL SERVICIO PRESENTO AVERIAS EN EL PERIODO 6.7.1 Código de avería. 6.7.2 Detalle de llamadas o constancia de operatividad del servicio. 6.7.3 Histórico de averías. 6.7.4 Informe técnico que acredite que la avería es atribuible al usuario. 6.7.5 Recibo materia de reclamo. 6.8 FACTURACIÓN DE MATERIALES O ACCESORIOS ADICIONALES PARA LA INSTALACIÓN DEL SERVICIO 6.8.1 Boleta o constancia de instalación que incluya los materiales, equipos, accesorios y otros que, en condiciones normales, corresponde a la instalación del servicio; así como aquellos otros que, dadas las particularidades del caso, deba consignarse de manera desagregada. 6.8.2 Cotización, presupuesto o pro-forma aceptada por el abonado donde se indique cantidad y costo de los materiales, equipos, accesorios u otros adicionales. 6.8.3 Mecanismo de contratación. 6.8.4 Recibo materia de reclamo. 6.9 FACTURACIÓN EN CASO DE TRASLADO 6.9.1 Boleta de instalación del servicio en la dirección solicitada. 6.9.2 Constancia de comunicación de la empresa operadora al abonado señalando fecha probable de ejecución del traslado. 6.9.3 Constancia de comunicación de la empresa operadora señalando imposibilidad de traslado y recomendación para solicitud de traslado pendiente. 6.9.4 Constancia de solicitud de suspensión temporal mientras dure el traslado. 6.9.5 Detalle de llamadas. 6.9.6 Histórico de pedidos. 6.9.7 Inspección técnica. 6.9.8 Mecanismo de contratación. 6.9.9 Recibo materia de reclamo. 6.10 FACTURACIÓN DE INTERESES POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL SERVICIO 6.10.1 Constancia de pago correspondiente al recibo reclamado presentado por el reclamante. 6.10.2 Histórico de pagos del servicio. 6.10.3 Histórico de reclamos. 6.10.4 Recibo materia de reclamo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Relación de Medios Probatorios que fuera aprobada mediante Resolución Nº 001-99-MP/TRASU-OSIPTEL. Con la intervención de los señores Vocales Juan Carlos Mejía Cornejo, Manuel San Román Benavente, Agnes Franco Temple, Victoria Morgan Moreno, Galia Mac Kee Briceño y Eduardo Díaz Calderón. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Presidente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios EDUARDO DÍAZ CALDERÓN AGNES FRANCO TEMPLE MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE GALIA MAC KEE BRICEÑOVICTORIA MORGAN MORENO 12039/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G61/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G79/G20 /G65/G78/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G2D/G43/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 689-2006-GRL-P Iquitos, 24 de mayo del 2006 Visto, el Memorando Nº 421-2006-GRL-P , de fecha 27 de abril del 2006, cursado por el Presidente delGobierno Regional de Loreto, adjuntando el Informe Preliminar Nº 001-2006-GRL-CEPAD, de fecha 24 de abril del 2006, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, referido a la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al señor GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO, Gerente de la Subregiónde Ucayali – Contamana y a los señores JUAN CARLOSBARDALES ZEVALLOS, FERNANDO MELÉNDEZ ZUMAETA Y BAHAMAN TUESTA SALDAÑA, ex Gerentes de la Subregión de Ucayali – Contamana; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa", señala que, la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de instaurar procesoadministrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fines del caso; Que, en virtud del citado Reglamento, la apertura de Proceso Administrativo deviene a consecuencia de la facultad antes acotada, cuando existan indicios razonables de la comisión de faltas disciplinarias por parte del administrado. Por lo que es función de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realizar las investigaciones del caso,solicitando los informes respectivos, examinando laspruebas que presenten los administrados y elevar un informe al Titular de la Entidad, recomendando la sanción que sean de aplicación. Es prerrogativa del Titular de laentidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; enplena observancia del Artículo 170º del mencionado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 421-2006-GRL-P , de fecha 27 de abril del 2006, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, remite el Informe Preliminar Nº 001- 2006-GRL-CEPAD, elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del GobiernoRegional de Loreto, a efectos de implementaroportunamente las recomendaciones consignadas en el Informe de Auditoría Nº 016-2005-2-5345 "Examen Especial a la Gerencia Subregional – Contamana,Período: enero 2001 a diciembre 2004", a través de lacual se determina presunta Negligencia e Incumplimiento de Deberes Funcionales, atribuibles al actual funcionario y ex funcionarios de la Gerencia Subregional de Ucayali, consistente en los siguientes hechos: Observación 01.- "Anticipos no rendidos por el importe de Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veintinuevey 02/100 Nuevos Soles (S/. 45,729.02)". De lo expuesto se advierte presunta responsabilidad de los ex funcionarios BAHAMAN TUESTA SALDAÑA,(21 de enero del 2001 al 17 de setiembre del 2002);FERNANDO MELÉNDEZ ZUMAETA, (1 de noviembredel 2003 al 1 de octubre del 2004); JUAN CARLOSBARDALES ZEVALLOS (1 de enero del 2003 al 30 de octubre del 2003) de la Subregión de Ucayali y al Econ.